La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 4 de octubre de 2018, nº 440/2018, rec. 10242/2018, manifiesta no cabe aplicar la de anomalía psíquica como eximente completa por padecer esquizofrenia porque del relato de hechos probados donde se menciona una limitación leve de las facultades mentales del acusado, que padece esquizofrenia paranoide, no permite concluir que la disminución de la culpabilidad deba determinar la apreciación de una eximente, completa o incompleta.
"La esquizofrenia es una enfermedad grave de curso crónico que se caracteriza por distorsiones en la percepción, el pensamiento y de las emociones.
La esquizofrenia paranoide es el tipo más frecuente de esquizofrenia predominando en este cuadro clínico las ideas delirantes de perjuicio y referencia así como otras manifestaciones psicopatológicas, fundamentalmente en forma de alteraciones sensoperceptivas.
Este trastorno compromete las funciones esenciales que dan a la persona
normal la vivencia de su individualidad y singularidad y genera un importante
desajuste social y laboral en especial en las fases activas de la enfermedad (cuando
existen ideas delirantes o alteraciones de la percepción)".
El artículo 20.1 del Código Penal establece:
“Están exentos de responsabilidad criminal:
1.º El que, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión”.
A) Antecedentes.
El recurrente, don Eusebio, ha sido condenado por la sentencia de instancia, confirmada en apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como autor de dos delitos de homicidio a la pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por cada uno de ellos; de un delito continuado de estafa, a la pena de veintiún meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; de un delito de falsedad documental, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros; y de un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
B) Se alega infracción del artículo
20.1 del Código Penal, precepto de carácter sustantivo que a juicio del
recurrente debía haber sido observado en la aplicación de la ley penal por
parte del Tribunal.
El hecho probado de la sentencia de instancia describe el estado del acusado al cometer los hechos señalando que: "... se encontraba con sus facultades mentales levemente afectadas ya que padece esquizofrenia paranoide, habiendo sufrido varios ingresos hospitalarios en los años 2012 y 2014. El padecimiento de dicha enfermedad limitaba levemente su capacidad de entender y comprender el alcance de sus actos".
Frente a ello, considera el recurrente, nuevamente discrepando de la valoración que se ha efectuado de la prueba, que tanto el veredicto, como las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid han incurrido en error patente a la hora de interpretar documentos médicos, declaraciones periciales e informes sobre el grave trastorno que sufre Don Eusebio.
Pues bien, tanto en el veredicto emitido por los miembros del Jurado, como en el fundamento quinto de la sentencia de instancia y en el fundamento cuarto de la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha estudiado minuciosamente el tema planteado, sin que se aprecie, como sostiene el recurrente, error patente, manifiesto o notorio, o que se haya llegado a una conclusión absurda o contraria a los principios elementales de la lógica y la experiencia.
En relación a la deficiencia o alteración mental de se refiere, la doctrina jurisprudencial, (Sentencias del TS de 15/6/92 , 30/10/96, 8/10/98, 20/11/00, 21/2/02, 25/9/03, 27/10/04, 29/9/05 y 10/12/14) viene declarando que en las esquizofrenias, siguiendo, no el criterio biológico puro (que se conforma con la existencia de la enfermedad mental), sino el biológico-psicológico (que completa el examen de la inimputabilidad penal con el dato de la incidencia de tal enfermedad en el sujeto concreto y en el momento determinado de producción del delito) que es el adoptado por el TS, pueden dar lugar a las siguientes situaciones:
1º) Si el hecho se ha producido bajo los efectos del brote esquizofrénico, habrá de aplicarse la eximente completa del artículo 20. 1º del Código Penal.
2º) Si no se obró bajo dicho brote, pero las concretas circunstancias del hecho nos revelan un comportamiento anómalo del sujeto que puede atribuirse a dicha enfermedad, habrá de aplicarse la eximente incompleta del núm. 1º del artículo 21.
3º) Si no hubo brote y tampoco ese comportamiento anómalo en el supuesto concreto, nos encontraremos ante una atenuante analógica del núm. 6º del mismo artículo 21, como consecuencia del residuo patológico, llamado defecto esquizofrénico, que conserva quien tal enfermedad padece.
Y la sentencia de esta Sala de lo Penal del TS de 29 de diciembre de 2009, señala cómo, desde un punto de vista científico, la esquizofrenia paranoide es una enfermedad mental que no tiene por qué afectar a las facultades sensoriales o de percepción de la persona que la padece. Los especialistas, desde diversas posiciones, coinciden en destacar que, al margen de la grave patología mental, en los períodos latentes, su comportamiento es aparentemente normal.
En el supuesto examinado, el relato de hechos probados no permite concluir que la disminución de la culpabilidad del acusado deba determinar la apreciación de una eximente, completa o incompleta pretendida por el recurrente.
La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede extensa réplica a los razonamientos expuestos por el recurrente en su escrito formulando recurso de apelación, que son reproducidos literalmente por éste en casación. En la misma se exponen todas y cada una de las conclusiones alcanzadas por los distintos especialistas, tanto los que le trataron en sus tres ingresos involuntarios desde 2012 como los que le han reconocido en el curso de la investigación realizada, quienes coinciden en que el acusado padece una esquizofrenia paranoide con ideas delirantes, pero ninguno de ellos pudo afirmar que aquel padeciera alteración en su nivel de conciencia y/o en la inteligencia, o que hubiera actuado bajo los efectos de un brote esquizofrénico, o que en el momento de la comisión de los hechos se encontrara en situación de delirio psicótico, o incomunicación absoluta o al menos grave con el exterior. Lejos de ello, señalaron que en todos los delirios el nivel de conciencia, la inteligencia y la memoria no aparecen alterados. Y únicamente algunos de los especialistas afirmaron que el acusado tenía alterada la percepción de la realidad en contraposición a los que consideraban que no era consciente de la enfermedad que padecía, pero sí conservaba la conciencia de la realidad, aunque estuviera reducida. Especial relieve presenta el informe emitido por el Doctor Manuel y valorado por el Tribunal del Jurado y por Tribunal Superior de Justicia, quien explicó, en consonancia con lo expresado por el resto de peritos, en el esquizofrénico, la parte del pensamiento relacionada con el delirio está afectada por éste y, por tanto, sus capacidades volitivas e intelectivas pueden estar anuladas si se encuentra en un brote psicótico, pero el resto del pensamiento puede estar perfectamente conservado, tanto en la inteligencia como en la voluntad y la memoria.
En todo caso, la negación de hechos por parte del acusado, y la indeterminación del momento temporal de realización de los hechos por los que ha sido enjuiciado, impiden conocer las concretas circunstancias que concurrieron en él en el momento de cometer los hechos y menos aún que las dos muertes de las que aparece como autor hayan sido ejecutadas bajo los efectos de un brote esquizofrénico.
Pero es que, además, las conclusiones alcanzadas en la instancia no solo tienen en cuenta los informes emitidos por los especialistas, sino que vienen reforzadas por la elaboración de los delitos cometidos, planificando y desarrollando diversas acciones, en un periodo de tiempo dilatado, para prepararlos y encubrirlos primero, y para aprovecharse de sus efectos después, lo que no parece compatible con una anulación o alteración grave de las capacidades mentales. Igualmente se han valorado los testimonios de las personas con las que trató en las fechas en que se sitúan los hechos, quienes no detectaron anulación o alteración grave de sus facultades mentales.
Nuevamente, el razonamiento de la convicción alcanzada por el Tribunal obedece a criterios lógicos y razonables, en relación al material probatorio objeto de valoración, lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos.
Por cuanto antecede, procede la desestimación del motivo.
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