A) El Auto de la Audiencia Provincial de Granada, sec.
3ª, de 3 de junio de 2016, nº 101/2016, rec. 187/2016,
declara la obligatoriedad en materia de
accidentes de trafico, de la reclamación previa a la compañía
aseguradora, exigida tras la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del
sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en
accidentes de circulación.
El llamado
"nuevo baremo" que aprueba esta norma, entró en vigor el 1 de enero
de 2016, pues así lo dispone su Disposición Final 5 ª.
El apartado 3
del artículo Único de la Ley 35/2015, reforma el art. 7 del RDL 8/2004, de 29
octubre, que aprueba el Texto Refundido de la de la Ley sobre responsabilidad
civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, da nueva redacción al
mencionado precepto, que pasa a establecer: "no obstante, con carácter
previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el
siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta
reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de
quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho,
la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la
producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica
asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita
la cuantificación del daño”.
Además añade un
nuevo apartado 8 al precepto citado, que en su último párrafo dispone que: “No se admitirán a trámite, de conformidad
con el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que
no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación
al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el
asegurado”.
A ello se añade
que el art. 403.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tras
su reforma por Ley 7/2015, previene que: "No se admitirán las demandas
cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para
la admisión de aquéllas o no se hayan intentado conciliaciones o efectuado
requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos
especiales”.
En definitiva,
la reforma introduce un requisito previo a la interposición de la demanda, que
es la reclamación previa, a la compañía aseguradora.
B) La cuestión que suscita el recurso es si cabe
exigir tal reclamación previa a un accidente que, como el de autos, acontece
antes del 1 de enero de 2016, aunque la demanda se presente posteriormente.
La modificación
del art. 7 es consecuencia de la reforma general del sistema del baremo,
operada por la Ley 35/2015, y aunque establece su Disposición Final 5ª, la entrada en vigor de la reforma a partir del
1 de enero de 2016, sin embargo por virtud de su Disposición Transitoria única:
1. El sistema
para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en
accidentes de circulación que establece esta Ley se aplicará únicamente a los
accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor.
2.- Para la
valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de
circulación ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley
subsistirá y será de aplicación el sistema recogido en el Anexo y en el Anejo
del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2004, de 29 de octubre.
En la
interpretación de la normativa transitoria que nos ocupa, debemos tomar en
consideración que el RD 1148/2015, por el que se regula la realización de
pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a
la circulación de vehículos, solo se aplicará a los accidentes de circulación
que se produzcan tras su entrada en vigor, es decir 1 de enero de 2016.
Por tanto,
aunque pueda pensarse que el "sistema" al que alude la Disposición
Transitoria de la Ley 35/2015, se refiere al Título IV, que incorpora la
reforma, no podemos desconocer que la ley introduce una regulación general bien
distinta de la previa, para la valoración del daño, es decir un nuevo sistema
para su determinación. En ese contexto se modifica la fórmula de reclamación,
introduciendo un requisito procesal como la reclamación previa, al mismo tiempo
que se aumentan las cuantías y conceptos indemnizables, se amplían las personas
beneficiarias, se regula el cálculo del lucro cesante, se distingue entre
"gastos de asistencia sanitaria" y otros "gastos diversos
resarcibles", además de admitir el resarcimiento del trabajo doméstico y
un largo etcétera de aplicación, en conjunto, para accidentes que ocurran a
partir del 1 de enero de 2016.
C) ENTRADA EN VIGOR: En definitiva, tanto la Ley
35/2015, como el RD 1148/2015, refiriéndose la disposición transitoria única de
la primera norma a todo el nuevo sistema de valoración (al que no es ajeno como
hemos visto el nuevo artículo 7), apuntan a que el nuevo régimen de reclamación
nacido por la reforma del sistema de valoración del daños, es de aplicación a
los accidentes ocurridos a partir del 1 de enero de 2016.
No es razonable, en el contexto de aplicación transitoria de la nueva
normativa, supeditar la admisión de la demanda por un siniestro anterior a 1 de
enero de 2016, a una reclamación previa, pensada para el sistema de valoración
del daño aplicable a accidentes posteriores a 1 de enero de 2016, y que carece
de sentido en el sistema anterior.
Como establece el reciente Auto de 3 de mayo de
2016, de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Alava,
"resulta incoherente una hermenéutica que traslada a un hecho previo, el
accidente de autos, requisitos que en ese momento no se exigían, y sin embargo,
resulte inaccesible a las eventuales mejoras sustantivas que introduce la
reforma, en bloque, a partir del 1 de enero de 2016".
Esta tesis también es seguida por el Auto de 20 de
mayo de 2016 de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona.
Es decir parece más que razonable, por todo lo expuesto, que todo el nuevo
conjunto normativo dirigido a instaurar un nuevo sistema para la valoración de
los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ,
incluida la reclamación previa, se aplique a accidentes ocurridos a partir del
1 de enero de 2016, como expresamente señala la Disposición Transitoria de la
Ley 35/2015, y se deriva de una interpretación sistemática de la normativa
antes señalada.
La
interpretación que entendemos procedente, en la duda generada por la aplicación
en el tiempo de la reforma operada por la Ley 35/2015, resulta así además
favorable a la admisión de la demanda, y por ello resulta conforme con la
doctrina constitucional en favor del principio "pro accione" (STC
216/1989 (EDJ 1989/11625), 154/1992, 55/1995, 104/1997, 112/1997, 8 y 38/1998
citadas por la de 16/6/98), impidiendo que determinadas interpretaciones y
aplicaciones de los requisitos procesales eliminen u obstaculicen
injustificadamente el derecho a que un órgano judicial conozca y resuelva en
Derecho sobre la pretensión a él sometida.
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