Buscar este blog

sábado, 26 de noviembre de 2016

Derecho del perjudicado en un accidente a resarcirse de los gastos hechos para la curación cuando la prueba o tratamiento a realizar tenga probabilidades de curación


La sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, sec. 6ª, de 7 de octubre de 2016, nº 282/2016, rec. 357/2016, declara el derecho del perjudicado en un accidente a resarcirse de los gastos hechos para la curación cuando, en el momento en que decide realizar la prueba o tratamiento de que se trate, existe una expectativa razonable de que aprovechen a la misma.

En función de esas premisas fácticas recordaremos que el artículo 1.4 del R.D. Leg 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor preveía que: "Los daños y perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener, previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador, incluyendo los daños morales, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de esta ley; y el anexo en cuestión indicaba que: "Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada."

Pues bien, abordando supuestos similares en los que el tratamiento no había surtido los resultados esperados, la Audiencia Provincial de Asturias ha señalado reiteradamente que el derecho del perjudicado a resarcirse de los gastos hechos para la curación no dependía exclusivamente del criterio de utilidad, antes bien surge igualmente cuando en el momento en que se decida realizar la prueba o tratamiento de que se trate existe una expectativa razonable de que aprovechen a la curación, aun cuando a la postre dicha expectativa no se confirme como realidad pues la ciencia médica no es de certeza absoluta, ni puede exigirse otra cosa que un pronóstico más o menos fiable sobre el buen fin del acto médico de que se trate; sin embargo, con idéntica contundencia hemos afirmado también que el derecho a la reparación integral de la salud no cubre la realización de pruebas o tratamientos cuyo resultado pueda obtenerse por medios menos costosos, ni tampoco cuando a priori no pueda establecerse su utilidad o necesidad; en esos casos, esto es cuando, sin respaldo científico suficiente, se exploran nuevos tratamientos o medios de diagnóstico, el paciente los acomete por su cuenta y riesgo y solo tendrá derecho al resarcimiento si a la postre se revelan útiles. 

El tratamiento aplicado en el supuesto que nos ocupa no pudo ser más convencional y ya habíamos dicho que, según se desprende de la documental antes valorada, se prestó bajo indicación del terapeuta; en consecuencia concluimos que, aun cuando el resultado final no hubiera sido lo exitoso que se pretendía, no por ello debe irrogarse al lesionado el perjuicio adicional que representa trasladarle el coste de dichas atenciones.

www.gonzaleztorresabogados.com



No hay comentarios: