La sentencia de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid,
sec. 1ª, de 9 de enero de 2026, nº 16/2026, rec. 1306/2024, permite la prolongación en el servicio
activo de un trabajador estatutario sanitario activo tras alcanzar la edad de
jubilación forzosa, porque la denegación de la prolongación en el servicio
activo no es ajustada a derecho cuando la justificación se basa únicamente en
la existencia de personal temporal que cubre la plaza y en valoraciones
subjetivas sobre la relevancia de las actividades del trabajador.
El que la cobertura de la plaza no sea precisa (porque las necesidades del servicio están cubiertas por el personal existente) no puede servir de justificación para denegar la prolongación de la permanencia en el servicio activo ya que la normativa no lo contempla como tal y menos aún en un supuesto como el presente en el que dichas necesidades están siendo cubiertas por personal temporal.
La existencia de candidatos disponibles en las diferentes bolsas de empleo de la categoría no justifica la denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo ya que la finalidad del Plan no es aumentar la temporalidad en el empleo público.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 17
de marzo de 2016, recurso 372/2015, entre otras, dice que el artículo 26.2 de
la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario
de los Servicios de Salud no contiene un derecho a obtener la prórroga en el
servicio activo hasta los 70 años, sino que posibilita al personal estatutario
la presentación de la solicitud en tal sentido, debiendo la Administración en
el ejercicio de su potestad de autoorganización resolver la misma de manera
motivada, pudiendo autorizar la misma hasta esa edad o hasta una edad inferior.
A) Introducción.
Un trabajador de un Hospital Universitario solicitó la prolongación de su permanencia en el servicio activo
tras alcanzar la edad de jubilación forzosa, solicitud que fue denegada por la
Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León basándose en la
existencia de candidatos disponibles para cubrir la plaza y la falta de
realización de técnicas sanitarias relevantes o liderazgo en proyectos
estratégicos por parte del trabajador.
¿Es legal la denegación de la
prolongación en el servicio activo de un trabajador estatutario sanitario
cuando existen candidatos disponibles para cubrir la plaza y se alega falta de
relevancia en las actividades desarrolladas por el solicitante?.
Se considera que la denegación de la
prolongación en el servicio activo no es ajustada a derecho cuando la
justificación se basa únicamente en la existencia de personal temporal que
cubre la plaza y en valoraciones subjetivas sobre la relevancia de las actividades
del trabajador, por lo que procede estimar el recurso y reconocer el derecho a
la reincorporación del trabajador.
El artículo 26.2 de la Ley 55/2003 y el
artículo 52.5 de la Ley 2/2007 establecen que la prolongación en el servicio
activo es una potestad administrativa que debe ser motivada conforme a
criterios objetivos y necesidades organizativas; además, la Orden SAN/589/2024
actualiza el Plan de Ordenación de Recursos Humanos y no puede fundamentar la
denegación en la cobertura temporal de la plaza ni en valoraciones subjetivas,
conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina administrativa
aplicable.
B) Objeto del recurso y pretensiones de
las partes.
1.1.- Se recurre la resolución de la
Gerencia Regional de Salud del 29 de noviembre de 2024 por la que se deniega la
prolongación de la permanencia en el servicio activo del recurrente.
El recurrente, Sr. Basilio, venía
desempeñando sus servicios profesionales en el Hospital Universitario Rio
Hortega, con categoría de médico especialista en análisis clínicos, estando
legalmente prevista su jubilación forzosa para el día 30 de noviembre de 2024 y
el 30 de septiembre de 2024 solicitó la prolongación de permanencia en el
servicio activo.
La Gerencia Regional de Salud de la
Junta de Castilla y León denegó dicha solicitud por la indicada Resolución de
29 de noviembre de 2024 que acordó también que se procediese a su jubilación
forzosa.
La Resolución de 29 de noviembre basa su
decisión en la existencia de candidatos disponibles en las diferentes bolsas de
empleo de la categoría de Licencia Especialista en Análisis Clínicos, por lo
que se considera posible la cobertura de la plaza vacante tras la jubilación, y
en que el interesado no realiza técnicas sanitarias relevantes, ni lidera
proyectos relevantes de investigación o de interés estratégico para la
organización.
1.2.- La representación procesal de la
parte actora pretende en este recurso la anulación de los actos recurridos y el
reconocimiento de su derecho a la prolongación en el servicio activo con las
consecuencias económicas y administrativas correspondientes en los términos que
indica en el suplico de su demanda.
En apoyo de tal pretensión alega
esencialmente, en primer lugar, inexistencia de Plan de Ordenación de Recursos
Humanos en vigor. Considera la actora que la Orden SAN/589/2024, de 6 junio,
por la que se establecen medidas concretas ante situaciones de necesidad en
materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal
que presta servicios en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia
Regional de Salud, sanciona la aplicación del plan aprobado por la Orden
San/1119/2012, de 27 de diciembre prorrogado tácitamente lo que no puede ser
considerado un fundamento válido para adoptar la resolución recurrida en base a
lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
En segundo lugar, insuficiencia de rango
normativo de la Orden SAN/589/2024, de 6 junio, para denegar la prolongación de
la permanencia en el servicio activo.
En tercer lugar, y de modo subsidiario,
falta de motivación de la denegación de la renovación de la prolongación
solicitada, infringiendo el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que
determina la anulabilidad de la resolución recurrida. Alega el recurrente que
la Administración se ha limitado en la resolución recurrida a una simple
transcripción de los preceptos o artículos de la norma que se aplica sin
ofrecer una motivación individual que justificase la finalización de la
permanencia en el servicio activo del actor, déficit de motivación que debe
conducir a la nulidad de la resolución recurrida.
En cuarto lugar, y de modo también
subsidiario, mantiene que falta personal sustituto y que de hecho no consta el
nombramiento de ningún tercero que haya venido a ocupar la plaza del
recurrente. El informe desfavorable a su solicitud que obra en el expediente
administrativo emitido por la Jefa de Servicio en funciones Dra. Lucía
incorpora valoraciones subjetivas sobre la organización del Servicio, con falta
de visión objetiva por parte de la Jefa de Servicio, que van más allá de lo que
exige la norma y que en cualquier caso lo que vendría a demostrar es la
deficiente organización de los recursos humanos por parte de la demandada. La
plantilla orgánica del Hospital recoge 12 plazas de Licenciado Especialista de
las que solo 7 están ocupadas por propietarios figurando el resto ocupadas por
personal interinos o por contratos temporales de fidelización.
En quinto lugar, que el recurrente
realiza técnicas sanitarias relevantes y proyectos de investigación o interés,
ha participado en múltiples proyectos que han finalizado en diferentes
publicaciones en Revistas Nacionales e Internacionales del área de Biomedicina,
y ha realizado diversas publicaciones científicas.
1.3.- La Administración demandada
interesa la desestimación del recurso alegando que existe personal sustituto
para cubrir la vacante producida por la jubilación de la actora y que se
cumplen el resto de los requisitos para denegar la prolongación en el servicio
activo.
C) Sobre la inexistencia de Plan de
Ordenación de Recursos Humanos y la Orden SAN/589/2024, de 6 junio, por la que
se establecen medidas concretas ante situaciones de necesidad en materia de
prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal que presta
servicios en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de
Salud.
Sostiene la recurrente que la Orden
SAN/589/2024, de 6 junio, por la que se establecen medidas concretas ante
situaciones de necesidad en materia de prolongación de la permanencia en el
servicio activo del personal que presta servicios en centros e instituciones
sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, viene a sancionar la aplicación
del prorrogado tácitamente Plan de Ordenación de Recursos Humanos aprobado por
la Orden San/1119/2012, de 27 de diciembre, lo estima es insuficiente para la
denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
En torno a esta cuestión debemos
recordar lo dicho por esta misma Sala del TSJ de Valladolid en la Sentencia de fecha 28 de noviembre
de 2019 (ROJ: STSJ CL 4944/2019 - ECLI:ES: TSJCL: 2019:4944), dictada en el
procedimiento ordinario 1407/2018, sobre la vigencia del citado Plan.
Decíamos en dicha sentencia "(...)
debe tenerse presente el apartado 9 del Anexo a la Orden SAN/1119/2012 que
aprueba el Plan que a tal efecto dice: "El Plan de Ordenación extenderá su
vigencia desde la fecha de su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de
2017.
Durante este período podrá ser
susceptible de revisión o modificación para adaptarse a las necesidades de
personal de los Centros e Instituciones Sanitarias, todo ello en aras de una
mayor adecuación de los recursos humanos a las necesidades objetivas de la
prestación sanitaria de calidad. Transcurrido este período de vigencia, se
deberá aprobar un nuevo Plan de Ordenación de Recursos Humanos que se ajuste a
la nueva realidad existente. No obstante, hasta que se apruebe el nuevo Plan,
se entenderá prorrogado tácitamente el presente Plan de Ordenación de Recursos
Humanos".
Por lo tanto, la previsión del Plan es
su prórroga tacita, sin que la parte actora ofrezca ningún argumento, ni prueba
que directa o indiciariamente nos permita afirmar que el mismo resulta
insuficiente para el logro de las finalidades que establece el apartado 3, a
saber, conseguir la adecuación de los recursos humanos a las necesidades de la
actividad de prestación de los servicios sanitarios para una mayor eficacia de
aquéllos, buscando un equilibrio entre la generación de empleo, la necesaria
renovación de las plantillas y la estabilidad del mismo y evitar los costes
añadidos en el ámbito de Atención Especializada por módulos de actividad
sustitutoria y guardias así como conseguir la máxima eficiencia en la
asignación de los recursos humanos y materializar el esfuerzo realizado en la
formación de profesionales, facilitando su acceso a las Instituciones
Sanitarias. ".
Junto a ello actualmente las previsiones
contenidas en los apartado 4 y 5 del citado Plan se han excepcionado por la
Orden SAN/589/2024, de 6 junio, por la que se establecen medidas concretas ante
situaciones de necesidad en materia de prolongación de la permanencia en el
servicio activo del personal que presta servicios en centros e instituciones
sanitarias de la Gerencia Regional de Salud; esta Orden ha sido dictada en
virtud de la habilitación contenida en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 7 de
marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de
Castilla y León cuyo apartado 5 específicamente prevé que durante el periodo de
tiempo de prórroga tácita, mientras se tramita y aprueba el nuevo Plan de
Ordenación de Recursos Humanos, mediante Orden del consejero competente en
materia de sanidad podrán adoptarse medidas concretas ante situaciones que
impliquen nuevas necesidades. Por tanto esta Orden no sustituye al Plan de
Recursos Humanos prorrogado y aplicable sino que lo actualiza en los términos
expuestos y en tanto se lleva a cabo otro Plan y lo hace con el rango previsto
en la Ley no habiendo sido objeto de impugnación.
D) Motivación de la resolución
impugnada.
La parte actora alega la falta de
motivación de la resolución recurrida, con infracción del artículo 35 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Tras el examen de la resolución
recurrida, consideramos que la misma está motivada.
En efecto, la resolución denegatoria de
la prórroga en el servicio activo, tras manifestar que en la solicitante
concurre la capacidad funcional para ejercer la profesión y desarrollar las
actividades correspondientes a su nombramiento, dispone que existe personal
suficiente para la cobertura de la vacante del profesional que solicita la
prolongación y que el solicitante no realiza actividades sanitarias relevantes
ni lidera proyectos relevantes de investigación que se encuentren en fase de
desarrollo.
Otra cosa es si tales razones se
corresponden con la realidad o no, lo cual afecta no a la falta de motivación,
sino a la legalidad, en cuanto al fondo, de la propia resolución recurrida,
cuestión ésta, de la que a continuación nos vamos a ocupar.
E) Doctrina general sobre la
prolongación en el servicio activo del personal estatutario.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 17
de marzo de 2016, recurso 372/2015, (ECLI:ES:TS:2016:1353), entre otras, dice
que el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco
del Personal Estatutario de los Servicios de Salud no contiene un derecho a
obtener la prórroga en el servicio activo hasta los 70 años, sino que
posibilita al personal estatutario la presentación de la solicitud en tal
sentido, debiendo la Administración en el ejercicio de su potestad de
autoorganización resolver la misma de manera motivada, pudiendo autorizar la
misma hasta esa edad o hasta una edad inferior.
La misma interpretación resulta de la
Sentencia del TS de 26 de marzo de 2019, recurso 183/2017
(ECLI:ES:TS:2019:978).
Y el mismo alcance debe darse al
artículo 52.5 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del
Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Dicho artículo dice:
"La
prolongación de la permanencia en servicio activo será autorizada por los
órganos competentes del Servicio de Salud de Castilla y León, de acuerdo con
los criterios y las necesidades que se determinen en el Plan de Ordenación de
Recursos Humanos, siempre y cuando se mantenga la capacidad funcional necesaria
para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su
nombramiento.
La prolongación de la permanencia en el
servicio activo se concederá por un año, pudiendo renovarse anualmente hasta
que se cumpla la edad establecida en el apartado 2 del presente artículo.
No obstante, la prolongación de la
permanencia en el servicio activo ya autorizada, podrá dejarse sin efecto en el
caso de que dejen de concurrir las circunstancias que resultaron determinantes
para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el presente
artículo, en el artículo 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y de acuerdo con los criterios y las
necesidades que resulten de aplicación en el correspondiente Plan de Ordenación
de Recursos Humanos".
La Administración de la Comunidad de
Castilla y León dictó la Orden SAN/1119/2012, de 17 de diciembre, por la que se
aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de
la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo.
Los objetivos del Plan de Ordenación de
Recursos Humanos, según se exponen en el apartado 3, son los siguientes:
"- Buscar un equilibrio entre la
generación de empleo, la necesaria renovación de las plantillas y la
estabilidad del mismo, dando lugar a la entrada en el sistema de profesionales
jóvenes y con perfiles acordes a los nuevos modelos de gestión asistenciales y
organizativos.
- Evitar los costes añadidos en el
ámbito de Atención Especializada por módulos de actividad sustitutoria y
guardias, como consecuencia de la posibilidad de exención de guardias para los
profesionales con edad avanzada.
- Conseguir la máxima eficiencia en la
asignación de los recursos humanos que redunde en una mayor calidad en la
prestación del servicio sanitario, equilibrando las cargas asistenciales en
función de la demanda.
- Materializar el esfuerzo que el
Servicio de Salud de Castilla y León realiza formando a un número importante de
profesionales, facilitando su acceso a nuestros Centros e Instituciones
Sanitarias."
Por su parte el apartado Tercero de la
Orden SAN/589/2024, de 6 junio, dice:
"Tercero. Necesidades organizativas
y asistenciales que motivan la prolongación en el servicio activo.
1. De conformidad con el apartado 2 del
artículo 52 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, son necesidades organizativas y
asistenciales que determinan la autorización de la prolongación en el servicio
activo del personal al que le es de aplicación el Plan de Ordenación de
Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio
activo y prórroga del servicio activo aprobado por la Orden SAN/1119/2012, de
27 de diciembre, siempre que resulte acreditada la capacidad funcional
necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades
correspondientes al nombramiento, las siguientes:
a) Necesidad de profesionales en la
categoría a nivel global en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León
por la imposibilidad de cobertura, por los procedimientos de selección y
provisión de personal fijo o temporal establecidos legalmente, de la plaza
vacante derivada directamente de la jubilación del interesado o de cualquier
otra plaza que, siendo de la misma categoría y consecuencia de la jubilación,
resulte vacante.
b) La conveniencia o interés en la
continuidad del personal interesado por la relevancia de las técnicas
sanitarias que realiza o de los proyectos de investigación o de interés
estratégico para la organización asistencial en fase de ejecución que lidera,
la especificidad de las funciones que realiza o el perfil profesional
especialmente cualificado que presenta.
2. No será obstáculo para la
autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo por las
necesidades organizativas y asistenciales previstas en el apartado anterior, la
ocupación de puestos de trabajo o plazas declaradas a extinguir o amortizar.
F) Aplicación al supuesto de autos.
Estimación del recurso.
En el presente supuesto la solicitud del
recurrente de prolongación en el servicio activo ha sido denegada -según consta
en la resolución impugnada- por la posibilidad de cobertura de la plaza vacante
ya que "...existen candidatos disponibles en las diferentes bolsas de
empelo de la categoría de Licenciado Especialista en análisis clínicos..."
y por no considerar conveniente o de interés la continuidad del recurrente ya
que "no realiza técnicas sanitarias relevantes , ni lidera proyectos de
investigación o de interés estratégico para la organización".
Respecto de la primera cuestión
-posibilidad de cobertura de la plaza vacante- obra en el expediente
administrativo un informe de fecha 21 de octubre de 2024 emitido por la Jefe de
Servicio de Análisis Clínicos, en funciones, en el que se indica que "1.
Carencia de personal sustituto: el área de conocimiento en el que el Dr.
Basilio realiza su trabajo (Líquidos Biológicos y Hormonas Especiales) se ha
visto reforzada con la llegada de la Dra. Sabina y la Dra. Adela y la
permanencia del Dr. Carlos, en un área que solo requiere la presencia de dos
facultativos...".
Este informe es claramente insuficiente
a los efectos pretendidos ya que en modo alguno acredita la posibilidad de
cobertura de la plaza vacante del recurrente tras su jubilación; el hecho de
que el área de conocimiento en el que presta servicio el recurrente no precise
de más personal poco o nada tiene que ver con que la plaza vacante tras la
jubilación pueda ser cubierta por los procedimientos de selección y provisión
de personal fijo o temporal establecidos legalmente.
El que la cobertura de la plaza no sea
precisa (porque las necesidades del servicio están cubiertas por el personal
existente) no puede servir de justificación para denegar la prolongación de la
permanencia en el servicio activo ya que la normativa no lo contempla como tal
y menos aún en un supuesto como el presente en el que dichas necesidades están
siendo cubiertas por personal temporal.
En efecto, de la prueba practicada en
autos ha resultado acreditado que, a la fecha de la jubilación del recurrente,
el Servicio de Análisis Clínicos del Hospital Universitario Rio Hortega contaba
-de las 12 plazas de Licenciado Especialista de que está dotado- con tres
profesionales interinos y otro eventual por acumulación de tareas lo que
claramente contradice la innecesaridad de personal indicada en dicho informe y
en modo alguno puede justificar la denegación de la solicitud actora.
Finalmente hay que indicar que, como ya
hemos declarado en diversas resoluciones, la existencia de candidatos
disponibles en las diferentes bolsas de empleo de la categoría no justifica la
denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo ya que la
finalidad del Plan no es aumentar la temporalidad en el empleo público.
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