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sábado, 18 de diciembre de 2021

Sentencia declara improcedente del despido de un conductor de un vehículo de pasajeros por carretera, sancionado por dar positivo a drogas en un control de la guardia civil, porque no se ha acreditado que la conducción se viese influenciada por el consumo de sustancias tóxicas acreditado.

 

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sec. 2ª, de 30 de julio de 2021, nº 1315/2021, rec. 881/2021, declara improcedente del despido de un conductor de un vehículo de pasajeros por carretera, sancionado por dar positivo a drogas en un control de la guardia civil, porque no se ha acreditado que la conducción del actor se viese influenciada por el consumo de sustancias tóxicas acreditado, por lo que la conducta no es susceptible de ser tipificada como falta muy grave de acuerdo con el régimen convencional aplicable (art. 58.1 E.T.). 

Es claro que las partes negociadoras del Convenio asumieron que el consumo de drogas, estupefacientes y alucinógenos únicamente puede ser invocado como causa de despido disciplinario, cuando tal consumo tenga una efectiva influencia en la conducción, máxime cuando el rastro en sangre de muchas de estas sustancias perdura varios días desde el momento de su consumo y desde que cesó su influencia en las facultades cognitivas y volitivas del consumidor. 

A) Antecedentes. 

1º) Se recurre en suplicación por parte de Inocencio la sentencia que dictó el Juzgado de lo Social número 2 de Cuenca el días 8 de marzo de 2.021 en sus autos 55/2021 en la que se desestimó la demanda por él deducida frente a la empresa AUTO RES S.L. en la que impugnaba el despido disciplinario con el que fue sancionado, calificando el cese como procedente. Se ha presentado escrito de impugnación, 

El relato fáctico de la sentencia recurrida nos expone que el actor que venía prestando servicios por cuenta y orden de la demandada desde el día 20-4-2.001, el día 25-10-2.020 tenía asignada la ruta que une Cuenca con Madrid con salida a las 14 horas y regreso a las 18:30 horas, y a las 15:45 horas, en el punto kilométrico 74 de la A3 fue interceptado por un control rutinario de la Guardia Civil, que le practicó la prueba de alcoholemia y drogas, siendo positivo a esta última, motivo por el que la Fuerza Actuante procede a la inmovilización del vehículo, siendo necesario desplazar a dos conductores a la zona para terminar el servicio. 

B) Tipificada como causa de despido disciplinario la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el trabajo en el apartado d) del art. 54.2 E.T, en el sector del Transporte de viajeros por carretera, se considera que dicha buena fe se encuentra trasgredida y reviste la gravedad suficiente para ser sancionada como falta muy grave en casos de consumo de alcohol y drogas por parte de los conductores cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado g) del Capítulo V del Laudo Arbitral que considera como falta muy grave: 

"La superación de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente en cada momento durante el trabajo para el personal de conducción, así como la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes. Deberá someterse a los medios de prueba pertinentes y la negativa de dicho sometimiento será justa causa de despido". 

Es claro que las partes negociadoras del Convenio al asumir el Laudo dictado, asumieron que el consumo de drogas, estupefacientes y alucinógenos únicamente puede ser invocado como causa de despido disciplinario, cuando tal consumo tenga una efectiva influencia en la conducción, máxime cuando el rastro en sangre de muchas de estas sustancias perdura varios días desde el momento de su consumo y desde que cesó su influencia en las facultades cognitivas y volitivas del consumidor. 

1º) En el presente caso, consideramos que no habiéndose acreditado que la conducción del actor se viese influenciada por el consumo de sustancias tóxicas acreditado, la conducta no es susceptible de ser tipificada como falta muy grave de acuerdo con el régimen convencional aplicable (art. 58.1 E.T), con independencia del reproche moral que pueda realizársele, no siendo suficiente para tipificar el despido la posterior inmovilización del vehículo por la fuerza pública, lo cual podría tipificarse en todo caso como falta grave de acuerdo con el régimen convencional aplicable que tipifica como tal: "El abandono injustificado del trabajo que causare perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo.". 

Y todo ello, con independencia de la trascendencia que en la relación laboral pueda tener una eventual sanción administrativa que se pueda imponer al actor por el positivo en drogas. Este criterio ha sido adoptado por otras Salas de TSJ en supuestos similares, así cabe citar la STSJ de las Islas Baleares de 22-3-2.019, rec. 532/2.01. 

2º) Por lo tanto, estimaremos el motivo y calificaremos el cese como improcedente, y condenando a la empresa a optar el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia entre la readmisión al trabajador en las mismas condiciones previas a su despido con abono de los dejados de percibir o indemnizarle con la cantidad de 84,529,97 euros, correspondiente resultado de aplicar el régimen de indemnización por despido improcedente previsto en la Disposición Transitoria Undécima del E.T.

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