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miércoles, 8 de diciembre de 2021

En los accidentes de tráfico la preferencia de paso en las intersecciones se ajustará a la señalización que la regule y en defecto de señal, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha.


La sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, sec. 4ª, de 27 de octubre de 2021, nº 733/2021, rec. 840/2021, declara que en los accidentes de tráfico la preferencia de paso en las intersecciones se ajustará a la señalización que la regule y en defecto de señal, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha. 

El artículo 23 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que: 

"1. La preferencia de paso en las intersecciones se ajustará a la señalización que la regule. 

2. En defecto de señal, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos: 

a) Los vehículos que circulen por una vía pavimentada sobre los que procedan de otra sin pavimentar. 

b) Los vehículos que circulen por raíles sobre los demás usuarios. 

c) Los que se hallen dentro de las glorietas sobre los que pretendan acceder a ellas. 

3. Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones”. 

En el recurso de apelación se denuncia la infracción del art. 57 del Reglamento General de Circulación o 21.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial por no reconocerse en la sentencia que era el vehículo conducido por D. Armando y asegurado por Pelayo el que, en el cruce en que sucedió el accidente, tenía preferencia sobre el automóvil de la demandada por tratase de una intersección de vías no señalizada y aproximarse D. Armando por la derecha de Dª Esther. 

Por su parte, la demandada apelada se opone al recurso aduciendo que su vehículo "aún no había alcanzado la zona de cruce" y que el demandado generó el riesgo para la circulación por marchar orillado a su izquierda y a velocidad excesiva. Por todo ello interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia. 

La sentencia recurrida establece que el siniestro generador de las lesiones y daños reclamados tuvo lugar en un cruce de vías. Esa conclusión fáctica debe ser respetada en la alzada pus no se revela como equivocad al ser coincidente con el tráfico contenido en la declaración amistosa de accidente suscrito por ambos conductores. En consecuencia, no se admite la tesis de la demandante apelada de que la colisión no tuvo lugar en el cruce, sino en un punto anterior de la vía por la que ésta venía circulando. 

Situado de este modo el lugar del accidente, resultan aplicables las normas sobre preferencia de paso en las intersecciones contenidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y el Reglamento General de Circulación, que de manera coincidente y a salvo de excepciones que aquí no concurren imponen que en defecto de señal, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha (en este sentido, arts. 23 de la Ley y 57 del Reglamento). 

Así, en este caso, la preferencia de paso le correspondía al demandado, pues se trata de un cruce sin señalizar y sin que concurriera ninguna de las circunstancias que suponen excepción a esa preferencia. Dª Esther debió evitar interponerse en la marcha del coche de D. Armando, encontrándose en la falta de aquella la causa eficiente del accidente enjuiciado.

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