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domingo, 4 de diciembre de 2022

La inadmisión de las demandas de revisión de sentencias firmes y de error judicial conllevará la pérdida del depósito constituido.

 

El Pleno de la Sala 1ª TS de 26 de enero de 2022 establece como criterio general que la inadmisión de las demandas de revisión de sentencias firmes y de error judicial conllevará la pérdida del depósito constituido.

Destino del depósito constituido con la interposición de las demandas de revisión (art. 513 de la LEC) y de error judicial (art. 293.1.c] de la LOPJ).

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha advertido que no existe un criterio uniforme sobre el destino del depósito que debe constituirse para la interposición de las demandas de revisión de sentencias firmes, según el art. 513.1 LEC, y de error judicial, por remisión del art. 293.1.c] LOPJ, cuando se acuerda la inadmisión a trámite de dichas demandas, supuesto que no está expresamente previsto en la LEC.

La finalidad principal del depósito es disuadir de la presentación de demandas infundadas. La revisión de sentencias firmes y el proceso de declaración de error judicial son medios excepcionales; en el primer caso, porque constituye una excepción al principio esencial de la irrevocabilidad de las sentencias que hayan ganado firmeza; y, en el segundo, porque el error judicial se circunscribe a las decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación. En consecuencia, ese carácter excepcional exige proteger adecuadamente el cumplimiento del objetivo legal del depósito.

Por otro lado, la regulación de la LEC fue completada por la Disposición Adicional (D.A.) 15ª LOPJ, que, bajo la rúbrica «Depósito para recurrir», estableció las normas generales de todos los depósitos, también con el propósito de «disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno», como explicó la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

El apartado 9 de la D.A. 15ª establece que «cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición». Y, aunque el apartado 14 prevé que el depósito previsto en dicha disposición no será aplicable a la «revisión en el orden civil», debe entenderse que esa exclusión se limita a la cuantía del depósito, que el art. 513 LEC fija en 300 euros, frente a los 50 euros del apartado 3.e) de la D.A. 15ª, por lo que no afecta a la aplicación del apartado 9, sobre la pérdida del depósito en caso de inadmisión de la demanda.

Debe tenerse en cuenta, por último, que la LEC prevé la devolución del depósito a la parte demandante exclusivamente en los casos en que la demanda es estimada.

Por todo ello, se establece como criterio general que la inadmisión de las demandas de revisión y de error judicial conllevará la pérdida del depósito constituido para recurrir.

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