El Pleno de la Sala 1ª
TS de 26 de enero de 2022 establece como criterio general que la inadmisión de
las demandas de revisión de sentencias firmes y de error judicial conllevará la
pérdida del depósito constituido.
Destino del depósito
constituido con la interposición de las demandas de revisión (art. 513 de la LEC) y
de error judicial (art. 293.1.c] de la LOPJ).
La Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo ha advertido que no existe un criterio uniforme sobre el
destino del depósito que debe constituirse para la interposición de las
demandas de revisión de sentencias firmes, según el art. 513.1 LEC, y de error
judicial, por remisión del art. 293.1.c] LOPJ, cuando se acuerda la inadmisión
a trámite de dichas demandas, supuesto que no está expresamente previsto en la
LEC.
La finalidad principal
del depósito es disuadir de la presentación de demandas infundadas. La revisión
de sentencias firmes y el proceso de declaración de error judicial son medios
excepcionales; en el primer caso, porque constituye una excepción al principio
esencial de la irrevocabilidad de las sentencias que hayan ganado firmeza; y,
en el segundo, porque el error judicial se circunscribe a las decisiones de
hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación. En
consecuencia, ese carácter excepcional exige proteger adecuadamente el
cumplimiento del objetivo legal del depósito.
Por otro lado, la
regulación de la LEC fue completada por la Disposición Adicional (D.A.) 15ª
LOPJ, que, bajo la rúbrica «Depósito para recurrir», estableció las normas
generales de todos los depósitos, también con el propósito de «disuadir a
quienes recurran sin fundamento jurídico alguno», como explicó la exposición de
motivos de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
El apartado 9 de la
D.A. 15ª establece que «cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o
la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante
perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición».
Y, aunque el apartado 14 prevé que el depósito previsto en dicha disposición no
será aplicable a la «revisión en el orden civil», debe entenderse que esa
exclusión se limita a la cuantía del depósito, que el art. 513 LEC fija en 300
euros, frente a los 50 euros del apartado 3.e) de la D.A. 15ª, por lo que no
afecta a la aplicación del apartado 9, sobre la pérdida del depósito en caso de
inadmisión de la demanda.
Debe tenerse en cuenta,
por último, que la LEC prevé la devolución del depósito a la parte demandante
exclusivamente en los casos en que la demanda es estimada.
Por todo ello, se
establece como criterio general que la inadmisión de las demandas de revisión y
de error judicial conllevará la pérdida del depósito constituido para recurrir.
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