A) La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2016, nº 750/2016, recurso 38/2015, unifica la doctrina respecto a la cuantía de la indemnización por despido de trabajador que por su actividad anterior a 12-2-2012 supera ya el tope de los 720 días, conforme a la disposición transitoria 5ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio, en el sentido de que el importe indemnizatorio por el período de servicios anterior al 12 de febrero de 2012 no puede ser superior a cuarenta y dos mensualidades.
El Supremo establece que, aunque no se haya alcanzado el máximo
indemnizatorio absoluto de los 42 mensualidades (1.260 días) si se han superado
los 720 días en el primer tramo, la indemnización no puede incrementarse por
los períodos de empleo posteriores al 12-2-2012; de manera que no es necesario
calcular el denominado segundo tramo.
Quienes a 12 de febrero de 2012 no habían alcanzado los 720 días indemnizatorios (con el módulo de 45 días por año) siguen devengando indemnización por el periodo posterior (con el módulo de 33 días). El referido tope de los 720 opera para el importe global derivado de ambos periodos.
B) La STS de 16 de septiembre de 2016, declara que la doctrina correcta se contiene en la sentencia referencial en la medida que interpreta la DT 5ª-2 de la Ley 3/2012, de análoga redacción a la del RD-Ley 3/2012 ("La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso"), en igual sentido al que ya constituye jurisprudencia consolidada de esta Sala IV del Tribunal Supremo.
En efecto, tal y como ha dicho la Sala 4ª en su reciente sentencia de 18 de febrero de 2016, en "la STS 29 septiembre 2014 (rec. 3065/2013) realiza el TS una primera aproximación al tema, conforme a la cual si el día 12 de febrero de 2012 se hubieran superado los 720 días indemnizatorios (aplicando el módulo de 45 días por año) sería posible seguir devengando indemnizaciones (a razón de 33 días por año) hasta alcanzar el módulo de las 42 mensualidades. Posteriormente, al resolver el recurso 1624/2014, en la STS de 2 de febrero de 2016, ha advertido el TS que el importe indemnizatorio por el período de servicios anterior al 12 de febrero de 2012 no puede ser superior a cuarenta y dos mensualidades en ningún caso, con independencia de que posteriormente se hayan prestado servicios".
C) Pues bien, además de aquellos dos primeros precedentes, la referida STS de 18 de febrero de 2016, en criterio seguido ya, al menos, por las de 18 de abril, 18 de mayo y 6 de julio del mismo año (RR. 1921/14, 3483/14 y 313/15), precisó el alcance de la norma también ahora cuestionada en los siguientes términos:
"a) La Disposición Transitoria solo se aplica a los supuestos en que el contrato se ha celebrado con anterioridad a 12 de febrero de 2012; la fecha inicial de cómputo, en supuestos (como el presente) de unidad esencial del vínculo es claro que se retrotrae hasta el inicio del periodo computable.
b) Cuando, por aplicación de este precepto, se toman en cuenta periodos de servicio anteriores y posteriores al 12 de febrero de 2012 "el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario".
c) De manera excepcional, este tope de 720 días de salario puede obviarse si por el periodo anterior a 12 de febrero de 2012 ya se ha devengado una cuantía superior.
d) En sentido contrario, la norma implica que si por el periodo de prestación de servicios anterior a 12 de febrero de 2012 no se ha sobrepasado el tope de 720 días tampoco puede saltarse como consecuencia de la posterior actividad.
e) Si los 720 días indemnizatorios se superan atendiendo a los servicios prestados antes de 12 de febrero de 2012 hay que aplicar un segundo tope: el correspondiente a lo devengado en esa fecha. A su vez, esta cuantía no puede superar las 42 mensualidades.
f) Quienes a 12 de febrero de 2012 no habían alcanzado los 720 días indemnizatorios (con el módulo de 45 días por año) siguen devengando indemnización por el periodo posterior (con el módulo de 33 días). El referido tope de los 720 opera para el importe global derivado de ambos periodos.
g) El cálculo de cada uno de los dos periodos es autónomo y se realiza tomando en cuenta los años de servicio, "prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año" en los dos supuestos" (STS de 18-2-2016).
D) Es decir, el TS declara que, aunque no se haya alcanzado el máximo indemnizatorio absoluto de los 42 mensualidades (1.260 días) si se han superado los 720 días en el primer tramo, la indemnización no puede incrementarse por los períodos de empleo posteriores al 12-2-2012; de manera que no es necesario calcular el denominado segundo tramo.
Cuando se calcula la indemnización por despido improcedente de quien trabajó antes del 12-2-2012, en el primer tramo de cálculo (a razón de 45 días por año trabajado hasta dicha fecha) la indemnización puede superar el tope de 720 días de salario sin sobrepasar nunca los 1.260 días (42 mensualidades). Superados los 720 días en el primer tramo la indemnización no puede sufrir ningún incremento por los períodos de empleo posteriores al 12-2-2012.
Es decir, cuando el trabajador percibe una indemnización que supera el tope de setecientos veinte días de salario, de conformidad con la norma aplicable, su importe ya no puede ser incrementado como consecuencia de la actividad posterior.
En definitiva, quienes a 12 de febrero de 2012 no habían alcanzado los 720 días indemnizatorios (con el módulo de 45 días de salario por año trabajado) siguen devengando indemnización por el periodo posterior (con el módulo de 33 días de salario por año trabajado) y el referido tope de los 720 días opera para el importe global derivado de ambos periodos.
El cálculo de cada uno de los dos periodos es autónomo y se realiza tomando en cuenta los años de servicio “prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año” en los dos supuestos.
E) Esta sentencia reitera y ratifica la doctrina establecida por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2016, nº 118/2016, recurso 1624/2014. Adicionalmente esta sentencia del TS establece también que cuando a una declaración de despido improcedente han precedido varios contratos temporales, la indemnización legal de cuarenta y cinco días por año de servicios ha de calcularse tras una consideración conjunta y global de todos esos contratos, y no tras el análisis único del último concluido.
Dicha sentencia declara que, aunque no se hubiera alcanzado el máximo indemnizatorio absoluto de las 42 mensualidades, el tiempo de servicios posterior a 12 de febrero de 2012 es inhábil para acrecentar la cuantía fijada. Dicho de otro modo: al entrar en vigor la reforma legislativa de 2012 (Real Decreto-Ley 3/2012, respetado por Ley 3/2012) el trabajador ha prestado servicios por tiempo superior a 19 años y eso provoca que el ulterior trabajo resulte inocuo desde la perspectiva de la Disposición Transitoria Quinta aplicable al caso.
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