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jueves, 15 de diciembre de 2022

Desde el 1 de enero de 2017 se atribuye carácter indemnizatorio a las compensaciones a los abogados del turno de oficio y no tributan por IGIC o IVA.

 

A) La Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE 148/2017, de 22 de junio de 2017 Ref. Boletín: A-2017-7106), declara que el artículo 119 de la Constitución consagra que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. En el marco de dicho mandato constitucional, la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, ha supuesto un paso importante en la protección de aquellos ciudadanos más desfavorecidos que necesitan acceder a la tutela judicial para ver realizadas sus legítimas pretensiones o defendidos sus derechos. 

B) Motivación.

Esta normativa es una reacción al pronunciamiento del Tribunal de Justicia que consideró que la compensación de los servicios prestados por los abogados del turno de oficio no estaban exentos de IVA (TJUE 28-7-16, asunto C-534/14). Sentencia que fue seguida por la Dirección General de Tributos, también en relación con los procuradores, imponiendo un 21% de IVA sobre las compensaciones recibidas (DGT CV 25-1-17). 

Con esta modificación, que atribuye a estas compensaciones un carácter indemnizatorio , se trata de evitar que tales cantidades queden sujetas a IVA tal y como reclamaban tales colectivos de abogados y procuradores. La normativa marca como obligatoria la prestación del servicio de turno de oficio y faculta a los colegios profesionales para organizar y garantizar el servicio, pudiendo dispensar a su colegiado de asumirlo cuando existan razones que lo justifiquen. 

C) Normativa aplicable:

1º) El artículo 22 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita queda redactado en los siguientes términos: 

"Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios obligatorios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia. 

Los profesionales que presten el servicio obligatorio de justicia gratuita, tendrán derecho a una compensación que tendrá carácter indemnizatorio. 

Los Colegios de Abogados implantarán servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá, en todo caso, carácter gratuito para los solicitantes. 

Los Colegios de Abogados facilitarán a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita la información necesaria en relación al cumplimiento de los requisitos para su concesión, así como el auxilio en la redacción de las solicitudes correspondientes". 

2º) El artículo 25 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita queda redactado en los siguientes términos: 

"La intervención de profesionales designados de oficio para la asistencia, defensa y representación gratuita sólo podrá ser indemnizada cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en esta ley. 

El importe de la indemnización se aplicará fundamentalmente a compensar las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de esta ley, cuando tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita". 

3º) El artículo 40 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita queda redactado en los siguientes términos: 

"En atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los profesionales designados de oficio, se establecerán, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España, las bases económicas y módulos de indemnización por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita". 

4º) Disposición final única. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos desde el 1 de enero de 2017.

www.gonzaleztorresabogados.com

928 244 935




 

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