Buscar este blog

viernes, 9 de diciembre de 2022

La determinación del día de inicio del plazo de prescripción de la acción de daños corporales depende del tipo de daño sufrido, que el perjudicado conoce al producirse el alta médica en la medida que es la fecha en que se fija el daño personal y los conceptos que han de incluirse en la indemnización


A) La sentencia de la Audiencia provincial de Gerona, sec. 2ª, de 17 de abril de 2018, nº 162/2018, rec. 235/2018, considera que la determinación del "dies a quo" para el inicio del plazo de prescripción de la acción depende del tipo de daño sufrido, que el perjudicado conoce al producirse el alta médica en la medida que es la fecha en que se fija el daño personal y los conceptos que han de incluirse en la indemnización. 

Ese "dies a quo" es el mismo para el comienzo del cómputo del plazo de prescripción de la acción de reclamación de daños corporales derivados de culpa extracontractual, y para la acción directa contra la compañía aseguradora. 

B) Antecedentes. 

La sentencia de primera instancia acoge la excepción de prescripción de la acción respecto a la compañía aseguradora, por vía de aplicar el plazo de un año que el art. 7.1 de la LRCSCVM, que establece en el régimen de prescripción de la acción directa contra el asegurador obligatorio, desde la fecha del siniestro. 

Mientras que al aplicar el plazo de prescripción trienal a la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada contra el conductor del vehículo, de acuerdo con el art. 121-21.d) del CCCat., se considera que la acción del art. 1902 C.C. ejercitada frente a él no está prescrita, además de no haberse alegado dicha prescripción por esta parte a quien pudiera favorecer, de manera que se estima plenamente la demanda respecto de dicho codemandado, sin entrar a valorar el alcance de las lesiones, ya que al no comparecer, no fue cuestionado por él. 

Muestra su disconformidad con lo resuelto en primera instancia la parte demandante, impugnando únicamente la prescripción respecto de la aseguradora ATLANTIS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., porque entiende que, a diferencia de lo que hace la sentencia apelada, de situar el "dies a quo" para el cómputo del plazo de prescripción de la acción en la fecha de producción del siniestro, el inicio de la prescripción de la acción comienza, tal y como se desprende del art. 1968.2º del CC, coincidente en su espíritu con el art. 121-23.1 del CCCat. desde el día que lo supo el agraviado (y pudo por ello ejercitarla), o lo que es lo mismo, desde que la persona que ejercita la pretensión conoció o pudo conocer las circunstancias que la fundamentan y la persona contra la que se puede ejercitar. 

C) Doctrina del Tribunal Supremo. 

Como viene a entender la doctrina, para que se inicie el plazo de prescripción, el perjudicado tiene que conocer el alcance y la extensión de los daños y dependerá, según se trate de daños inmediatos o sobrevenidos y de la forma en que se manifiesten, en toda su extensión al producirse, o durante un periodo de tiempo. La determinación del "dies a quo" para el inicio del plazo de prescripción de la acción dependerá por ello del tipo de daño. 

1º) Cuando se trata de daños corporales, el inicio del plazo de prescripción se producirá cuando los daños estén consolidados, es decir, cuando las lesiones se estabilizan y se concretan las secuelas, ya que en ese momento ya puede determinarse con precisión el alcance del perjuicio derivado de las lesiones y su valoración económica. 

Así se pronuncia el Tribunal Supremo en sentencias de 18/07/2011, 26/05/2010, 20/05/2009, 14/07/2008 /, 13/07/2003, entre otras, diciendo: 

"Esta Sala tiene declarado que la prescripción de la acción para reclamar por secuelas se inicia con la determinación de su alcance o de los defectos permanentes originados, pues hasta que no se determina ese alcance no puede reclamarse por ellas (SSTS de 20 de mayo de 2009, 14 de julio de 2008, 13 de julio de 2003 y 26 de mayo de 2010, RC n.º 764/2006). El conocimiento del daño sufrido que ha de determinar el comienzo del plazo de prescripción lo tiene el perjudicado al producirse el alta, en la medida que en esta fecha se declaran estabilizadas las lesiones y se concretan las secuelas o, lo que es igual, se determina en toda su dimensión el daño personal y los conceptos que han de incluirse en la indemnización (SSTS, de Pleno, de 17 de abril de 2007, RC n.º 2908/2001 y de 17 de abril de 2007, RC n.º 2598/2002 , así como SSTS de 7 de mayo de 2009, RC n.º 220/2005; 9 de julio de 2008, RC n.º 1927/2002, 10 de julio 2008, RC n.º 1634/2002, 10 de julio de 2008, RC n.º 2541/2003, 23 de julio de 2008, RC n.º 1793/2004, 18 de septiembre de 2008, RC n.º 838/2004 y 30 de octubre de 2008, RC n.º 296/2004, las cuales, al referirse a la distinción entre sistema legal aplicable para la determinación del daño y cuantificación económica del mismo refrendan el criterio de que el daño queda concretado, como regla general, con el alta médica, y que esto obliga a valorarlo con arreglo a las cuantías actualizadas vigentes para todo el año en que ésta se produjo)." 

2º) Esta doctrina es aplicable al comienzo del cómputo del plazo de prescripción de la acción de reclamación de daños corporales derivados de culpa extracontractual o aquiliana del art. 1902 C.C., pero también en cuanto se refiere al "dies a quo", al régimen de prescripción de la acción directa contra la compañía que cubre el seguro obligatorio, art. 7.1 LRCSCVM, pues si en este concreto extremo, el penúltimo inciso de este precepto guarda silencio en cuanto al inicio del cómputo del plazo, debe seguirse la regla de los preceptos mencionados, art. 1968.2º C.C. y 121-23.1 CCCat.

www.gonzaleztorresabogados.com

928 244 935




 

No hay comentarios: