La sentencia de la Sala
de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 22 de noviembre de 2022, nº
815/2022, rec. 2426/2017, declara nula por abusiva una clausula suelo de un contrato
de préstamo con garantía hipotecaria aplicando de oficio la retroacción de
efectos de la nulidad de la cláusula a la fecha de su aplicación efectiva, de
acuerdo con la jurisprudencia del TJUE.
Pues el TJUE declara
que no cabe considerar que el consumidor haya mostrado una pasividad total al
no cuestionar ante un tribunal de apelación la jurisprudencia hasta entonces
mantenida por el Tribunal Supremo.
Por lo que un tribunal nacional que conoce de un recurso de apelación contra una sentencia que limita en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula declarada abusiva si puede examinar de oficio un motivo basado en la infracción de dicha disposición y decretar la restitución íntegra de esas cantidades, cuando la falta de impugnación de tal limitación en el tiempo por el consumidor afectado no puede imputarse a una pasividad total de este.
Por ello condena al banco
a restituir a los demandantes la totalidad de las cantidades que cobró por la
aplicación de la cláusula suelo declarada nula, manteniendo la condena al pago
de las costas.
A) Antecedentes.
1.- El 22 de julio de
2008, los demandantes suscribieron un contrato de préstamo hipotecario con
Banco Pastor S.A. (después Banco Popular Español, S.A.), entre cuyas cláusulas
se incluía una de limitación a la variabilidad del tipo de interés (cláusula
suelo del 2,25%).
2.- Los prestatarios
formularon una demanda contra la entidad prestamista, en la que solicitaban la
nulidad de dicha cláusula y la restitución de las cantidades cobradas como
consecuencia de su aplicación desde que fue efectiva.
3.- Tras la oposición
de la parte demandada, la sentencia de primera instancia, de 20 de julio de
2015, estimó la demanda, declaró la abusividad de la cláusula litigiosa, ordenó
la restitución de efectos desde el 9 de mayo de 2013, y condenó a la demandada
al pago de las costas.
4.- Dicha sentencia fue
recurrida exclusivamente por la entidad demandada, con solicitud de
desestimación íntegra de las pretensiones deducidas en la demanda.
5.- La Audiencia
Provincial dictó sentencia el 17 de abril de 2017, por la que desestimó el
recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia, e impuso las
costas de la alzada a la apelante.
B) Único motivo de
casación. Planteamiento.
1.- El único motivo de
casación denuncia la infracción de "los artículos 1258 y 1303 CC, artículo
6.1 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 y con ello
la doctrina jurisprudencial de esta Sala, se invocan tanto las reciente SSTS de
20 de abril de 2017 (Recursos 247/17; 248/17 y 249/17), como la jurisprudencia
comunitaria establecida en virtud de la STJUE de 21 de diciembre de 2016 y
primacía del Derecho Comunitario".
2.- En el desarrollo
del motivo, la parte recurrente argumenta, de manera resumida, que la sentencia
recurrida debió aplicar de oficio la retroacción de efectos de la nulidad de la
cláusula a la fecha de su aplicación efectiva, de acuerdo con la jurisprudencia
del TJUE.
C) Decisión de la sala.
Aplicación al caso de la STJUE de 17 de mayo de 2022, asunto C-869/19.
1º) Esta Sala de lo Civil planteó
ante el TJUE la cuestión consistente en si el art. 6.1 de la Directiva
93/13/CEE se oponía a la aplicación de los principios procesales de justicia
rogada, congruencia y prohibición de reformatio in peius, que impiden al tribunal
que conoce del recurso interpuesto por el banco contra una sentencia que limitó
en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el
consumidor a consecuencia de una cláusula suelo declarada nula, acordar la
restitución íntegra de dichas cantidades y empeorar con ello la posición del
recurrente, porque dicha limitación no ha sido recurrida por el consumidor.
2º) En su sentencia de
17 de mayo de 2022 (asunto C-869/19), el TJUE declaró que el art. 6, apartado
1, de la Directiva 93/13/CEE se opone a la aplicación de principios procesales
nacionales en cuya virtud un tribunal nacional que conoce de un recurso de
apelación contra una sentencia que limita en el tiempo la restitución de las
cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una
cláusula declarada abusiva no puede examinar de oficio un motivo basado en la
infracción de dicha disposición y decretar la restitución íntegra de esas
cantidades, cuando la falta de impugnación de tal limitación en el tiempo por
el consumidor afectado no puede imputarse a una pasividad total de este.
3º) En la
fundamentación de la sentencia, el TJUE afirma que, en circunstancias similares
a las del presente asunto, el hecho de que un consumidor no haya interpuesto
recurso en el plazo oportuno puede imputarse a que, cuando dictó la sentencia
de 21 de diciembre de 2016 (C-154/15, C-307/15 y C-308/15) ya había
transcurrido el plazo en el que se podía interponer recurso de apelación o
impugnar la sentencia en virtud del Derecho nacional. Por tal razón, el TJUE
declara que no cabe considerar que el consumidor haya mostrado una pasividad
total al no cuestionar ante un tribunal de apelación la jurisprudencia hasta
entonces mantenida por el Tribunal Supremo.
En estas
circunstancias, el TJUE concluye que la aplicación de los principios procesales
nacionales de justicia rogada, de congruencia y de prohibición de reformatio in
peius, al privar al consumidor de los medios procesales que le permiten hacer
valer sus derechos en virtud de la Directiva 93/13, puede hacer imposible o
excesivamente difícil la protección de tales derechos, vulnerando de este modo
el principio de efectividad.
4º) La Sala de lo Civil
del Tribunal Supremo asumió dicha doctrina en la sentencia de pleno nº 579/2022,
de 26 de julio, que ahora debemos reproducir. En consecuencia, procede estimar el
recurso de casación formulado por los prestatarios y, en consecuencia, al
desestimar el recurso de apelación, acordar la estimación íntegra de la
pretensión principal de la demanda y condenar a la entidad prestamista a
restituir a los demandantes la totalidad de las cantidades que cobró por la
aplicación de la cláusula suelo declarada nula, manteniendo la condena al pago
de las costas.
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