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jueves, 13 de enero de 2022

No es posible que en un juicio de modificación de medidas se pueda pretender la extinción de un usufructo pactado sobre una vivienda en virtud del principio de autonomía de la voluntad de las partes que además no era el domicilio familiar.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, sec. 3ª, de 18 de marzo de 2021, nº 168/2021, rec. 1298/2020, declara que es más que cuestionable que en un juicio de modificación de medidas, cuyo objeto queda delimitado en el artículo 91 del Código Civil se pueda pretender la extinción de un usufructo pactado en virtud del principio de autonomía de la voluntad de las partes, que además no era el domicilio familiar. 

El artículo 513 del Código Civil establece las causas de extinción del usufructo: 

“El usufructo se extingue: 

1.º Por muerte del usufructuario. 

2.º Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo. 

3.º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona. 

4.º Por la renuncia del usufructuario. 

5.º Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo. 

6.º Por la resolución del derecho del constituyente. 

7.º Por prescripción”. 

A) Antecedentes. 

La parte apelante cuestiona exclusivamente la desestimación por la sentencia apelada de su pretensión de que se dejara sin efecto la medida relativa a la atribución del uso de la vivienda sita en la Calle Torres, nº 10, de Las Palmas de Gran Canaria, y plaza de garaje. 

En concreto y en síntesis reductora viene a sostener la parte apelante que la referida vivienda y en contra de lo que se sostiene en la sentencia apelada se refiere al uso de la vivienda familiar del artículo 96 del CC, no destinando doña Beatriz dicho inmueble a fijar en él su domicilio tal y como se pactó sino que su destino final fue el alquiler, por lo que concurriría la circunstancia objetiva requerida en el artículo 775 de la LEC para la estimación de la pretensión de la demanda por cambio sustancial de circunstancias. 

B) La Sala de lo Civil de la AP de Las Palmas comparte los acertados y motivados argumentos expuestos por el Magistrado a quo para no dejar sin efecto la medida relativa a la atribución del uso de la vivienda sita en la Calle Torres, nº 10, de Las Palmas de Gran Canaria, y plaza de garaje. 

Y efectivamente, dicho inmueble y aunque lo afirme la parte apelante en su recurso de apelación, en el convenio regulador de divorcio aprobado por sentencia de fecha 23 de octubre del 2014 no tiene el concepto de vivienda familiar a los efectos del artículo 96 del CC, pues tal concepto viene referido al inmueble en que la unidad familiar residía antes de la crisis familiar, desprendiéndose claramente de la redacción de la cláusula segunda del convenio de divorcio que la vivienda familiar era la sita en la Calle Rosa, nº 13, y cuyo uso se atribuía al esposo una vez abandonara la prisión y no el inmueble hoy objeto de litigio, respecto del que se pacta expresamente que una vez que la esposa abandonara el que sí constituía domicilio familiar (el de la Calle La Pelota) , fijaría en él su domicilio, haciéndose constar que era propiedad privativa del esposo quien cedía a su esposa "el usufructo vitalicio y gratuito de la referida vivienda". 

Ello así nada impedía a la esposa alquilar el inmueble en el que residió y del que tenía el usufructo. Es más, se contaba con ello por las partes, a la vista de que en el convenio regulador de divorcio a continuación de fijar los domicilio de los esposos en los dos inmuebles antes referidos, acordaron la obligación de notificarse los posibles cambios de domicilio. 

Ello así y pactándose un usufructo del inmueble, que no era domicilio familiar, es más que cuestionable que en un juicio de modificación de medidas, cuyo objeto queda delimitado en el artículo 91 del CC, se pueda pretender la extinción de un usufructo pactado en virtud del principio de autonomía de la voluntad de las partes y en cualquier caso y como bien motiva el Magistrado a quo, no existe ni se alega en la demanda ninguna de las causas de extinción del derecho de usufructo regulada en el artículo 513 del Código Civil.

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