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domingo, 23 de enero de 2022

Despido improcedente de un empleado del hogar porque la notificación escrita de notificación de la extinción de la relación laboral especial y el abono de la indemnización correspondiente no se abonó simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita sino en un momento posterior.

 

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Andalucía (Málaga), sec. 1ª, de 24 de junio de 2020, nº 1019/2020, rec. 191/2020, estima como despido improcedente el desistimiento de un empleador del hogar porque entre la comunicación escrita de notificación de la extinción de la relación laboral especial y el abono de la indemnización correspondiente distan tres semanas, por lo que resulta evidente que el importe de la indemnización por desistimiento no se abonó simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, sino en un momento posterior, por lo que el cese del trabajador ha de ser calificado como un despido y no como un desistimiento del empleador. 

En consecuencia, la indemnización a abonar a la trabajadora debe ser la prevista para el despido y no la inferior establecida para el desistimiento, por lo que el importe de la indemnización debe ascender a la cantidad de 4069,42 euros, indemnización de veinte días de salario por año de servicio. 

A) Antecedentes. 

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido promovida por la actora y declara la extinción de la relación laboral especial como empleada de hogar existente entre las partes por desistimiento de la empleadora, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en la demanda. 

Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la demandante, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar una redacción alternativa de los hechos probados primero y segundo de la sentencia recurrida, los cuales quedarían del siguiente tenor literal respectivo: A) "Doña Lourdes ha prestado servicios para doña Manuela desde el 13 de abril de 2015, con la categoría profesional de empleada de hogar interna y percibiendo un salario diario, en cómputo bruto, de 71,06 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. La relación laboral se formalizó mediante contrato indefinido del servicio del hogar familiar obrante en los folios 48 a 50, cuyo contenido se da por reproducido, siendo el horario de lunes a viernes de 9.00 a 15.00 horas y de 20.00 a 22.00 horas y sábados de 9.00 a 14.00 horas, con la obligación de pernoctar los siete días de la semana en el domicilio de la empleadora"; y B) "En el mes de marzo de 2019 y antes del día 5 de marzo, el hijo de Doña Manuela, Rodrigo, junto con otras dos personas, entregaron a la actora escrito datado el 16 de febrero de 2019 sin firma alguna salvo la del testigo Santiago sobre desistimiento de la relación laboral, así como nómina correspondiente al mes de marzo de 2019 sin firma alguna salvo el testigo Santiago, donde se incluía los salarios del 1 al 8 de marzo de 2019 y la indemnización por desistimiento. La actora se negó a firmar el escrito, que obra en el folio 6 y cuyo contenido se da por reproducido". 

B) Despido improcedente. 

En cuanto a la calificación que debe realizarse del cese de la actora acaecido el 8 de marzo de 2019, el artículo 11 del repetido Real Decreto 1620/2011 distingue entre el despido improcedente de la trabajadora, supuesto en que la misma tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio, con el límite de doce mensualidades, y el desistimiento del empleador, supuesto en que la indemnización ascenderá a la cantidad de doce días de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. 

Ahora bien, el número 3 del referido artículo 11 del Real Decreto 1620/2011 establece que en los casos de extinción de esta relación laboral especial por desistimiento del empleador, dicho desistimiento deberá comunicarse por escrito al empleado de hogar, haciendo constar en el mismo de modo claro e inequívoco la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa y abonando al trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, el importe de la referida indemnización de doce días de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. 

Finalmente, el número 4 del reseñado artículo 11 del Real Decreto 1620/2011 señala que se presumirá que el empleador ha optado por el despido del trabajador y no por el desistimiento, debiendo abonar la indemnización legalmente prevista para el despido , cuando no se haya cumplido el requisito de la comunicación escrita en la que se haga constar de forma expresa e inequívoca la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral especial por causa de desistimiento o cuando no se haga entrega al trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, del importe de la indemnización prevista para los casos de desistimiento. 

Pues bien, en el presente caso la comunicación escrita por la que la empleadora notificaba a la actora la extinción de la relación laboral especial por desistimiento del empleador es de fecha 16 de febrero de 2019 (folio 61 de los autos), no abonándose a la demandante la cantidad de 2158,35 euros, importe de la indemnización por desistimiento, hasta el 6 de marzo de 2019, por lo que resulta evidente que el importe de la indemnización por desistimiento no se abonó a la trabajadora simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, sino en un momento posterior, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes reseñado artículo 11.4 del Real Decreto 1620/2011 el cese de la actora ha de ser calificado como un despido y no como un desistimiento del empleador. 

En consecuencia, la indemnización a abonar a la trabajadora debe ser la prevista para el despido y no la inferior establecida para el desistimiento, por lo que el importe de la indemnización debe ascender a la cantidad de 4069,42 euros, indemnización de veinte días de salario por año de servicio y calculada conforme a una antigüedad de 13 de abril de 2015 y un salario de 51,95 euros diarios, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, si bien deberá deducirse de dicho importe la cantidad de 2158,35 € ya abonada a la actora en concepto de indemnización por desistimiento de la empleadora. 

Todo lo anterior nos lleva a estimar en parte el recurso de suplicación interpuesto y revocar la sentencia recurrida para calificar el cese de la actora como un despido y condenar a la demandada a abonarle la cantidad de 1911,07 €, importe de la diferencia entre la cantidad de la indemnización por despido que le correspondía percibir (4069,42 €) y el importe de la indemnización por desistimiento ya abonado a la actora (2158,35 euros).

www.indemnizacion10.com

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1 comentario:

Marce Aravena dijo...

Hola, gracias por el esfuerzo de compartir información acerca del tema. Tu publicación me ayudó a entender de mejor forma algunos conceptos que tenía algo enredados. Te dejo entre mis favoritos de blogueros abogados. Espero sigas escribiendo en esta página web. Saludos. Marcela.