Un funcionario puede reclamar el reconocimiento y pago de horas extras
encomendadas por la jefatura del servicio o derivadas de la prolongación de la
jornada, pero el reconocimiento y abono de dichas horas está sujeto a estrictas
condiciones legales y a la discrecionalidad de la administración, que solo las
admite en supuestos excepcionales y bajo límites específicos.
La administración puede negarse a reconocerlas salvo que concurran las
circunstancias previstas en la normativa aplicable y, en su caso, puede optar
por compensarlas mediante el complemento de productividad.
1º) La posibilidad de que un funcionario reclame
el pago de horas extras depende fundamentalmente de la normativa aplicable y de
la valoración discrecional de la administración sobre la concurrencia de
circunstancias excepcionales que justifiquen su realización.
En el ámbito del personal laboral de la administración del Principado de
Asturias, la realización de horas extraordinarias está prohibida con carácter
general, salvo en supuestos muy concretos como la
prevención de siniestros o la atención de necesidades estructurales no
cubiertas por otros medios, y con un límite anual para las que no sean de
fuerza mayor.
En el caso de los funcionarios públicos, la jurisprudencia ha reconocido
que los servicios realizados fuera de la jornada ordinaria pueden ser
compensados, no necesariamente como horas extraordinarias en sentido estricto,
sino a través de mecanismos como el complemento de productividad, cuya concesión y cuantía quedan en buena medida a la apreciación de la
administración. Por tanto, aunque existe la posibilidad de reclamar, el éxito
de la reclamación dependerá de que se acrediten las circunstancias
excepcionales previstas y de la decisión discrecional de la administración
respecto a su reconocimiento y compensación.
2º) Antecedentes y Ley Relevante.
En el ámbito del personal laboral de la administración del Principado de
Asturias, el convenio colectivo vigente establece una prohibición general de
realización de horas extraordinarias, permitiendo su realización únicamente en
dos supuestos:
(1) para prevenir o reparar siniestros que afecten a la vida o seguridad de
las personas, o daños extraordinarios y urgentes que no puedan ser atendidos
por los mecanismos ordinarios de contratación;
(2) y (2) para atender pedidos imprevistos, períodos de producción,
ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias estructurales
derivadas de la actividad, siempre que no puedan ser cubiertas por contratación
legalmente prevista. Además, las horas extraordinarias que no sean de fuerza
mayor no pueden superar el límite de 50 horas anuales.
Este marco normativo implica que solo en estos supuestos excepcionales
puede un funcionario reclamar el reconocimiento y pago de horas extras, y
siempre dentro de los límites establecidos (Convenio Colectivo para el personal laboral de la administración del
Principado de Asturias).
3º) Jurisprudencia
La jurisprudencia ha abordado la cuestión de la compensación por
servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada ordinaria, señalando
que, en el ámbito de los empleados públicos, no resulta sencillo aplicar el
criterio laboral de las horas extraordinarias. Sin embargo, se ha admitido la
posibilidad de retribuir estos servicios extraordinarios a través del
complemento de productividad, lo que implica que la administración puede
reconocer y compensar el trabajo adicional realizado fuera de la jornada
normal, aunque no necesariamente bajo la denominación de horas extraordinarias
(El régimen de retribuciones).
Por otro lado, los tribunales han reconocido que la administración
dispone de un margen de apreciación o discrecionalidad para determinar si
concurren las circunstancias que justifican el reconocimiento de estos
servicios extraordinarios y para fijar las condiciones y cuantía de la
compensación, especialmente en lo relativo al complemento de productividad.
Esta discrecionalidad implica que el reconocimiento y pago de horas extras o
servicios extraordinarios no es automático, sino que depende de la valoración
de la administración sobre la concurrencia de los hechos y circunstancias
exigidos por la normativa (Sentencia del TSJ de Andalucía
(Málaga), sala Contencioso Administrativo nº 241/2018 del 09 de febrero de 2018).
4º) La reclamación de reconocimiento y pago de horas extras por parte de
un funcionario debe analizarse a la luz de la normativa específica aplicable y
de la doctrina jurisprudencial sobre la materia.
En primer lugar, el Convenio Colectivo para el personal
laboral de la administración del Principado de Asturias establece
una prohibición general de realización de horas extraordinarias, permitiendo su
realización solo en supuestos excepcionales y bajo límites estrictos. Así,
únicamente pueden realizarse horas extraordinarias para prevenir o reparar
siniestros o daños urgentes, o para atender necesidades estructurales
imprevistas que no puedan ser cubiertas por contratación ordinaria. Además, las
horas extraordinarias que no sean de fuerza mayor están limitadas a 50 horas
anuales. Por tanto, un funcionario solo podrá reclamar el reconocimiento y pago
de horas extras si acredita que las mismas se realizaron en alguno de estos
supuestos excepcionales y dentro de los límites establecidos.
En segundo lugar, la jurisprudencia ha señalado que, en el ámbito de los
empleados públicos, la compensación por servicios realizados fuera de la
jornada ordinaria no se rige necesariamente por el régimen laboral de las horas
extraordinarias, sino que puede articularse a través del complemento de
productividad. Este complemento puede reconocer y compensar el trabajo
adicional realizado fuera de la jornada normal, pero su concesión y cuantía
quedan a la apreciación discrecional de la administración. Así, la administración
puede valorar si concurren las circunstancias que justifican el reconocimiento
de la productividad y fijar las condiciones y cuantía de la compensación (Sentencia del TSJ de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo
nº 241/2018 del 09 de febrero de 2018; El régimen de retribuciones).
Esta discrecionalidad administrativa implica que el reconocimiento y
pago de horas extras o servicios extraordinarios no es un derecho automático
del funcionario, sino que depende de la valoración de la administración sobre
la concurrencia de los hechos y circunstancias exigidos por la normativa. En
particular, la administración puede denegar el reconocimiento de horas extras
si considera que no concurren las circunstancias excepcionales previstas en el
convenio colectivo o que el trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria no
justifica la concesión del complemento de productividad.
No obstante, si el funcionario acredita que las horas extras fueron
encomendadas expresamente por la jefatura del servicio y que concurren las
circunstancias excepcionales previstas en la normativa, podría reclamar su
reconocimiento y pago, bien como horas extraordinarias (en los supuestos y
límites previstos en el convenio colectivo), bien como complemento de
productividad (si la administración lo estima procedente). En este último caso,
la administración dispone de un margen de apreciación para determinar si
procede el reconocimiento y la cuantía de la compensación.
En cuanto a la prolongación de la jornada de trabajo, la jurisprudencia
ha admitido que los servicios realizados fuera de la jornada ordinaria pueden
ser compensados a través del complemento de productividad, pero, de nuevo, su
reconocimiento y cuantía quedan a la apreciación discrecional de la
administración. Por tanto, la prolongación de la jornada no genera
automáticamente el derecho al pago de horas extras, sino que debe valorarse si
concurren las circunstancias excepcionales previstas y si la administración
estima procedente su compensación.
5º) Excepciones y Advertencias. Existen varias
excepciones y advertencias relevantes en este ámbito:
- Supuestos
excepcionales:
Solo se admite la realización y, por tanto, el reconocimiento y pago de
horas extras en los supuestos excepcionales previstos en la normativa
aplicable, como la prevención de siniestros o la atención de necesidades
estructurales imprevistas. Fuera de estos supuestos, la administración
puede denegar legítimamente el reconocimiento de horas extras.
- Límites
cuantitativos:
Incluso en los supuestos en que se admiten horas extraordinarias, existen
límites cuantitativos, como el máximo de 50 horas anuales para las que no
sean de fuerza mayor, lo que restringe el alcance de la reclamación.
- Discrecionalidad
administrativa:
La administración dispone de un margen de apreciación para valorar la
concurrencia de las circunstancias excepcionales y para determinar si
procede el reconocimiento y la cuantía de la compensación, especialmente
en lo relativo al complemento de productividad. Esta discrecionalidad
implica que el reconocimiento y pago de horas extras o servicios
extraordinarios no es un derecho automático del funcionario.
- Compensación
alternativa:
En algunos casos, la administración puede optar por compensar el trabajo
adicional realizado fuera de la jornada ordinaria mediante mecanismos
alternativos, como el complemento de productividad, en lugar de
reconocerlo como horas extraordinarias en sentido estricto.
- Carga de la prueba: Corresponde al
funcionario acreditar que las horas extras fueron encomendadas
expresamente por la jefatura del servicio y que concurren las
circunstancias excepcionales previstas en la normativa.
- Ámbito de
aplicación:
El análisis anterior se refiere específicamente al personal laboral de la
administración del Principado de Asturias y, en general, a los
funcionarios públicos, según la normativa y jurisprudencia aplicables. En
otros ámbitos o administraciones, la normativa aplicable podría diferir.
6º) Conclusión.
En conclusión, un funcionario puede reclamar el reconocimiento y pago de
horas extras encomendadas por la jefatura del servicio o derivadas de la
prolongación de la jornada de trabajo, pero el éxito de la reclamación
dependerá de que se acrediten las circunstancias excepcionales previstas en la
normativa aplicable y de la valoración discrecional de la administración sobre
la procedencia y cuantía de la compensación.
La administración puede legítimamente denegar el reconocimiento de horas
extras salvo en los supuestos y límites previstos, y puede optar por compensar
el trabajo adicional mediante el complemento de productividad, cuya concesión y
cuantía quedan a su apreciación.
Por tanto, el derecho al reconocimiento y pago de horas extras no es
absoluto, sino que está sujeto a estrictas condiciones legales y a la
valoración discrecional de la administración.
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