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jueves, 29 de enero de 2026

Si el funcionario acredita que las horas extras fueron encomendadas expresamente por la jefatura del servicio y que concurren las circunstancias excepcionales previstas en la normativa, podría reclamar su reconocimiento y pago, bien como horas extraordinarias, bien como complemento de productividad.

 

Un funcionario puede reclamar el reconocimiento y pago de horas extras encomendadas por la jefatura del servicio o derivadas de la prolongación de la jornada, pero el reconocimiento y abono de dichas horas está sujeto a estrictas condiciones legales y a la discrecionalidad de la administración, que solo las admite en supuestos excepcionales y bajo límites específicos.

La administración puede negarse a reconocerlas salvo que concurran las circunstancias previstas en la normativa aplicable y, en su caso, puede optar por compensarlas mediante el complemento de productividad.

1º) La posibilidad de que un funcionario reclame el pago de horas extras depende fundamentalmente de la normativa aplicable y de la valoración discrecional de la administración sobre la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen su realización.

En el ámbito del personal laboral de la administración del Principado de Asturias, la realización de horas extraordinarias está prohibida con carácter general, salvo en supuestos muy concretos como la prevención de siniestros o la atención de necesidades estructurales no cubiertas por otros medios, y con un límite anual para las que no sean de fuerza mayor.

En el caso de los funcionarios públicos, la jurisprudencia ha reconocido que los servicios realizados fuera de la jornada ordinaria pueden ser compensados, no necesariamente como horas extraordinarias en sentido estricto, sino a través de mecanismos como el complemento de productividad, cuya concesión y cuantía quedan en buena medida a la apreciación de la administración. Por tanto, aunque existe la posibilidad de reclamar, el éxito de la reclamación dependerá de que se acrediten las circunstancias excepcionales previstas y de la decisión discrecional de la administración respecto a su reconocimiento y compensación.

2º) Antecedentes y Ley Relevante.

En el ámbito del personal laboral de la administración del Principado de Asturias, el convenio colectivo vigente establece una prohibición general de realización de horas extraordinarias, permitiendo su realización únicamente en dos supuestos:

(1)  para prevenir o reparar siniestros que afecten a la vida o seguridad de las personas, o daños extraordinarios y urgentes que no puedan ser atendidos por los mecanismos ordinarios de contratación;

(2)  y (2) para atender pedidos imprevistos, períodos de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias estructurales derivadas de la actividad, siempre que no puedan ser cubiertas por contratación legalmente prevista. Además, las horas extraordinarias que no sean de fuerza mayor no pueden superar el límite de 50 horas anuales.

Este marco normativo implica que solo en estos supuestos excepcionales puede un funcionario reclamar el reconocimiento y pago de horas extras, y siempre dentro de los límites establecidos (Convenio Colectivo para el personal laboral de la administración del Principado de Asturias).

3º) Jurisprudencia

La jurisprudencia ha abordado la cuestión de la compensación por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada ordinaria, señalando que, en el ámbito de los empleados públicos, no resulta sencillo aplicar el criterio laboral de las horas extraordinarias. Sin embargo, se ha admitido la posibilidad de retribuir estos servicios extraordinarios a través del complemento de productividad, lo que implica que la administración puede reconocer y compensar el trabajo adicional realizado fuera de la jornada normal, aunque no necesariamente bajo la denominación de horas extraordinarias (El régimen de retribuciones).

Por otro lado, los tribunales han reconocido que la administración dispone de un margen de apreciación o discrecionalidad para determinar si concurren las circunstancias que justifican el reconocimiento de estos servicios extraordinarios y para fijar las condiciones y cuantía de la compensación, especialmente en lo relativo al complemento de productividad. Esta discrecionalidad implica que el reconocimiento y pago de horas extras o servicios extraordinarios no es automático, sino que depende de la valoración de la administración sobre la concurrencia de los hechos y circunstancias exigidos por la normativa (Sentencia del TSJ de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo nº 241/2018 del 09 de febrero de 2018).

4º) La reclamación de reconocimiento y pago de horas extras por parte de un funcionario debe analizarse a la luz de la normativa específica aplicable y de la doctrina jurisprudencial sobre la materia.

En primer lugar, el Convenio Colectivo para el personal laboral de la administración del Principado de Asturias establece una prohibición general de realización de horas extraordinarias, permitiendo su realización solo en supuestos excepcionales y bajo límites estrictos. Así, únicamente pueden realizarse horas extraordinarias para prevenir o reparar siniestros o daños urgentes, o para atender necesidades estructurales imprevistas que no puedan ser cubiertas por contratación ordinaria. Además, las horas extraordinarias que no sean de fuerza mayor están limitadas a 50 horas anuales. Por tanto, un funcionario solo podrá reclamar el reconocimiento y pago de horas extras si acredita que las mismas se realizaron en alguno de estos supuestos excepcionales y dentro de los límites establecidos.

En segundo lugar, la jurisprudencia ha señalado que, en el ámbito de los empleados públicos, la compensación por servicios realizados fuera de la jornada ordinaria no se rige necesariamente por el régimen laboral de las horas extraordinarias, sino que puede articularse a través del complemento de productividad. Este complemento puede reconocer y compensar el trabajo adicional realizado fuera de la jornada normal, pero su concesión y cuantía quedan a la apreciación discrecional de la administración. Así, la administración puede valorar si concurren las circunstancias que justifican el reconocimiento de la productividad y fijar las condiciones y cuantía de la compensación (Sentencia del TSJ de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo nº 241/2018 del 09 de febrero de 2018; El régimen de retribuciones).

Esta discrecionalidad administrativa implica que el reconocimiento y pago de horas extras o servicios extraordinarios no es un derecho automático del funcionario, sino que depende de la valoración de la administración sobre la concurrencia de los hechos y circunstancias exigidos por la normativa. En particular, la administración puede denegar el reconocimiento de horas extras si considera que no concurren las circunstancias excepcionales previstas en el convenio colectivo o que el trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria no justifica la concesión del complemento de productividad.

No obstante, si el funcionario acredita que las horas extras fueron encomendadas expresamente por la jefatura del servicio y que concurren las circunstancias excepcionales previstas en la normativa, podría reclamar su reconocimiento y pago, bien como horas extraordinarias (en los supuestos y límites previstos en el convenio colectivo), bien como complemento de productividad (si la administración lo estima procedente). En este último caso, la administración dispone de un margen de apreciación para determinar si procede el reconocimiento y la cuantía de la compensación.

En cuanto a la prolongación de la jornada de trabajo, la jurisprudencia ha admitido que los servicios realizados fuera de la jornada ordinaria pueden ser compensados a través del complemento de productividad, pero, de nuevo, su reconocimiento y cuantía quedan a la apreciación discrecional de la administración. Por tanto, la prolongación de la jornada no genera automáticamente el derecho al pago de horas extras, sino que debe valorarse si concurren las circunstancias excepcionales previstas y si la administración estima procedente su compensación.

5º) Excepciones y Advertencias. Existen varias excepciones y advertencias relevantes en este ámbito:

  1. Supuestos excepcionales: Solo se admite la realización y, por tanto, el reconocimiento y pago de horas extras en los supuestos excepcionales previstos en la normativa aplicable, como la prevención de siniestros o la atención de necesidades estructurales imprevistas. Fuera de estos supuestos, la administración puede denegar legítimamente el reconocimiento de horas extras.
  2. Límites cuantitativos: Incluso en los supuestos en que se admiten horas extraordinarias, existen límites cuantitativos, como el máximo de 50 horas anuales para las que no sean de fuerza mayor, lo que restringe el alcance de la reclamación.
  3. Discrecionalidad administrativa: La administración dispone de un margen de apreciación para valorar la concurrencia de las circunstancias excepcionales y para determinar si procede el reconocimiento y la cuantía de la compensación, especialmente en lo relativo al complemento de productividad. Esta discrecionalidad implica que el reconocimiento y pago de horas extras o servicios extraordinarios no es un derecho automático del funcionario.
  4. Compensación alternativa: En algunos casos, la administración puede optar por compensar el trabajo adicional realizado fuera de la jornada ordinaria mediante mecanismos alternativos, como el complemento de productividad, en lugar de reconocerlo como horas extraordinarias en sentido estricto.
  5. Carga de la prueba: Corresponde al funcionario acreditar que las horas extras fueron encomendadas expresamente por la jefatura del servicio y que concurren las circunstancias excepcionales previstas en la normativa.
  6. Ámbito de aplicación: El análisis anterior se refiere específicamente al personal laboral de la administración del Principado de Asturias y, en general, a los funcionarios públicos, según la normativa y jurisprudencia aplicables. En otros ámbitos o administraciones, la normativa aplicable podría diferir.

6º) Conclusión.

En conclusión, un funcionario puede reclamar el reconocimiento y pago de horas extras encomendadas por la jefatura del servicio o derivadas de la prolongación de la jornada de trabajo, pero el éxito de la reclamación dependerá de que se acrediten las circunstancias excepcionales previstas en la normativa aplicable y de la valoración discrecional de la administración sobre la procedencia y cuantía de la compensación.

La administración puede legítimamente denegar el reconocimiento de horas extras salvo en los supuestos y límites previstos, y puede optar por compensar el trabajo adicional mediante el complemento de productividad, cuya concesión y cuantía quedan a su apreciación.

Por tanto, el derecho al reconocimiento y pago de horas extras no es absoluto, sino que está sujeto a estrictas condiciones legales y a la valoración discrecional de la administración.

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