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martes, 26 de junio de 2012

EL 1 DE JULIO DE 2012 EL TIPO IMPOSITIVO GENERAL DEL IGIC PASARÁ A SER DEL 7%

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Con fecha 26 de junio del presente se ha publicado la Ley 4/2012, de 25 de junio,de medidas administrativas y fiscales, que conlleva cambios sustanciales en la aplicación de los tributos que afectan al desarrollo de su actividad económica.

Entre las medidas fiscales tomadas por el Gobierno Autónomo de Canarias, cabe destacar las modificaciones que afectan al IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC), estableciendo en  su art. 51 en el artículo 51 de la Ley, donde se establecen los tipos de gravamen, que el tipo general del 7 por ciento, será aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no se encuentren sometidos a ninguno de los otros tipos impositivos previstos en el presente artículo.

Por tanto todas aquellas actividades que venían tributando al tipo impositivo del 5% pasarán a tributar al 7%.




sábado, 23 de junio de 2012

EL USO DE LA CORBATA POR PARTE DE LOS ABOGADOS EN LOS JUICIOS

¿ES OBLIGATORIO EL USO DE LA CORBATA POR PARTE DE LOS ABOGADOS EN LOS JUICIOS?.
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De forma generica, el artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la policía de estrados y los artículos 37 del Estatuto General de la Abogacía y 33 del Reglamento 2/2005 del Consejo General del Poder Judicial, "configuran un ámbito normativo que autoriza la limitación del ejercicio del derecho fundamental en lo relativo al uso del traje y vestimenta acorde con la solemnidad del acto".
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En otras palabras, esas normas permiten al presidente de un tribunal prohibir a los letrados presentes en estrados el uso de determinadas prendas.
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El art. 37  del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, se limita a decir que:
1. Los abogados comparecerán ante los Tribunales vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sin distintivo de ninguna clase, salvo el colegial, y adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia.
2. Los abogados no estarán obligados a descubrirse más que a la entrada y salida de las Salas a que concurran para las vistas y en el momento de solicitar la venia para informar.
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Por tanto, la corbata no es obligatoria para los abogados en los juicios si visten con dignidad.
Por dicho motivo, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó por unanimidad estimar el recurso de alzada interpuesto por un abogado  contra la decisión que adoptó la magistrada de un juzgado de Primera Instancia de Madrid, que al inicio de una vista oral le prohibió sentarse en estrados mientras no llevara puesta una corbata.
El acuerdo, que anula y deja sin efecto la orden 'in voce' de la magistrada, se fundamenta en uno de los preceptos del Reglamento 2/2005. En dicha norma, se recoge que lo único que se exige en la celebración de los actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, es que el letrado use toga y “traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto”. Además, en la resolución se invoca también el Estatuto de la Abogacía, en el que se expresa la obligatoriedad de adecuar la indumentaria a “la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia”. Por lo tanto, concluye la Sala de Gobierno, la corbata no es imprescindible.

martes, 5 de junio de 2012

LA REGULACION LEGAL DE LAS PAGINAS WEB DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL

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La Ley de Sociedades de Capital, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, ha sido modificada por el Real Decreto -ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.
A) En su nuevo artículo 11BIS regula la página web de las sociedades de capital.

1. Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. Esta página será obligatoria para las sociedades cotizadas.
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2. La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. En la convocatoria de la junta, la creación de la página web deberá figurar expresamente en el orden del día de la reunión. Salvo disposición estatutaria en contrario, la modificación, el traslado o la supresión de la página web de la sociedad será competencia del órgano de administración.
3. El acuerdo de creación de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".
El acuerdo de modificación, de traslado o de supresión de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", así como en la propia página web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo.
La publicación de la página web de la sociedad en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" será gratuita.
Hasta que la publicación de la página web en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la página web no tendrán efectos jurídicos.
Los estatutos sociales podrán exigir que, antes de que se hagan constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil, estos acuerdos se notifiquen individualmente a cada uno de los socios.
B) Y el nuevo artículo 11 TER,  regula las publicaciones en la página web:
1. La sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.
2. La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad.
3. Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.
4. Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley . En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.