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domingo, 25 de marzo de 2012

COARTAR EL TRAMITE DE INFORME AL ABOGADO EN JUICIO VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA

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Conforme al artículo 736 Ley de Enjuiciamiento Criminal, que también es de aplicación al procedimiento abreviado, concluidos los informes del Ministerio Fiscal, y del acusador particular y del actor civil si los hubiere, se dará la palabra a los defensores de los procesados para que emitan su informe, informe que deberá acomodarse a las conclusiones que definitivamente hayan formulado, y en su caso a la propuesta por el Presidente del Tribunal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 733 de la LECrm, según establece el artículo 737 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Como se ve, pues, el trámite de informe de las partes no se haya sometida a otras reglas que la de acomodarse al contenido de las conclusiones definitivas. Ante esta ausencia de concreta reglamentación cabe admitir, como reglas generales, que la intervención del Defensor del acusado en el trámite de informe, aunque no se haya sometida a limitación temporal alguna, debe realizarse en términos razonables y en tiempo que el Tribunal habrá de conceder, con generosidad y amplitud, en función de criterios tales como la gravedad de la imputación, su complejidad, o la multiplicidad de imputaciones o de acusados cuya defensa se actúa, pues es obligación del Juez o Presidente del Tribunal durante la sesión del juicio oral, en ejercicio de la facultad de dirección del debate que le otorga el artículo 683 de Ley de Enjuiciamiento Criminal, la de no coartar a los defensores la libertad necesaria para la defensa.
Consumir veinte minutos en el trámite de informe en absoluto puede considerarse abusivo ni perturbador del buen orden del juicio oral cuando además, y así resulta del tenor del acta del juicio, este tiempo se empleó en desvirtuar la existencia de los elementos constitutivos del delito objeto de acusación , como es la preexistencia de la deuda civil.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia de la Sala 2ª de 9 de diciembre de 1987, indica que la protección otorgada por la Constitución Española a los derechos fundamentales no se refiere a su consideración teórica o ideal, sino a su actuación real y efectiva, lo que impone en cada caso examinar si materialmente se ha producido indefensión. En este mismo sentido de efectividad en la indefensión, el Tribunal Constitucional se ha manifestado en el sentido de que sólo cuando se aprecia un perjuicio real de los intereses del afectado puede hablarse de privación del derecho de defensa. Esta doctrina constitucional es conteste con la Ley Orgánica del Poder Judicial que, en su artículo 238.3, sólo considera como supuesto de nulidad de pleno derecho de los actos judiciales la de aquellos que infrinjan los principios de audiencia, asistencia y defensa , cuando efectivamente se haya producido indefensión. Con ello viene a prevenir a los jueces en el sentido de que no todo acto realizado con violación de los derechos fundamentales de audiencia, asistencia y defensa es nulo, sino que la violación ha de haber provocado efectiva indefensión.
Por ello, cualquier limitación impuesta por la Juez de lo Penal al Letrado defensor de los acusados, retirándole la palabra e impidiéndole acabar el trámite de informe, vulnera el derecho de defensa del acusado porque el derecho fundamental de defensa se ve comprometido cuando suponga una efectiva indefensión material para la parte, privándola de articular los medios de defensa admitidos en derecho, y el informe del defensor del acusado es, también, medio de defensa, al igual que el turno del acusado a la última palabra.
Y ello, da lugar a la nulidad de actuaciones por la infracción de los derechos de defensa y de tutela judicial, nulidad que debe afectar a la totalidad del juicio oral, en virtud del principio de inmediación que impone la unidad de acto, con retroacción de las actuaciones al trámite procesal previo a la celebración del juicio oral, juicio oral que habrá de celebrarse con Juez de lo Penal distinto a los fines de preservar la imparcialidad objetiva del juzgador.


sábado, 10 de marzo de 2012

GONZALEZ TORRES ABOGADOS

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El despacho GONZALEZ TORRES ABOGADOS está especializado en asesoramiento integral a empresas autóniomos y particulares en las islas canarias.
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Está integrado por dos abogados socios y fundadores de la firma, doña Leocricia González Domínguez y don Pedro Salvador Torres Romero. Ambos vienen ejerciendo la abogacía desde el año 1990, pero fue tres años más tarde, en 1993, cuando se fundó el despacho. Desde octubre de 2005 se incorporan a la firma más abogados como reflejo de la línea de crecimiento del despacho y la ampliación de áreas de asesoramiento, integrándose en febrero de 2009, doña Sandra Barrera Vinent y don Zoltan Mezei.
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La firma GONZALEZ TORRES ABOGADOS tiene presencia física en las capitales de las dos provincias canarias, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, lo que supone una muestra del compromiso con la calidad, el servicio al cliente, y la solvencia empresarial. Su campo de ejercicio, no obstante, engloba a todas y cada una de las Islas Canarias.
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El despacho se encuentra capacitado para responder a cuantas necesidades, personales o profesionales, le sean demandadas por sus clientes, y esto tanto en territorio nacional como extranjero, ya sea como consecuencia de una simple consulta o por un complejo proceso judicial.
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GONZALEZ TORRES ABOGADOS es miembro, desde el año 2005, de AEA, International Lawyers Network, y desde el año 2007, de la Asociación Hispano Alemana de Juristas. Estas afiliaciones nos permiten responder rápidamente al conjunto de sus necesidades, tanto locales como internacionales.
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 Los idiomas de trabajo son; español, inglés, francés y alemán.
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 Se trata de un despacho especialmente abierto a las nuevas tecnologías, multilingüe y centrado en el derecho de empresa, sin olvidar las necesidades del particular. Las áreas en que podemos asesorarle son las siguientes:
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 Se trata de un despacho especialmente abierto a las nuevas tecnologías, multilingüe y centrado en el derecho de empresa, sin olvidar las necesidades del particular. Las áreas en que podemos asesorarle son las siguientes:


  • Derecho Civil:
    Obligaciones y contratos
    Daños y perjuicios
    Herencias y testamentos
    Arrendamientos
    Compraventa
    Propiedad Horizontal
    Accidentes de tráfico
    Derecho inmobiliario, compraventas.
    Procedimientos registrales e hipotecarios
    Protección del honor, la intimidad e imagen
  • Derecho de Familia:
    Separaciones, divorcios y nulidades
    Liquidación sociedad de gananciales
    Adopciones y nombramiento de tutores
    Parejas de Hecho
    Pensiones alimenticias y compensatorias
    Expedientes en el Registro civil ( filiación, cambio de nombre y apellidos, nacionalidad, vecindad, inscripción de nacimientos fuera de plazo )
  • Derecho Penal:
    Procedimientos en Juzgado de Instrucción y penales ( asistencias a detenidos )
    Procedimientos Abreviados y Sumarios
    Juicios de Jurado
    Juicio de Faltas
    Procedimiento de Habeas Corpus
  • Derecho Mercantil:
    Asesoría de empresas ( contratos, reclamaciones de cantidad, insolvencias, constitución de sociedades )
    Contratos de distribución en exclusiva
    Indemnizaciones por resolución contratos de agencia
    Distribución
    Franquicias
    Impugnación acuerdos de sociedades mercantiles y cooperativas
    Derecho cambiario ( letras de cambio, cheques y pagarés )
  • Derecho Administrativo:
    Recursos ante las Administraciones públicas
    Procedimientos administrativos sancionadores
    Derecho de extranjería ( permisos de residencia, nacionalidades, expedientes de expulsión,... )
    Funcionarios públicos ( de carrera e interinos ) y personal al servicio de las administracions públicas (laboral y eventual).
  • Derecho FarmaceúticoAdjudicación de farmacias, compraventas
    Concursos de traslado
    Cambios de ubicación
    Botiquines
    Almacenes farmacéuticos
  • Derecho Urbanístico
  • Derecho Contencioso Administrativo:
    Presentación demandas, y seguimiento de todos los trámites procesales hasta Sentencia
  • Derecho Laboral:
    Despidos, reclamación de salarios y reconocimiento de derechos
    Sanciones
    Procedimientos y demandas en materia de seguridad social ( incapacidades, impugnación altas y bajas médicas derivadas de accidentes de trabajo )
    Clasificación Profesional
  • Derecho Internacional:
    Exequatur y ejecución de Sentencias de Tribunales Extranjeros conforme Convenios Internacionales
     



sábado, 3 de marzo de 2012

SENTENCIA DEL TS DE 9 DE FEBRERO DE 2012 QUE CONDENA AL MAGISTRADO BALTASAR GARZON REAL

Sentencia de  la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fecha   9 deFebrero de dos mil doce, que  condena al MagistradoBaltasar Garzón Real como autor responsable de un delito de prevaricación del artículo 446.3º, en concurso aparente de normas (artículo 8.3) con un delito del artículo 536, párrafo primero, todos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de catorce meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal, y once años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, o con funciones jurisdiccionales fuera del mismo, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares.