tag:blogger.com,1999:blog-7715133079801450816.comments2024-01-12T15:27:52.751+00:00Gonzalez Torres AbogadosPedro Torres Romerohttp://www.blogger.com/profile/06863687802820740066noreply@blogger.comBlogger23125tag:blogger.com,1999:blog-7715133079801450816.post-74827419818909641672023-05-19T14:40:35.427+01:002023-05-19T14:40:35.427+01:00No es sencillo controlar la migraña crónica, se pu...No es sencillo <a href="https://migrana.es/como-controlar-la-progresion-de-la-migrana-cronica/" rel="nofollow">controlar la migraña crónica</a>, se pueden tomar algunas medidas y cuidar la alimentación u otros hábitos del día a día, pero los que lo sufrimos sabemos que es más sencillo hablar de los posibles tratamientos que hacer algo realmente para aliviar sus síntomas. Gracias por el post y ánimo a todos aquellos que pasan por lo mismo.Roberto Pradonoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7715133079801450816.post-61862932222548215962023-05-11T19:28:16.428+01:002023-05-11T19:28:16.428+01:00Fabuloso articulo. Estupendamente redactado y muy ...Fabuloso articulo. Estupendamente redactado y muy completo. FelicidadesLeticianoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7715133079801450816.post-31021393747436254872022-05-13T10:03:39.856+01:002022-05-13T10:03:39.856+01:00Muchas gracias por la explicación. Debemos conocer...Muchas gracias por la explicación. Debemos conocer los pormenores de las pólizas antes de contratarlas, pero son tan complejas que vienen bien estos artículos. Lo mismo ocurre con los seguros multirriesgo empresariales.Asemashttps://www.asemas.es/portal/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7715133079801450816.post-1683650440959091022022-01-24T15:29:07.014+00:002022-01-24T15:29:07.014+00:00Hola, gracias por el esfuerzo de compartir informa...Hola, gracias por el esfuerzo de compartir información acerca del tema. Tu publicación me ayudó a entender de mejor forma algunos conceptos que tenía algo enredados. Te dejo entre mis favoritos de blogueros abogados<a href="https://bit.ly/leyes-ar" rel="nofollow">.</a> Espero sigas escribiendo en esta página web. Saludos. Marcela.Marce Aravenahttps://www.blogger.com/profile/03440529107993882436noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7715133079801450816.post-24357192492819285582022-01-23T10:58:03.699+00:002022-01-23T10:58:03.699+00:00Con todos los respetos, yo entiendo que el escrito...Con todos los respetos, yo entiendo que el escrito es del cliente que paga los servicios del abogado. Por otro lado, no creo que sea susceptible de propiedad la cita a preceptos jurídicos, ni su eventual subsunción en los antecedentes fácticos. Podría alcanzar protección el ámbito retórico en el que se manifestasen pensamientos o alegaciones al efecto, lo que complica la protección sobre toda la "obra".<br />Igualmente, vemos que la jurisprudencia, utiliza fragmentos de las demandas en sus resoluciones y son públicas. Adquiere con natural soltura el acostumbrado "corta y pega", cuando se trata de fundamentar aspectos sustancialmente iguales.<br />Finalmente, la publicación de la jurisprudencia con la sola resolución judicial, impide advertir los casos, que tristemente son muchos, en los que se produce neta incongruencia, indefensión o cualquier otra desviación procesal con respecto a las pretensiones de las partes válidamente deducidas en sus escritos.<br />Esto impide en gran parte adquirir la certeza en la aplicación del derecho conforme a la seguridad jurídica constitucionalmente consagrada.<br />Por todo, no creo que se puede identificar un escrito profesional del abogado en la dirección técnica del asunto de un cliente como una obra propia, sino que es pagada por el justiciable, y sería este quien pudiera utilizar tal derecho, salvo disposición legal.<br />Finalmente la Ley en su redacción no contempla esta producción, y está claro, que no pasa desapercibida. La sentencia de AP de Salamanca, tampoco lo defiende, dice que podría llegar a ser, pero en modo alguno, puede sustentar la tesis aquí sostenida de que tales escritos sean obras originales protegidas por el derecho de autor.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7715133079801450816.post-37313204757361976682021-09-01T01:00:20.500+01:002021-09-01T01:00:20.500+01:00Excelente Articulo, creo que siempre debemos apoya...Excelente Articulo, creo que siempre debemos apoyarnos por expertos y <a href="https://www.abogadosdeseguros.com.mx/" rel="nofollow">abogados de seguros</a> experimentados en la materia.Arturohttps://www.blogger.com/profile/01327017942604246745noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7715133079801450816.post-60996068630546628072020-09-30T19:33:07.199+01:002020-09-30T19:33:07.199+01:00Hola, amigos:
Esta misma tarde del 30-09-2020 he ...Hola, amigos:<br /><br />Esta misma tarde del 30-09-2020 he accedido a la Comisaria de la Policia de la Generalidad —Mozos de Escuadra— de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona) con el fin de interponer una denuncia por robo en nuestro piso. A pesar de indicarle al funcionario que nos ha atendido nuestro deseo de que la denuncia se redactase en español, este se ha negado. Nos preguntamos qué podemos hacer ante esta circunstancia. ¿Es cierto, como nos ha trasladado el policía que no tenemos derecho a recibir una copia de la denuncia en español?<br />Les agradecería su opinión encarecidamente.<br /><br />Un saludo.<br /><br />SantiAnónimohttps://www.blogger.com/profile/08817993647347538078noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7715133079801450816.post-60847960328794803792020-06-29T09:40:52.846+01:002020-06-29T09:40:52.846+01:00Estimado señor:
La separación y el divorcio tienen...Estimado señor:<br />La separación y el divorcio tienen los mismos efectos legales, pero mientras la sentencia de separación puede anularse con un mero acuerdo de las partes, la sentencia de divorcio es definitiva, y permite a los cónyuges volver a contraer matrimonio. Pedro Torres Romerohttps://www.blogger.com/profile/06863687802820740066noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7715133079801450816.post-6652474727456480632019-10-25T12:03:56.299+01:002019-10-25T12:03:56.299+01:00GraciasGraciasmariaaliciahttps://www.blogger.com/profile/16676480954309140402noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7715133079801450816.post-39325243852690311182019-08-08T07:20:23.778+01:002019-08-08T07:20:23.778+01:00Qué bien explicado todo. Y eso que es un tema real...Qué bien explicado todo. Y eso que es un tema realmente complejo. Sigo sin entender algunas cositas, pero de momento es pura curiosidad porque no voy a lanzarme a una franquicia.consultoria de franquiciashttps://bya.es/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7715133079801450816.post-74788248017100655732013-07-15T08:57:45.500+01:002013-07-15T08:57:45.500+01:00Teoricamente al estar fuera del comercio, entendem...Teoricamente al estar fuera del comercio, entendemos que no se podría transmitir esa sepultura parroquial. Salvo que se desafectara la misma. Pedro Torres Romerohttps://www.blogger.com/profile/06863687802820740066noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7715133079801450816.post-50625260922620093652013-07-14T19:56:46.557+01:002013-07-14T19:56:46.557+01:00Al leer su interesante articulo me surge una duda ...Al leer su interesante articulo me surge una duda sobre un tema muy actual que se está viendo en España ¿Entonces en un cementerio parroquial donde el cura vendio a perpetuidad y en propiedad una sepultura en los años 60, si luego los descendientes de la persona que lo compró quieren cederla o venderla a otra persona y el cura no pone pegas al cambio de titularidad, pueden? ¿en caso afirmativo como se declara en hacienda por patrimonio, irpf o esta exento? GraciasLuisnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7715133079801450816.post-25769230150326322942013-03-31T20:43:51.261+01:002013-03-31T20:43:51.261+01:00Buen articulo !! Buen articulo !! Abogado Madridhttp://www.hernandez-vilches.comnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7715133079801450816.post-9038866371236657922013-03-16T22:04:45.133+00:002013-03-16T22:04:45.133+00:00Estimado compañero te traslado esta reciente Sente...Estimado compañero te traslado esta reciente Sentencia del Tribunal Supremo que resuelve un tema como el que planteas. <br /><br />http://www.quieroabogado.es/desahucio-por-precario/frente-a-coheredero<br /><br />Un abrazo.Abogado José Valerohttp://www.quieroabogado.esnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7715133079801450816.post-58247457606451745982013-03-16T22:04:05.596+00:002013-03-16T22:04:05.596+00:00Estimado compañero te traslado esta reciente Sente...Estimado compañero te traslado esta reciente Sentencia del Tribunal Supremo que resuelve un tema como el que planteas. <br /><br />http://www.quieroabogado.es/desahucio-por-precario/frente-a-coheredero<br /><br />Un abrazo.Abogado José Valerohttp://www.quieroabogado.esnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7715133079801450816.post-71103160338259971292013-03-15T22:37:58.928+00:002013-03-15T22:37:58.928+00:00gran articulo, si señorgran articulo, si señorAbogado Madridhttp://www.hernandez-vilches.comnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7715133079801450816.post-78697830544041729992013-03-13T11:16:47.395+00:002013-03-13T11:16:47.395+00:00Cuando el art. 251 de la Ley Reguladora de la Juri...Cuando el art. 251 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, establece que el 10% se puede exceptuar si "motivadamente se disponga otra cosa".<br />Si desde el despacho de ejecución, hasta el cobro de la deuda, ha pasado más de un año ya que la parte deudora no ha pagado, y ha puesto trabas al cobro, ¿se podría pedir por ejemplo un 15% o un 20%?<br />e-laboralhttps://www.blogger.com/profile/17866997799813938487noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7715133079801450816.post-47835509887641170002013-03-10T22:11:50.609+00:002013-03-10T22:11:50.609+00:00La verdad es que da miedo pensar en todos los reme...La verdad es que da miedo pensar en todos los remedios falsos que se venden por internet y el daño que pueden causar, lo peor de todo es que algunos usan esa alternativa porque su condición no les permite otra forma de comprar medicina.Rodolfohttp://www.kgaction.com/es/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7715133079801450816.post-35437962972375247702013-02-07T01:53:29.762+00:002013-02-07T01:53:29.762+00:00Hola buenos días, tengo entendido si se factura fu...Hola buenos días, tengo entendido si se factura fuera de las islas canarias, no se debe incluir el I.G.I.C.; Solo siempre y cuando se facture a un cliente en Canarias. SaludosAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7715133079801450816.post-8001776640587491352013-01-09T13:10:49.643+00:002013-01-09T13:10:49.643+00:00Buenos días,
antes de nada agradecer la informaci...Buenos días,<br /><br />antes de nada agradecer la información prestada.Escribo para intentar resolver una duda de mi pareja.<br /><br />Ella reside en Canarias y es autónoma,trabaja como traductora y el problema viene a raíz de esta modificación de la que se habla en el artículo en la que a partir de ahora tiene que facturar el 7%, ya que todos sus clientes son extranjeros.<br /><br />Antes nunca tuvo problemas pero a raíz de esto algunos clientes de Alemania (empresas) le han dicho que ellos no pueden aceptar facturas en las que aparezca algún tipo de impuesto ya que dicen estar excentos de ese pago (VAT).<br /><br />Como está la legislación en cuanto a facturar desde Canarias (dado el regimen fiscal que tenemos) para clientes en el extranjero?.<br /><br />Muchas gracias.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7715133079801450816.post-39124316987924280722012-09-28T14:57:32.557+01:002012-09-28T14:57:32.557+01:00Excelente blog colegas. Me ha gstaod que tomen al ...Excelente blog colegas. Me ha gstaod que tomen al <a href="http://www.estudiowls.com.ar/abogados-laborales" title="abogado laboral" rel="nofollow">abogado laboral</a> con tanta seriedad. Muy buena informacion, graciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7715133079801450816.post-62616348682073186282012-07-19T04:09:29.161+01:002012-07-19T04:09:29.161+01:00pues buena informacion y se aplica a los despidos ...pues buena informacion y se aplica a los despidos tambienAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7715133079801450816.post-57888707868948828682012-06-08T16:37:00.446+01:002012-06-08T16:37:00.446+01:00Muy buen aporte. Con la expansión farmacéutica se ...Muy buen aporte. Con la expansión farmacéutica se han creado numerosos puestos de trabajo para aquellos regentes altamente capacitados. Por este motivo capacitarse en esta área genera innumerables posibilidades en el plano laboralauxiliar de farmaciahttp://cursos-ceac.quecursar.com/cursos/auxiliar-farmacia/noreply@blogger.com