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jueves, 29 de enero de 2026

La obligación de identificarse de un funcionario con el DNI en el ejercicio de funciones como funcionario de carrera es una práctica habitual y está respaldada por la normativa vigente.


En España, la obligación de identificarse de un funcionario con el DNI en el ejercicio de funciones como funcionario de carrera es una práctica habitual y está respaldada por la normativa vigente.

La identificación de los empleados públicos responde a principios de transparencia, seguridad jurídica y garantía de la correcta actuación administrativa.

Fundamentación legal

  1. Obligación de identificación: El artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que los empleados públicos deben identificarse debidamente en sus actuaciones, especialmente cuando actúan de cara al público o en procedimientos administrativos.
  2. Uso del DNI: El Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica, reconoce el DNI como el documento oficial de identificación personal en España. Las administraciones suelen requerir el DNI para asegurar la autenticidad de la persona que realiza la actuación.
  3. Protección de datos: El Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establecen que el tratamiento del DNI debe ser proporcional y adecuado a la finalidad. Si la identificación con el DNI es necesaria para garantizar la seguridad jurídica y la trazabilidad de las actuaciones, su uso está justificado.

¿Puede un funcionario reclamar por esta obligación?

  • En general, no: No existe un derecho general del funcionario a negarse a identificarse con el DNI en el ejercicio de sus funciones, siempre que la solicitud de identificación sea proporcional y esté justificada por razones de servicio.
  • Excepciones: Si la identificación con el DNI se utiliza de forma excesiva, innecesaria o para fines distintos a los previstos legalmente (por ejemplo, si se difunde el número de DNI sin justificación), podría plantearse una reclamación por vulneración de la normativa de protección de datos.

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