En España, la
obligación de identificarse de un funcionario con el DNI en el ejercicio de
funciones como funcionario de carrera es una práctica habitual y está
respaldada por la normativa vigente.
La identificación de
los empleados públicos responde a principios de transparencia, seguridad
jurídica y garantía de la correcta actuación administrativa.
Fundamentación legal
- Obligación de identificación: El artículo 16 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas establece que los empleados públicos
deben identificarse debidamente en sus actuaciones, especialmente cuando
actúan de cara al público o en procedimientos administrativos.
- Uso del DNI: El Real Decreto 1553/2005, de 23 de
diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de
Identidad y sus certificados de firma electrónica, reconoce el DNI
como el documento oficial de identificación personal en España. Las
administraciones suelen requerir el DNI para asegurar la autenticidad de
la persona que realiza la actuación.
- Protección de datos: El Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y
la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales establecen que el tratamiento del DNI debe
ser proporcional y adecuado a la finalidad. Si la identificación con el
DNI es necesaria para garantizar la seguridad jurídica y la trazabilidad
de las actuaciones, su uso está justificado.
¿Puede un funcionario
reclamar por esta obligación?
- En general, no: No existe un
derecho general del funcionario a negarse a identificarse con el DNI en el
ejercicio de sus funciones, siempre que la solicitud de identificación sea
proporcional y esté justificada por razones de servicio.
- Excepciones: Si la
identificación con el DNI se utiliza de forma excesiva, innecesaria o para
fines distintos a los previstos legalmente (por ejemplo, si se difunde el
número de DNI sin justificación), podría plantearse una reclamación por
vulneración de la normativa de protección de datos.

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