Los intereses de demora en las operaciones comerciales en el primer
semestre de 2026 quedan fijados en un 10,15 % por Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de
interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer
semestre natural del año 2026.
Resolución de 23
de diciembre de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora
aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del
año 2026.
1º) La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
está de plena actualidad en plena crisis económica, con un aumento exponencial
de la morosidad de las empresas, y algunas administraciones públicas.
Un medio para
combatir esa morosidad es la citada La Ley 3/2004 (BOE 314/2004, de 30 de
diciembre de 2004) que establece un interés de demora para el obligado al pago
de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales,
que deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley
automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o
legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación
alguna por parte del acreedor.
2º) Según el art. 7 de la Ley /2004, de 29 de diciembre:
1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.
2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales.
Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuará una operación principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta.
El tipo legal de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.
3. El Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo de interés resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.
3º) Esos intereses de demora no solo se pueden reclamar en un juicio civil
declarativo, sino en un procedimiento monitorio, al poderse calcular mediante
sencillas operaciones aritméticas. Máxime en un proceso de la
naturaleza del monitorio en el que su esencia radica en la posición que adopte
el deudor frente al requerimiento de pago hecho en debida forma, pues la clave
de dicho proceso monitorio se encuentra en la correcta citación del deudor y en
la respuesta que dé al requerimiento que se le efectúe, pues es posible que el
deudor no haga uso de la objeción que con rigor y con carácter "ad
limine" señala el Juzgador, pues la facultad del Juzgador de rechazar
"ad limine" las solicitudes para su inicio debe de ser objeto de un
uso restrictivo. Lo cual ha sido confirmado entre otras Audiencias Provinciales
por la de Vizcaya (15 de abril de 2002 y 21 de septiembre de 2004), al entender
que los intereses moratorios en operaciones comerciales en nada se diferencian
de los demás, en cuanto pueden ser calculados mediante una simple operación
aritmética.
A efectos de
lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, de
26 de julio, y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en
el «Boletín Oficial del Estado» el tipo legal de interés de demora.
Esta
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional hace público:
1. En la
última operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el
segundo semestre de 2025, efectuada mediante subasta a tipo fijo que ha tenido
lugar el día 22 de diciembre, el tipo de interés aplicado ha sido el 2,15 por
100.
2. En
consecuencia, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013,
el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural
de 2026 es el 10,15 por 100.
www.gonzaleztorresabogados.com
Autor: Pedro Salvador Torres Romero
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