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martes, 27 de enero de 2026

Una persona que está dada de alta en situación de desempleo y percibiendo la prestación por desempleo en España tiene derecho a percibir la prestación por paternidad, siempre que cumpla los requisitos generales de acceso a dicha prestación.

 

Una persona que está dada de alta en situación de desempleo y percibiendo la prestación por desempleo en España tiene derecho a percibir la prestación por paternidad, siempre que cumpla los requisitos generales de acceso a dicha prestación.

En este caso, la prestación por desempleo se suspende mientras se percibe la prestación por paternidad, y se reanuda una vez finalizada esta última.

1º) La normativa española reconoce expresamente el derecho a la prestación por paternidad a las personas que, estando en situación de desempleo y percibiendo la correspondiente prestación, pasan a una situación protegida de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. En estos supuestos, la prestación por desempleo se suspende y el beneficiario pasa a percibir la prestación por paternidad durante el tiempo que corresponda, reanudándose la prestación por desempleo una vez finalizado el periodo de paternidad.

Este mecanismo está regulado en la Ley General de la Seguridad Social, que establece el procedimiento y las condiciones para la suspensión y reanudación de la prestación por desempleo en estos casos. Además, la normativa reglamentaria y los materiales informativos de la Seguridad Social confirman que el acceso a la prestación por paternidad es compatible con la situación de desempleo, siempre que se cumplan los requisitos administrativos y de cotización exigidos.

2º) Antecedentes y Ley Relevante.

La cuestión de si una persona en situación de desempleo tiene derecho a percibir la prestación por paternidad en España se encuentra regulada principalmente en la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). Esta norma, en su redacción vigente tras la última modificación de 2026, establece que cuando un trabajador que está percibiendo la prestación por desempleo total pasa a una situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tiene derecho a percibir la prestación correspondiente a esa nueva contingencia. En este supuesto, la prestación por desempleo se suspende y se inicia la percepción de la prestación por paternidad, gestionada por la entidad gestora correspondiente. Una vez extinguida la prestación por paternidad, se reanuda la prestación por desempleo por el tiempo y cuantía que restaban en el momento de la suspensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 271.4.b) de la misma ley (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).

El Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre) refuerza este marco al establecer que la obligación de cotizar continúa durante los periodos de descanso por paternidad, incluso si estos periodos constituyen motivo de suspensión de la relación laboral. Esto implica que la situación de desempleo no impide, por sí misma, el acceso a la prestación por paternidad, siempre que se cumplan los requisitos de cotización exigidos para el acceso a la misma.

Por su parte, el Real Decreto que regula las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por paternidad (Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo) contempla el supuesto en que el contrato de trabajo se extingue durante el disfrute del descanso por paternidad, permitiendo que el beneficiario siga percibiendo la prestación por paternidad hasta su extinción, y pasando posteriormente a la situación legal de desempleo y, en su caso, a percibir la prestación por desempleo. Si bien este supuesto se refiere a la extinción del contrato durante el disfrute de la paternidad, no excluye ni contradice la posibilidad de acceder a la prestación por paternidad desde una situación previa de desempleo.

Finalmente, los materiales informativos de la Seguridad Social confirman que una persona que está percibiendo la prestación de desempleo puede acceder a la prestación por paternidad, debiendo aportar un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal que acredite la fecha de suspensión de la prestación de desempleo.

3º) La normativa española establece un sistema de protección coordinada entre las distintas prestaciones de la Seguridad Social, de modo que el acceso a una nueva prestación (en este caso, la de paternidad) suspende la percepción de la prestación anterior (en este caso, la de desempleo), pero no la extingue. Este mecanismo garantiza que el beneficiario no perciba simultáneamente dos prestaciones incompatibles, pero sí pueda disfrutar de la protección adecuada en cada momento según su situación personal y familiar.

En el caso concreto de una persona que está dada de alta en situación de desempleo y percibiendo la prestación por desempleo, la ley prevé que, si se produce una situación protegida de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el beneficiario tiene derecho a percibir la prestación por paternidad. Durante el tiempo que dure esta prestación, la prestación por desempleo queda suspendida, y se reanuda una vez finalizado el periodo de paternidad, por el tiempo y cuantía que restaban en el momento de la suspensión (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).

Este derecho no se limita únicamente a quienes mantienen una relación laboral activa, sino que se extiende expresamente a quienes se encuentran en situación de desempleo y percibiendo la correspondiente prestación. La clave está en que el beneficiario cumpla los requisitos generales de acceso a la prestación por paternidad, fundamentalmente los relativos a los periodos mínimos de cotización exigidos en función de la edad y la situación laboral previa.

El Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social refuerza esta interpretación al establecer que la obligación de cotizar se mantiene durante los periodos de paternidad, incluso si estos periodos suponen la suspensión de la relación laboral (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre). Esto implica que la situación de desempleo no constituye, por sí misma, un obstáculo para el acceso a la prestación por paternidad, siempre que se cumplan los requisitos de cotización.

Por otro lado, el Real Decreto que regula las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por paternidad contempla expresamente el supuesto en que el contrato de trabajo se extingue durante el disfrute del descanso por paternidad, permitiendo que el beneficiario siga percibiendo la prestación por paternidad hasta su extinción, y pasando posteriormente a la situación legal de desempleo y, en su caso, a percibir la prestación por desempleo (Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo). Si bien este supuesto se refiere a la extinción del contrato durante el disfrute de la paternidad, no excluye ni contradice la posibilidad de acceder a la prestación por paternidad desde una situación previa de desempleo.

Los materiales informativos de la Seguridad Social confirman esta interpretación, al señalar que una persona que está percibiendo la prestación de desempleo puede acceder a la prestación por paternidad, debiendo aportar un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal que acredite la fecha de suspensión de la prestación de desempleo (Prestación por paternidad, 2019-05-20). Este requisito administrativo garantiza la correcta coordinación entre ambas prestaciones y evita la percepción simultánea de ambas.

En definitiva, la normativa española establece un sistema de protección coordinada que permite a las personas en situación de desempleo acceder a la prestación por paternidad, siempre que cumplan los requisitos generales de acceso a la misma y sigan el procedimiento administrativo correspondiente.

4º) Excepciones y Advertencias.

El derecho a percibir la prestación por paternidad desde una situación de desempleo está condicionado al cumplimiento de los requisitos generales de acceso a la prestación, fundamentalmente los relativos a los periodos mínimos de cotización exigidos en función de la edad y la situación laboral previa. Si el beneficiario no cumple estos requisitos, no tendrá derecho a la prestación por paternidad, aunque esté en situación de desempleo.

Asimismo, es importante señalar que la prestación por paternidad no es compatible con la percepción simultánea de la prestación por desempleo. Por ello, la normativa exige la suspensión de la prestación por desempleo durante el periodo de percepción de la prestación por paternidad, reanudándose aquella una vez finalizada esta última.

Por último, el acceso a la prestación por paternidad desde una situación de desempleo requiere la tramitación administrativa correspondiente, incluyendo la obtención de un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal que acredite la fecha de suspensión de la prestación por desempleo. El incumplimiento de estos requisitos administrativos puede retrasar o impedir el acceso a la prestación por paternidad.

5º) Conclusión.

En conclusión, la normativa española reconoce expresamente el derecho de las personas que están dadas de alta en situación de desempleo y percibiendo la prestación por desempleo a acceder a la prestación por paternidad, siempre que cumplan los requisitos generales de acceso a la misma.

En estos casos, la prestación por desempleo se suspende durante el periodo de percepción de la prestación por paternidad, reanudándose una vez finalizado este periodo.

Este sistema garantiza la protección adecuada de los derechos de los beneficiarios en función de su situación personal y familiar, y asegura la correcta coordinación entre las distintas prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

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