Los intereses de demora
en las operaciones comerciales en el segundo semestre de 2022, quedan fijados
en un 8 % por Resolución de 28 de junio de 2022, de la Secretaría General delTesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal deinterés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundosemestre natural del año 2022.
La Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, está de plena actualidad en plena crisis económica,
con un aumento exponencial de la morosidad de las empresas, y algunas
administraciones públicas.
Un medio para combatir
esa morosidad es la citada La Ley 3/2004 (BOE 314/2004, de 30 de diciembre de
2004) que establece un interés de demora para el obligado al pago de la deuda
dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales, que deberá
pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley
automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o
legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación
alguna por parte del acreedor.
- Según el art. 7 de la
Ley /2004, de 29 de diciembre:
1. El interés de demora
que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de
pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.
2. El tipo legal de
interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo
de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación
principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural
de que se trate más siete puntos porcentuales.
Por tipo de interés
aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de
financiación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en
caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuará una operación
principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo
variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal
resultante de esa subasta.
El tipo legal de
interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se
aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.
3. El Ministerio de
Economía y Hacienda publicará semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado»
el tipo de interés resultante por la aplicación de la norma contenida en el
apartado anterior.
- Esos intereses de demora no solo se pueden reclamar en un juicio civil declarativo, sino en un procedimiento monitorio, al poderse calcular mediante sencillas operaciones aritméticas. Máxime en un proceso de la naturaleza del monitorio en el que su esencia radica en la posición que adopte el deudor frente al requerimiento de pago hecho en debida forma, pues la clave de dicho proceso monitorio se encuentra en la correcta citación del deudor y en la respuesta que dé al requerimiento que se le efectúe, pues es posible que el deudor no haga uso de la objeción que con rigor y con carácter "ad limine" señala el Juzgador, pues la facultad del Juzgador de rechazar "ad limine" las solicitudes para su inicio debe de ser objeto de un uso restrictivo. Lo cual ha sido confirmado entre otras Audiencias Provinciales por la de Vizcaya (15 de abril de 2002 y 21 de septiembre de 2004), al entender que los intereses moratorios en operaciones comerciales en nada se diferencian de los demás, en cuanto pueden ser calculados mediante una simple operación aritmética.
Por Resolución de 28 dejunio de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y FinanciaciónInternacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demoraaplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural delaño 2022, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley
11/2013, de 26 de julio, y en cumplimiento de la obligación de publicar
semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo legal de interés de
demora, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional hace
público:
1. En la última
operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el primer
semestre de 2022, efectuada mediante subasta a tipo fijo que ha tenido lugar el
día 28 de junio, el tipo de interés aplicado ha sido el 0,00 por 100.
2. En consecuencia, a
efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, el tipo legal
de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2022 es
el 8,00 por 100.
www.gonzaleztorresabogados.com
Autor: Pedro Torres
Romero
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