El Tribunal Supremo, en
sentencia número 649/2016 de fecha 3 de noviembre de 2016, destaca que, en
nuestro sistema procesal, como es sabido, viene siendo tradicional sujetar la
valoración de prueba pericial a las reglas de la sana crítica de manera que,
aplicando estas reglas, el tribunal, al valorar la prueba por medio de dictamen
de peritos, deberá ponderar, entre otras cosas, las siguientes cuestiones:
"1°. -Los
razonamientos que contengan los dictámenes y los que se hayan vertido en el
acto del juicio o vista en el interrogatorio de los peritos, pudiendo no
aceptar el resultado de un dictamen o aceptarlo, o incluso aceptar el resultado
de un dictamen por estar mejor fundamentado que otro (Sentencia del TS de 10 de
febrero de 1994).
"2°. -Deberá
también tener en cuenta el tribunal las conclusiones conformes y mayoritarias
que resulten tanto de los dictámenes emitidos por peritos designados por las
partes como de los dictámenes emitidos por peritos designados por el Tribunal,
motivando su decisión cuando no esté de acuerdo con las conclusiones
mayoritarias de los dictámenes (Sentencia del TS de 4 de diciembre de 1989).
"3°. -Otro factor
a ponderar por el Tribunal deberá ser el examen de las operaciones periciales
que se hayan llevado a cabo por los peritos que hayan intervenido en el
proceso, los medios o instrumentos empleados y los datos en los que se
sustenten sus dictámenes (STS de 28 de enero de 1995).
"4°-También deberá
ponderar el tribunal, al valorar los dictámenes, la competencia profesional de los
peritos que los hayan emitido, así como todas las circunstancias que hagan
presumir su objetividad, lo que le puede llevar en el sistema de la nueva LEC a
que dé más crédito a los dictámenes de los peritos designados por el tribunal
que a los aportados por las partes (Sentencia del TS de 31 de marzo de 1997).
Y la jurisprudencia
entiende que en la valoración de la prueba por medio de dictamen de peritos se
vulneran las reglas de la sana crítica:
"1°. -Cuando no
consta en la sentencia valoración alguna en tomo al resultado del dictamen
pericial (STS de 17 de junio de 1996).
"2º.-Cuando se
prescinde del contenido del dictamen, omitiendo datos, alterándolo, deduciendo
del mismo conclusiones distintas, valorándolo incoherentemente, etc. (STS de 20
de mayo de 1.996).
"3°. -Cuando, sin
haberse producido en el proceso dictámenes contradictorios, el tribunal en base
a los mismos, llega a conclusiones distintas de las de los dictámenes (STS de 7
de enero de 1991).
"4°. -Cuando los
razonamientos del tribunal en torno a los dictámenes atenten contra la lógica y
la racionalidad; o sean arbitrarios, incoherentes y contradictorios o lleven al
absurdo (Sentencias del TS 11 de abril de 1998, 13 de julio de 1995 y 15 de
julio de 1988).
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