Buscar este blog

domingo, 24 de julio de 2022

El cese de un funcionario interino con una única relación de servicios no determina derecho a indemnización de 20 días de año de trabajo desempeñado previsto en la legislación laboral y no en la legislación funcionarial.

 

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, sec. 4ª, de 15 de noviembre de 2021, nº 1333/2021, rec. 6103/2018, declara que el cese de un funcionario interino, con una única relación de servicios no determina derecho a indemnización de 20 días de año de trabajo desempeñado previsto en la legislación laboral y no en la legislación funcionarial.

La legislación española sobre función pública no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos, ni a los funcionarios de carrera, cuando se extingue la relación de servicio, lo que no se opone a la cláusula 4,1 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada.

A) Planteamiento del recurso y sentencia de instancia.

El Ayuntamiento de Segovia interpone recurso de casación contra la sentencia de 21 de mayo de 2018, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León, con sede en Burgos, estimando parcialmente el recurso de apelación núm. 12/2018 deducido por don Damaso contra la sentencia de 1 de diciembre de 2017, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia dictada en el procedimiento abreviado núm. 210/2017, desestimando el recurso formulado contra el Decreto de 11 de agosto de 2017, que desestima el recurso deducido contra el Decreto del Ayuntamiento de Segovia de 1 de junio de 2017, que da por finalizado el nombramiento como interino en plaza vacante del operario de aguas don Damaso a partir del 14 de junio de 2017, por haber finalizado la situación que motivó el nombramiento.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Segovia, parte de que la pretensión principal del actor consiste en la impugnación de su cese y su reposición/readmisión y, de forma subsidiaria, se solicita indemnización por el cese. Declara probado que el cese fue debido a la amortización de la plaza ante la externalización del servicio que fue adjudicado a una empresa el 15 de junio de 2017. Recalca que la plaza que venía ocupando el actor aparece en la plantilla del año 2017 con la indicación "a extinguir", hasta la adjudicación del servicio.

Finalmente, partiendo de que el actor fue nombrado funcionario interino, descarta la discriminación entre los funcionarios de carrera y los interinos, para los que no se prevé indemnización por cese.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (completa en Cendoj Roj: STSJ CL 2112/2018 - ECLI:ES:TSJCL:2018:2112) revoca la sentencia, con estimación parcial de la demanda, en lo que se refiere a estimar la pretensión indemnizatoria por cese, condenando al Ayuntamiento a abonar una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio prestado (10.764,08 euros) y una indemnización por la falta de preaviso del cese (514,72 euros). Desestima el resto de las pretensiones de la demanda y del recurso de apelación.

La sentencia en su fundamento SEXTO parte de que el recurrente en apelación ha venido prestando servicios como funcionario interino en el Centro de Depósito de Aguas desde el 2 de septiembre de 2009, como operario, hasta su cese el 14 de junio de 2017. Tomó posesión de la plaza vacante ocasionada por traslado del puesto del titular de la plaza; plaza que no se incluyó en la oferta de empleo público. Y, posteriormente, se externalizó el servicio.

La Sala de apelación, entiende que, al no tratarse de una plaza reservada a funcionarios, en razón de las funciones recogidas en el Anexo del acta de la toma de posesión, y entender que ha habido una concatenación de contratos, aunque sea ficticia a lo largo de ocho años, hay que concluir su semejanza con un contratado laboral temporal, en fraude de ley, correspondiéndole la indemnización por despido y por falta de preaviso sobre lo que razona en el fundamento Séptimo.

B) Objeto de la litis.

La cuestión sometida a interés casacional es si resulta procedente reconocer en casos de cese del personal interino, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, por entender que se ha producido una utilización fraudulenta.

Identifica como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las contenidas los artículos 10.1.a), 10.3 y 10. 5 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y la cláusula 4 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999.

C) La posición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.

No está de más insistir en que el TJUE en la sentencia de 19 de marzo de 2020 (asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18) recuerda en su apartado 119: "que la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco no es incondicional ni suficientemente precisa para que un particular pueda invocarla ante un juez nacional".

Lo que vuelve a decir en idénticos términos en el apartado 64 de la más reciente sentencia de 11 de febrero de 2021, asunto C-.760/2018. Recalcando en el apartado 120 de la precedente de 19 de marzo de 2020: "carente de efecto directo".

Y en la sentencia del TJUE de 22 de enero de 2020, asunto 177/18 se toma en cuenta en el apartado 47 que: "la relación de servicio de la Sra. María Rosa finalizó al producirse el acontecimiento previsto a estos efectos, a saber, que la plaza que ocupaba temporalmente paso a ser ocupada de forma permanente mediante el nombramiento de un funcionario de carrera".

Concluye en el apartado 48: "En estas circunstancias, la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna por cese a los funcionarios interinos, mientras que prevé el pago de una indemnización al personal laboral fijo cuando se extingue el contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva."

D) Doctrina del Tribunal Supremo. 

La posición de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Doctrina expresada en la sentencia del TS de 27 de octubre de 2021, recurso de casación 3598/2018 con cita de otras anteriores. Estimación del recurso de casación.

La pretensión ejercitada por el demandante ante el Juzgado interesó la aplicación de la Directiva 1999/70, al personal funcionario interino de las Administraciones invocando su eficacia directa horizontal y peticionando que se le reponga en el puesto de trabajo con el reconocimiento de indefinido con todos los efectos económicos y administrativos o subsidiariamente el abono de una indemnización por su cese como personal interino de 20 días por año con el límite de una anualidad así como una cantidad por falta de preaviso.

Hemos dejado constancia de que la sentencia del Juzgado recalca que el demandante no formula impugnación indirecta del Acuerdo plenario, de manera que la decisión de amortización de la plaza y cese del funcionario demandante la reputa ajustada a Derecho. Adiciona que en ese nombramiento como funcionario interino se hace constar como causas del cese "la amortización o transformación de la plaza". Recalca también que la causa del cese no puede ser combatida en el recurso contencioso administrativo en cuestión.

No estamos ante una norma de efecto directo como recuerda el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y el acto enjuiciado se refiere al cese de un funcionario interino por una de las causas previstas en el nombramiento.

Por ello la declaración de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos entendiendo que en razón de las funciones recogidas en el acta de toma de posesión ha habido una concatenación de contratos temporales comporta la vulneración de la amplia panoplia de preceptos de la LJCA y del EBEP esgrimidos por la Administración demandada ya que lo impugnado es un acto sujeto al Derecho Administrativo. No ha habido una concatenación sucesiva de contratos laborales temporales sino una única relación de servicio como funcionario interino.

Toda la argumentación del demandante se sustentó en el carácter interino de su nombramiento sin que exista en la legislación administrativa española figura alguna que permita la equiparación de un nombramiento interino a un contratado laboral.

Como declara el juzgador de instancia el nombramiento del funcionario interino tuvo lugar a consecuencia de una vacante ocasionada por traslado del puesto del titular de la plaza mientras su cese deriva de la externalización del servicio prestado. En tal actuación administrativa no se percibe fraude alguno cuya presunción solo por el mero transcurso del tiempo no puede operar sin elemento acreditativo alguno, máxime cuando el cese se produce porque el servicio ha dejado de prestarse -lo que conlleva la amortización de la plaza- y, como recalca la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, tal causa de cese derivada de un Acuerdo anterior externalizando el servicio de aguas no fue objeto de impugnación.

En consecuencia, procede estimar el recurso de casación deducido por el Ayuntamiento de Segovia y desestimar el recurso de apelación deducido por don Damaso contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Segovia de 1 de diciembre de 2017.

E) Conclusión.

Como se ha anticipado en el fundamento anterior la reciente sentencia del TS de 27 de octubre de 2021 (recurso de casación: 3598/2018) recuerda las anteriores STS de 28 de mayo y 21 de julio de 2020 (recursos de casación: 5801/2017 y 102/2018) señalando que la doctrina jurisprudencial que ha fijado esta Sala y Sección es la de que "el cese de un funcionario interino, con una única relación de servicios, no determina derecho a indemnización de 20 días de año de trabajo desempeñado previsto en la legislación laboral y no en la legislación funcionarial" (sentencia 602/2020). Y en la sentencia del TS nº 1062/2020 se dice que "La legislación española sobre función pública, que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos, ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio no se opone a la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco...".

www.gonzaleztorresabogados.com

928 244 935






No hay comentarios: