Buscar este blog

martes, 30 de mayo de 2023

Solo procede incluir dentro del activo del inventario de la sociedad de gananciales la parte de la indemnización por despido que corresponda a los años trabajados durante la vigencia de la sociedad de gananciales.


La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 3 de julio de 2019, nº 386/2019, rec. 3860/2016, acuerda incluir dentro del activo del inventario de la sociedad de gananciales la parte de indemnización por despido que corresponda a los años trabajados durante la vigencia de dicha sociedad.

Dicha indemnización debe ser considerada ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo desarrollado a lo largo de la vida del matrimonio, pero solo por los años trabajados durante la vigencia del régimen de gananciales.

Por lo que debe incluirse como privativa la parte de la indemnización por despido correspondiente al periodo anterior trabajado antes de contraer matrimonio.

La indemnización por despido cobrada en virtud del despido en la empresa donde trabajaba un esposo debe ser considerada ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo desarrollado a lo largo de la vida del matrimonio, pero solo por los años trabajados durante la vigencia del régimen de gananciales; en consecuencia, no tienen carácter ganancial las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales.

A) Antecedentes.

En el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales tramitado tras el divorcio de los litigantes, ambos discrepan acerca del carácter ganancial o privativo de dos sumas de dinero ingresadas constante la sociedad de gananciales. La primera es la indemnización por despido cobrada por el esposo y la segunda es una cantidad que fue ingresada por el padre del esposo en una cuenta corriente de la que este último era único titular.

1.- La sentencia del juzgado incluye como crédito de la sociedad de gananciales frente al esposo la "indemnización por despido percibida por don Jacobo el 20 de septiembre de 2011 por un importe 26.368,03 euros, y ello al ser evidente que debe formar parte del activo de la sociedad de gananciales al ser percibida después de contraer matrimonio y antes de su disolución".

Incluye también en el activo "la cantidad de 10.078,40 euros percibidos por don Jacobo en su cuenta el 21 de noviembre de 2012 por producirse el ingreso constante matrimonio y por responder y obedecer a una previa disposición patrimonial realizada a favor de su padre el día 25 de junio del 2012, constante matrimonio, por tanto, y por desconocimiento de la situación que tenían según reconoció en el plenario".

2.- El esposo interpone recurso de apelación.

Por lo que se refiere a la indemnización por despido, el esposo razona que debe incluirse como privativa la parte de la indemnización correspondiente al periodo anterior al matrimonio. Explica que causó alta en la empresa el día 16 de septiembre de 2002, el matrimonio se celebró el día 16 de octubre de 2010, y la indemnización la percibió el día 20 de septiembre de 2011.

Por lo que se refiere a la cantidad de 10.078,40 euros, el esposo explica que debe considerarse bien privativo suyo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1346.1 CC, que establece que son privativos de cada uno de los cónyuges los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad. Dice que el 25 de junio de 2012 ingresó en la cuenta de su padre la cantidad de 12.500 euros procedentes de la cuenta de Bankia, de la que él era el único titular, y que posteriormente, el día 21 de noviembre de 2012, su padre le realizó una transferencia a la referida cuenta bancaria por importe de 10.078,40 euros.

3.- La sentencia de la Audiencia desestima el recurso de apelación. La decisión de la Audiencia se basa en el siguiente razonamiento:

"Debe ser desestimada la pretensión de la recurrente; pues la indemnización por despido percibida constante el matrimonio y estando vigente el régimen económico de gananciales ; y por lo tanto aplicable el art. 1347.1 CC ; y por lo tanto no debe restarse de la totalidad de la indemnización percibida la cantidad correspondiente de dicha indemnización de los años en que no existía ni el matrimonio ni la sociedad de gananciales ; y ello debido a que la indemnización por despido se debe considerar come un todo indivisible aunque para su cuantificación debe valorarse una serie de circunstancias concurrentes o baremos, entre ellos el tiempo trabajado y otras cuestiones.

"Tampoco puede excluirse del activo de la sociedad de gananciales la cantidad de 10.018,40 euros transferida por el padre del demandando constante el matrimonio y vigente el régimen de gananciales , al no constar el concepto por lo que lo transfirió, como tampoco se hizo reserva alguna, por lo que debe de ser considerada como ganancial y debe ser de aplicación la presunción de ganancialidad del art. 1361 CC al no tener correlación alguna los 12.500 euros previamente ingresados por el demandado a favor de su padre, y sin que haya correlación ni conexión alguna entre una y otra cantidad, y que la transmitida por el demandado se haya acreditado que era privativa".

B) Recurso de casación. Decisión de la Sala.

El recurso se dirige a que se declare el carácter privativo de dos sumas de dinero de diferente origen, por lo que debemos referirnos por separado a una y otra.

1.- Por lo que se refiere a la cantidad de 10.018,40 euros, partiendo de los hechos acreditados en la instancia, la sentencia recurrida, al calificar esa cantidad como ganancial, no infringe el art. 1346 CC. No se ha probado que el dinero le perteneciera al esposo con anterioridad a la vigencia de la sociedad de gananciales (art. 1346.1.º CC) ni tampoco que, por su origen, pueda ser incluido en alguno de los demás apartados del art. 1346 CC. En consecuencia, juega la presunción de ganancialidad establecida en el art. 1361 CC, conforme al cual, "se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges".

2.- Por lo que se refiere a la indemnización por despido, la sentencia recurrida considera que debe ser calificada en su totalidad como ganancial por haber sido percibida durante la vigencia del régimen de gananciales, y entiende que no debe restarse la cantidad correspondiente a los años trabajados por el esposo antes del matrimonio. 

Esta interpretación es contraria a la doctrina de la sala, lo que justifica la apreciación de interés casacional y la estimación del recurso.

Como recuerda la sentencia del TS nº 596/2016, de 5 de octubre, esta sala ha mantenido en las sentencias 216/2008, de 18 de marzo, y 429/2008, de 28 de mayo, que la indemnización cobrada en virtud del despido en la empresa donde trabajaba un esposo debe ser considerada ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo desarrollado a lo largo de la vida del matrimonio, pero solo por los años trabajados durante la vigencia del régimen de gananciales; en consecuencia, no tienen carácter ganancial las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales.

En el presente caso, don Jacobo causó alta en la empresa Frimetal el día 16 de septiembre de 2002, don Jacobo y doña Sofía contrajeron matrimonio el 16 de octubre de 2010. La sentencia de divorcio es de 9 de octubre de 2013. El matrimonio estuvo regido siempre por el régimen de gananciales. La indemnización por despido se devengó antes de la disolución del matrimonio y se cobró el 20 de septiembre de 2011.

C) Conclusión.

En consecuencia, de acuerdo con lo dicho, debemos casar parcialmente la sentencia recurrida, asumir la instancia, estimar parcialmente el recurso de apelación del marido y declarar que, de la indemnización por despido percibida por don Jacobo, solo procede incluir dentro del activo del inventario de la sociedad de gananciales la parte de la indemnización por despido que corresponda a los años trabajados durante la vigencia de la sociedad de gananciales, lo que se fijará en ejecución de sentencia.

www.gonzaleztorresabogados.com

928 244 935




No hay comentarios: