La sentencia de la Sala
de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 3 de julio de 2019, nº 386/2019,
rec. 3860/2016,
acuerda incluir dentro del activo del inventario de la sociedad de gananciales
la parte de indemnización por despido que corresponda a los años trabajados
durante la vigencia de dicha sociedad.
Dicha indemnización
debe ser considerada ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo
desarrollado a lo largo de la vida del matrimonio, pero solo por los años
trabajados durante la vigencia del régimen de gananciales.
Por lo que debe
incluirse como privativa la parte de la indemnización por despido correspondiente
al periodo anterior trabajado antes de contraer matrimonio.
La indemnización por despido cobrada en virtud del despido en la empresa donde trabajaba un esposo debe ser considerada ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo desarrollado a lo largo de la vida del matrimonio, pero solo por los años trabajados durante la vigencia del régimen de gananciales; en consecuencia, no tienen carácter ganancial las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales.
A) Antecedentes.
En el procedimiento de
liquidación de la sociedad de gananciales tramitado tras el divorcio de los
litigantes, ambos discrepan acerca del carácter ganancial o privativo de dos
sumas de dinero ingresadas constante la sociedad de gananciales. La primera es
la indemnización por despido cobrada por el esposo y la segunda es una cantidad
que fue ingresada por el padre del esposo en una cuenta corriente de la que
este último era único titular.
1.- La sentencia del
juzgado incluye como crédito de la sociedad de gananciales frente al esposo la
"indemnización por despido percibida por don Jacobo el 20 de septiembre de
2011 por un importe 26.368,03 euros, y ello al ser evidente que debe formar
parte del activo de la sociedad de gananciales al ser percibida después de
contraer matrimonio y antes de su disolución".
Incluye también en el
activo "la cantidad de 10.078,40 euros percibidos por don Jacobo en su
cuenta el 21 de noviembre de 2012 por producirse el ingreso constante
matrimonio y por responder y obedecer a una previa disposición patrimonial
realizada a favor de su padre el día 25 de junio del 2012, constante matrimonio,
por tanto, y por desconocimiento de la situación que tenían según reconoció en
el plenario".
2.- El esposo interpone
recurso de apelación.
Por lo que se refiere a
la indemnización por despido, el esposo razona que debe incluirse como privativa
la parte de la indemnización correspondiente al periodo anterior al matrimonio.
Explica que causó alta en la empresa el día 16 de septiembre de 2002, el
matrimonio se celebró el día 16 de octubre de 2010, y la indemnización la
percibió el día 20 de septiembre de 2011.
Por lo que se refiere a
la cantidad de 10.078,40 euros, el esposo explica que debe considerarse bien
privativo suyo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1346.1 CC, que
establece que son privativos de cada uno de los cónyuges los bienes y derechos
que le pertenecieran al comenzar la sociedad. Dice que el 25 de junio de 2012
ingresó en la cuenta de su padre la cantidad de 12.500 euros procedentes de la
cuenta de Bankia, de la que él era el único titular, y que posteriormente, el día
21 de noviembre de 2012, su padre le realizó una transferencia a la referida
cuenta bancaria por importe de 10.078,40 euros.
3.- La sentencia de la
Audiencia desestima el recurso de apelación. La decisión de la Audiencia se
basa en el siguiente razonamiento:
"Debe ser desestimada la pretensión de la recurrente; pues la indemnización por despido percibida constante el matrimonio y estando vigente el régimen económico de gananciales ; y por lo tanto aplicable el art. 1347.1 CC ; y por lo tanto no debe restarse de la totalidad de la indemnización percibida la cantidad correspondiente de dicha indemnización de los años en que no existía ni el matrimonio ni la sociedad de gananciales ; y ello debido a que la indemnización por despido se debe considerar come un todo indivisible aunque para su cuantificación debe valorarse una serie de circunstancias concurrentes o baremos, entre ellos el tiempo trabajado y otras cuestiones.
"Tampoco puede excluirse del activo de la sociedad de gananciales la cantidad de 10.018,40 euros transferida por el padre del demandando constante el matrimonio y vigente el régimen de gananciales , al no constar el concepto por lo que lo transfirió, como tampoco se hizo reserva alguna, por lo que debe de ser considerada como ganancial y debe ser de aplicación la presunción de ganancialidad del art. 1361 CC al no tener correlación alguna los 12.500 euros previamente ingresados por el demandado a favor de su padre, y sin que haya correlación ni conexión alguna entre una y otra cantidad, y que la transmitida por el demandado se haya acreditado que era privativa".
B) Recurso de casación.
Decisión de la Sala.
El recurso se dirige a
que se declare el carácter privativo de dos sumas de dinero de diferente
origen, por lo que debemos referirnos por separado a una y otra.
1.- Por lo que se
refiere a la cantidad de 10.018,40 euros, partiendo de los hechos acreditados
en la instancia, la sentencia recurrida, al calificar esa cantidad como ganancial,
no infringe el art. 1346 CC. No se ha probado que el dinero le perteneciera al
esposo con anterioridad a la vigencia de la sociedad de gananciales (art.
1346.1.º CC) ni tampoco que, por su origen, pueda ser incluido en alguno de los
demás apartados del art. 1346 CC. En consecuencia, juega la presunción de
ganancialidad establecida en el art. 1361 CC, conforme al cual, "se
presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se
pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges".
2.- Por lo que se refiere a la indemnización por despido, la sentencia recurrida considera que debe ser calificada en su totalidad como ganancial por haber sido percibida durante la vigencia del régimen de gananciales, y entiende que no debe restarse la cantidad correspondiente a los años trabajados por el esposo antes del matrimonio.
Esta interpretación es contraria a la doctrina de la sala, lo que
justifica la apreciación de interés casacional y la estimación del recurso.
Como recuerda la
sentencia del TS nº 596/2016, de 5 de octubre, esta sala ha mantenido en las
sentencias 216/2008, de 18 de marzo, y 429/2008, de 28 de mayo, que la indemnización
cobrada en virtud del despido en la empresa donde trabajaba un esposo debe ser
considerada ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo
desarrollado a lo largo de la vida del matrimonio, pero solo por los años
trabajados durante la vigencia del régimen de gananciales; en consecuencia, no
tienen carácter ganancial las cantidades correspondientes a los años en que no
existía la sociedad de gananciales.
En el presente caso, don
Jacobo causó alta en la empresa Frimetal el día 16 de septiembre de 2002, don
Jacobo y doña Sofía contrajeron matrimonio el 16 de octubre de 2010. La
sentencia de divorcio es de 9 de octubre de 2013. El matrimonio estuvo regido
siempre por el régimen de gananciales. La indemnización por despido se devengó
antes de la disolución del matrimonio y se cobró el 20 de septiembre de 2011.
C) Conclusión.
En consecuencia, de
acuerdo con lo dicho, debemos casar parcialmente la sentencia recurrida, asumir
la instancia, estimar parcialmente el recurso de apelación del marido y
declarar que, de la indemnización por despido percibida por don Jacobo, solo
procede incluir dentro del activo del inventario de la sociedad de gananciales
la parte de la indemnización por despido que corresponda a los años trabajados
durante la vigencia de la sociedad de gananciales, lo que se fijará en
ejecución de sentencia.
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