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domingo, 28 de mayo de 2023

En un choque por alcance, según reiterada jurisprudencia, y salvo circunstancias muy particulares, la responsabilidad exclusiva corresponde al conductor que alcanza y colisiona, por lo que no cabe apreciar concurrencia de culpas.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca, sec. 1ª, de 28 de marzo de 2023, nº 81/2023, rec. 394/2022, declara que, en un choque por alcance, según reiterada jurisprudencia, y salvo circunstancias muy particulares, la responsabilidad exclusiva corresponde al conductor que alcanza y colisiona, por lo que no cabe apreciar concurrencia de culpas.

A) Objeto de la litis.

1º) Recurre la representación procesal de Mapfre Seguros, S.A. la sentencia de primera instancia por la que se estimó parcialmente la demanda de reclamación de daños y perjuicios derivados del accidente de tráfico sucedido el día 20 de agosto de 2018 a la altura del km 97.2 de la Autovía A-3.

2º) El primer motivo de recurso considera incorrecta la determinación de la indemnización recogida en la sentencia de instancia. Afirma el recurrente que, partiendo de los hechos declarados probados en la sentencia, el vehículo del demandante (Peugeot 208) no golpeó al que le precedía (BMW Coupe) por lanzamiento sino por alcance. Y que la sentencia también aprecia negligencia del demandante en un 30% (cabe entender que esta cifra responde a un error aritmético, puesto que se atribuye al conductor demandado una proporción del 60%).

Este motivo está íntimamente vinculado al único motivo de recurso planteado por la parte actora por vía de impugnación, el error en la valoración de la prueba al apreciar la sentencia concurrencia de culpas.

B) Error de valoración de la prueba.

Pues bien, en el presente caso, la Sala no comparte las conclusiones alcanzadas en la sentencia recurrida. Se plantea la sentencia la disyuntiva sobre si estamos ante la colisión del vehículo Ford Focus sobre el vehículo Peugeot, que motivó que este fuera desplazado golpeando al vehículo BMW, y éste a su vez al Ford Mondeo. O bien una suma de alcances. La sentencia se decanta por esta segunda opción, si bien entendemos que ello no se ajusta a las pruebas practicadas ni a las reglas de la lógica. En primer lugar, el atestado de la Guardia Civil apunta precisamente a lo contrario. A pesar de adolecer de cierta imprecisión (porque es un atestado extremadamente sucinto), el atestado afirma que el accidente se debió a un alcance del vehículo Ford Focus al vehículo Peugeot 208, lo que provocó a su vez un choque en cadena. Por lo tanto, de estas conclusiones no puede inducirse que el vehículo Peugeot 208 alcanzara previamente al vehículo BMW. Así mismo, los ocupantes del vehículo BMW reflejaron un único incidente, lo cual es indicativo de que fue el Ford Focus el que desencadenó la colisión. Pues de otro modo, salvo que una casualidad extremadamente difícil hubiera dado lugar a alcances simultáneos, se habrían producido sucesivos impactos.

Por lo tanto, en lo que a la mecánica del accidente se refiere, esta Sala considera acreditado que fue el conductor del vehículo Ford Focus el responsable de colisionar con el vehículo Peugeot 208, así como de que éste fuera desplazado impactando contra el vehículo BMW Coupe que le precedía. Por lo tanto, la compañía aseguradora demandada debe indemnizar el valor de los daños que presenta el vehículo Peugeot 208, tanto en su parte trasera como delantera.

Tampoco se comparte el criterio de la sentencia de instancia relativo a la apreciación de una concurrencia de culpas. Estamos ante un choque por alcance, en el cual, según reiterada jurisprudencia (por todas, la sentencia de esta Sala nº 208/2020, de 22 de mayo), y salvo circunstancias muy particulares, la responsabilidad exclusiva corresponde al conductor que alcanza (en este caso, el demandado). La sentencia de instancia señala como motivos de la apreciación de la concurrencia de culpas la congestión del tráfico y la pendiente descendiente de la vía. Pero estas circunstancias son completamente ajenas al conductor del vehículo Peugeot 208, por lo que en ningún caso podrían fundamentar una concurrencia de culpas con dicho conductor (solamente servirían para valorar la gravedad de la propia imprudencia atendiendo al grado previsibilidad y evitabilidad del accidente, lo cual en el presente caso resulta irrelevante; es más, incluso podrían emplearse esos mismos argumentos para sostener que el conductor tenía que extremar las precauciones en atención a las circunstancias del tráfico y la vía, agravando en lugar de reduciendo la gravedad de su imprudencia). En el hipotético caso de que se hubiera tenido por acreditado que el conductor del Peugeot 208 iba desatento alcanzando por su propia negligencia al vehículo BMW, podría haberse excluido de la indemnización los daños de la zona delantera del Peugeot (tal y como solicitaba con razón Mapfre en su recurso). Pero esa teórica conducta negligente del conductor del vehículo Peugeot ninguna relevancia causal hubiera tenido en el posterior alcance del Ford Focus. Por lo que, incluso en el escenario tenido en cuenta por la sentencia, tampoco resultaría procedente la apreciación de concurrencia de culpas.

Por todo ello, procede desestimar el primer motivo de recurso articulado por Mapfre, y estimar la impugnación planteada por Autoescuela Rubio, S.L, revocando parcialmente la sentencia recurrida, en el sentido de excluir la existencia de concurrencia de culpas.

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