La sentencia de la
Audiencia Provincial de Cuenca, sec. 1ª, de 28 de marzo de 2023, nº 81/2023,
rec. 394/2022,
declara que, en un choque por alcance, según reiterada jurisprudencia, y salvo
circunstancias muy particulares, la responsabilidad exclusiva corresponde al
conductor que alcanza y colisiona, por lo que no cabe apreciar concurrencia de
culpas.
A) Objeto de la litis.
1º) Recurre la
representación procesal de Mapfre Seguros, S.A. la sentencia de primera
instancia por la que se estimó parcialmente la demanda de reclamación de daños
y perjuicios derivados del accidente de tráfico sucedido el día 20 de agosto de
2018 a la altura del km 97.2 de la Autovía A-3.
2º) El primer motivo de
recurso considera incorrecta la determinación de la indemnización recogida en
la sentencia de instancia. Afirma el recurrente que, partiendo de los hechos
declarados probados en la sentencia, el vehículo del demandante (Peugeot 208)
no golpeó al que le precedía (BMW Coupe) por lanzamiento sino por alcance. Y
que la sentencia también aprecia negligencia del demandante en un 30% (cabe
entender que esta cifra responde a un error aritmético, puesto que se atribuye
al conductor demandado una proporción del 60%).
Este motivo está
íntimamente vinculado al único motivo de recurso planteado por la parte actora
por vía de impugnación, el error en la valoración de la prueba al apreciar la
sentencia concurrencia de culpas.
B) Error de valoración de
la prueba.
Pues bien, en el
presente caso, la Sala no comparte las conclusiones alcanzadas en la sentencia
recurrida.
Se plantea la sentencia la disyuntiva sobre si estamos ante la colisión del
vehículo Ford Focus sobre el vehículo Peugeot, que motivó que este fuera
desplazado golpeando al vehículo BMW, y éste a su vez al Ford Mondeo. O bien
una suma de alcances. La sentencia se decanta por esta segunda opción, si bien
entendemos que ello no se ajusta a las pruebas practicadas ni a las reglas de
la lógica. En primer lugar, el atestado de la Guardia Civil apunta precisamente
a lo contrario. A pesar de adolecer de cierta imprecisión (porque es un
atestado extremadamente sucinto), el atestado afirma que el accidente se debió
a un alcance del vehículo Ford Focus al vehículo Peugeot 208, lo que provocó a
su vez un choque en cadena. Por lo tanto, de estas conclusiones no puede
inducirse que el vehículo Peugeot 208 alcanzara previamente al vehículo BMW.
Así mismo, los ocupantes del vehículo BMW reflejaron un único incidente, lo
cual es indicativo de que fue el Ford Focus el que desencadenó la colisión.
Pues de otro modo, salvo que una casualidad extremadamente difícil hubiera dado
lugar a alcances simultáneos, se habrían producido sucesivos impactos.
Por lo tanto, en lo que
a la mecánica del accidente se refiere, esta Sala considera acreditado que fue
el conductor del vehículo Ford Focus el responsable de colisionar con el
vehículo Peugeot 208, así como de que éste fuera desplazado impactando contra
el vehículo BMW Coupe que le precedía. Por lo tanto, la compañía aseguradora
demandada debe indemnizar el valor de los daños que presenta el vehículo
Peugeot 208, tanto en su parte trasera como delantera.
Tampoco se comparte el
criterio de la sentencia de instancia relativo a la apreciación de una
concurrencia de culpas. Estamos ante un choque por alcance, en el cual,
según reiterada jurisprudencia (por todas, la sentencia de esta Sala nº
208/2020, de 22 de mayo), y salvo circunstancias muy particulares, la
responsabilidad exclusiva corresponde al conductor que alcanza (en este caso,
el demandado). La sentencia de instancia señala como motivos de la
apreciación de la concurrencia de culpas la congestión del tráfico y la pendiente
descendiente de la vía. Pero estas circunstancias son completamente ajenas al
conductor del vehículo Peugeot 208, por lo que en ningún caso podrían
fundamentar una concurrencia de culpas con dicho conductor (solamente servirían
para valorar la gravedad de la propia imprudencia atendiendo al grado
previsibilidad y evitabilidad del accidente, lo cual en el presente caso
resulta irrelevante; es más, incluso podrían emplearse esos mismos argumentos
para sostener que el conductor tenía que extremar las precauciones en atención
a las circunstancias del tráfico y la vía, agravando en lugar de reduciendo la
gravedad de su imprudencia). En el hipotético caso de que se hubiera tenido por
acreditado que el conductor del Peugeot 208 iba desatento alcanzando por su propia
negligencia al vehículo BMW, podría haberse excluido de la indemnización los
daños de la zona delantera del Peugeot (tal y como solicitaba con razón Mapfre
en su recurso). Pero esa teórica conducta negligente del conductor del
vehículo Peugeot ninguna relevancia causal hubiera tenido en el posterior
alcance del Ford Focus. Por lo que, incluso en el escenario tenido en cuenta
por la sentencia, tampoco resultaría procedente la apreciación de concurrencia
de culpas.
Por todo ello, procede
desestimar el primer motivo de recurso articulado por Mapfre, y estimar la
impugnación planteada por Autoescuela Rubio, S.L, revocando parcialmente la
sentencia recurrida, en el sentido de excluir la existencia de concurrencia de
culpas.
www.gonzaleztorresabogados.com
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