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domingo, 28 de mayo de 2023

La legitimación de los propietarios no impide la legitimación activa de los promotores para demandar a los constructores arquitectos y técnicos para exigir el correcto cumplimiento del contrato de obra con base en el vínculo nacido precisamente del mismo.

 

La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 7 de junio de 2021, nº 387/2021, rec. 4421/2018, manifiesta que es doctrina jurisprudencial, que nada impide que un promotor ejercite las acciones derivadas de la responsabilidad contractual contra el arquitecto técnico contratado por ella y ello aún cuando no haya sido requerido o demandado por los adquirentes de las viviendas (art. 1544 del C. Civil).

La legitimación de los propietarios no impide la existencia de legitimación activa de los promotores que contrataron con los constructores y técnicos y conservan acción para exigir el correcto cumplimiento del contrato de obra con base en el vínculo nacido precisamente del mismo.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo tiene declarado en sentencia nº 871/2005, de 7 de noviembre, que:

""La responsabilidad solidaria de constructor y promotor frente a los terceros adquirentes de los pisos, trae derivativamente su causa del contrato de obra (Sentencias del TS de 22 de marzo de 1986 y de diciembre de 1984); doctrina que de ningún modo contradice, sino más bien reafirma, la legitimación de cualquiera de los propietarios posteriores para reclamar del promotor y constructor la reparación solidaria de los daños; de ahí que el promotor arrendador trate, legítima y legalmente, de eludir esa responsabilidad demandando anticipadamente al arrendatario-ejecutor material, para que éste se responsabilice de su conducta incumplidora, origen del defecto constructivo (STS de 7 de julio de 1990 )"; y también que "Toda la evolución jurisprudencial propende a fortalecer la tutela judicial efectiva de la parte más débil, los propietarios compradores de viviendas frente a quienes no se permite invocar que no contrataron con los compradores, que no pusieron reparos al recibir el objeto o que han transcurrido los plazos legales para el saneamiento por vicios ocultos. Pero de toda la línea jurisprudencial no se deriva la consecuencia de que el círculo de los legitimados activamente se reduzca a los propietarios, ni que éstos se vean necesariamente obligados a litigar contra todo el círculo de posibles obligados solidarios. Su legitimación adquirida por subrogación junto con el piso, no borra la legitimación de los promotores que contrataron con los constructores y técnicos y conservan acción para exigir el correcto cumplimiento del contrato con base en el vínculo nacido precisamente del mismo. Que los promotores no asuman frente a los propietarios de los pisos el ejercicio de las acciones para reparar lo mal hecho puede generar que sean ellos mismos demandados y condenados con el constructor y los técnicos, pero no se impone que deban siempre figurar en los litigios como demandados" (STS de 8 de junio de 1992 y, en igual sentido, Sentencias del TS de 27 de abril de 1995 y 3 de julio de 2000)".

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