La sentencia de la
Audiencia Provincial de Tarragona, sec. 1ª, de 23 de febrero de 2023, nº
122/2023, rec. 1101/2022, declara que la notificación de la comunicación para
extinción del contrato de arrendamiento no se ha producido si sólo se intentó
una sola notificación en el inmueble a través de un servicio de mensajería
privada y el destinatario fue "desconocido", de donde no cabe deducir
una voluntad obstativa y contraria a la buena fe del demandado.
1º) El actual artículo
10.1 de la LAU establece que:
"Si llegada la
fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez
transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el
arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a
la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del
arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario,
su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por
plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario
manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de
cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato".
Para que no se aplique
la prórroga tácita y se renueve el alquiler en el caso de los contratos
firmados a partir del 6 de marzo de 2019, las partes deben realizar un preaviso
de:
- El propietario debe hacer un preaviso al inquilino con cuatro meses de antelación a la fecha de finalización del contrato.
- El inquilino debe realizar un preaviso al inquilino con dos meses de antelación a la fecha de finalización del contrato.
Si ninguna de las
partes expresa a la otra la voluntad de no renovar el contrato, este se
prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años
más. Es decir, una vez alcanzados los cinco años mínimos, podrán añadirse otros
tres, hasta alcanzar ocho años.
2º) Antecedentes.
Frente a la sentencia
que declara el desahucio y condena al lanzamiento, el arrendatario formula recurso
invocando que la comunicación para extinción del contrato de arrendamiento
(16-1-2018) no se efectuó con la antelación de un mes prevista en el art. 10.1
LAU (redacción aplicable a la fecha de celebración del contrato) y la cláusula
2ª del contrato.
En efecto, el burofax
para rechazar la prórroga tacita del contrato que finalizaba el 15 enero 2021
se impuso a través de mensajería privada el 30-12-2020 y no fue posible la notificación
al destinatario, al ser desconocido en el inmueble, el día 31-12-2020.
Por lo tanto, no se
cumplió con el plazo de preaviso de 30 días establecido en la Ley y el propio
contrato para la denegación de la prórroga y, en consecuencia, debe entenderse
vigente por un año más hasta el 15 enero 2022, de manera que formulada la
demanda el 12-3-2021 debe desestimarse, sin que, como señala la sentencia,
pueda atribuirse ningún otro efecto, so pena de incurrir en incongruencia, pues
esta va referida exclusivamente a la extinción del contrato el 15-1-2021.
3º) La notificación de la
extinción del contrato realizada por el arrendador.
Esta notificación o
preaviso no está sujeta a forma, pero sí es recepticia, en cuanto tiene que
llegar a conocimiento del arrendatario. La finalidad de dicha comunicación quedará
satisfecha cuando el arrendador utiliza todos los medios a su alcance para que
así sea, de modo que solo impide conocer el contenido de la misiva la voluntad
obstativa o renuente del arrendatario a quien va dirigida, tal y como
reiteradamente viene declarando la jurisprudencia (Sentencia de la AP de Barcelona,
4ª, 141/2012, de 6 marzo y SAP de Barcelona, nº 397/2017, de 5 julio, entre
otras muchas).
Que el arrendatario
deba recibir esa comunicación no significa que se deba dejar a su libre
voluntad la eficacia del acto, no se le puede exigir al arrendador un quehacer
imposible debido a los obstáculos puestos para recibir dicha notificación. El
arrendatario va contra la buena fe cuando no permite o impide la recepción de
dicha comunicación (art. 7.1 CC y 111-7 CCCat).
Pero este no es el
caso, porque se intentó una sola notificación en el inmueble a través de un
servicio de mensajería privada y el destinatario fue "desconocido",
de donde no cabe deducir una voluntad obstativa y contraria a la buena fe del
demandado.
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