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domingo, 21 de mayo de 2023

Cuando el asegurado informó sobre sus antecedentes de salud sin omitir datos ante las preguntas claras del cuestionario la aseguradora no queda exenta de su obligación de abonar la correspondiente indemnización en un seguro de vida.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sec. 4ª, de 19 de junio de 2020, nº 145/2020, rec. 105/2020, considera que el asegurado informó sobre sus antecedentes de salud sin omitir datos ante las preguntas claras del cuestionario, motivo por el que la aseguradora no queda exenta de su obligación de abonar la correspondiente indemnización.

1º) La parte actora formuló demanda sobre la base de estos hechos, en resumen: suscribió el 12/09/2016 un contrato de préstamo con IBERCAJA BANCO SA. Aprovechando la ocasión, IBERCAJA BANCO ofreció la posibilidad de adquirir otro producto, consistente en un seguro de vida a través de IBERCAJA VIDA, quienes explicaron las condiciones y prestaciones de dicho servicio y coberturas del mismo.

El actor suscribió dos días más tarde el seguro rellenando el cuestionario de salud, que también fue suscrito como Tomador por la Entidad demandada.

2º) El art 10 LCS establece a cargo del asegurado un deber antes de la conclusión del contrato, de declarar a la aseguradora, de acuerdo con el cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

Como establece la STS de 19-2-2019 n.º 106/2019, la jurisprudencia ha insistido en que el deber de declaración del riesgo es un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que además recaen las consecuencias que derivan de la presentación de un cuestionario incompleto. Se trata de determinar si las preguntas que se hicieron al asegurado le permitieron ser consciente de la relevancia de sus patologías y que debía declarar sobre ellas porque eran relevantes para la exacta valoración del riesgo y causalmente relacionadas con el siniestro (STS de 7-2-2019 n.º 81).

3º) Conclusión.

Sentado lo anterior, la demanda debe ser estimada, a la vista de la contestación que ofreció el asegurado al cuestionario, en el que cumplió con la obligación derivada del contrato de seguro -seguro que, además, fue ofrecido por la propia entidad el mismo día de la suscripción del préstamo, véase la fecha del cuestionario de seguro en el cual el actor respondió a todas las preguntas que le formularon y la testifical de la Sra. Labrada Montero-, no ocultando información al tomador, pese a lo afirmado por IBERCAJA VIDA en su comunicado de 12/01/2018 negándose a asumir el siniestro.

A mayor abundamiento, el asegurado incluso respondió -como hemos dicho anteriormente- de forma afirmativa a la pregunta de ¿está pendiente de diagnóstico o resultado de pruebas diagnósticas? ¿Tiene alguna limitación física o psíquica? ¿Está tramitando o le han concedido algún tipo de invalidez o minusvalía? Y exponiendo en las dolencias, de propio puño y letra, en la declaración del estado de salud, que "todo en la operación ha salido bien".

Las preguntas que conforman el cuestionario son claras y el actor informó sobre sus antecedentes de salud, sin omitir datos.

A pesar de todas estas manifestaciones, y las que hemos referido anteriormente en el cuestionario suscrito por el asegurado, IBERCAJA no solicitó información adicional y accedió a la suscripción de la póliza, por lo que debe cumplir el contrato suscrito.

www.gonzaleztorresabogados.com

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