Son gastos
extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos
bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo,
fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa,
óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos
de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el
sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado
que puedan tener concertado los progenitores.
Son gastos
extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por
un deficiente rendimiento académico. En relación con los gastos extraordinarios
, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad
si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es
decir, que conste sin lugar dudas la recepción del requerimiento, se dejare
transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el
requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se
deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará
presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.
Son gastos ordinarios
usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinada a cubrir necesidades
comunes, los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en
centro públicos (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares,
AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material
docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros).
Son gastos ordinarios
no usuales las actividades extraescolares, deportivas, música, baile,
informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero,
fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los
hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de
postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o
similares, que deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita
para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por
quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda
ejercitarse con carácter previo la acción del artículo 156 del Código Civil, si
la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.
En cualquier caso, los
anteriores listados no tienen carácter exhaustivo (Sentencia de la Sala de lo
Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 5 de mayo de 2016, nº 300/2016, rec.
3333/2014).
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