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domingo, 27 de noviembre de 2022

No cabe acumular un procedimiento sancionador tras denuncia a un magistrado y otro de responsabilidad patrimonial que debió plantearse de forma autónoma y separada de la misma.

 

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, sec. 6ª, de 8 de noviembre de 2022, nº 1449/2022, rec. 2/2022, declara que no cabe acumular un procedimiento sancionador tras denuncia a un magistrado y otro de responsabilidad patrimonial que debió plantearse de forma autónoma y separada de la misma.

El TS desestima el recurso interpuesto y confirma el archivo de denuncia interpuesta, pues concurre la falta de legitimación del denunciante, ya que solamente se pretende la imposición de una concreta sanción al juez o magistrado cuya actuación haya sido objeto de denuncia. La solicitud de indemnización de daños y perjuicios se trata de una pretensión ajena a la queja o denuncia que dio lugar a la diligencia informativa y que, por tanto, debió plantearse de forma autónoma y separada de la misma.

No estamos aquí ante un supuesto en el que se pide la anulación de un acto administrativo y en el que se acumula a ella la pretensión indemnizatoria; aquí no se pide la anulación de ningún acto administrativo, sino que se acumulen un procedimiento sancionador y otro de responsabilidad patrimonial.

La reclamación por los daños causados como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia no exige una previa declaración judicial, sino que se formula directamente ante el Ministerio de Justicia, trámite procedimental que, obviamente, no se ha seguido en este caso, por lo que resulta improcedente entrar a resolver sobre esta pretensión.

A) Objeto del recurso.

El presente recurso se interpone contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 17 de noviembre de 2021 desestimatorio de recurso de alzada 446/2021 interpuesto contra decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de archivo de denuncia.

El suplico del escrito de demanda solicita a esta Sala que: “dicte Sentencia por la que estimando el Recurso interpuesto por mi mandante contra la Resolución de 17 DE NOVIEMBRE DE 2021 del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL por la que se rechazaba el recurso de alzada interpuesto por mi representado, declare nula dicha resolución por no ser conforme a derecho, ordenando la anulación completa de la misma y dictando sentencia por la que se imponga una sanción a la Magistrada denunciada y se declare una indemnización a favor de mi representado de 35.000 euros”.

B) Falta de legitimación del recurrente.

Según el Abogado del Estado debe rechazarse la legitimación del recurrente para la interposición del presente recurso, toda vez que existe una reiterada y constante doctrina judicial que niega legitimación al denunciante para pretender algo diferente del hecho de que se lleve a cabo una comprobación e investigación de los hechos expuestos en sus quejas, sin que su interés comprenda el que el procedimiento sancionador concluya con la imposición de una sanción al denunciado.

En relación con dicha cuestión, ha de comenzarse recordando el criterio de esta Sala que, por lo que hace a la legitimación del denunciante para intervenir en los procesos contencioso administrativos seguidos contra las decisiones del Consejo General del Poder Judicial que ordenan el archivo de las quejas en las que se instaba una actuación disciplinaria, como también el de los procedimientos disciplinarios iniciados, ha hecho la diferenciación que se explica a continuación. Ha reconocido esa legitimación cuando lo pretendido no es la imposición de una sanción al Magistrado denunciado sino, únicamente y al margen del resultado a que se llegue, que el Consejo desarrolle una actividad de investigación y comprobación en el marco de las atribuciones que legalmente le corresponden.

Y ha negado dicha legitimación cuando la pretensión ejercitada es solamente la imposición de una concreta sanción al Juez o Magistrado cuya actuación haya sido objeto de denuncia.

Debe también ser subrayado que el núcleo de la jurisprudencia que ha declarado esa falta de legitimación parte del dato de que la imposición o no de una sanción al juez denunciado no produce efecto positivo alguno en la esfera jurídica del denunciante, ni elimina carga o gravamen alguno de esa esfera (jurisprudencia expresada, entre otras, en la sentencia del TS de 25 de marzo de 2003 y las que en ella se citan, y en las posteriores STS de 12 de diciembre de 2012 y 19 de diciembre de 2017).

Teniendo en cuenta la anterior doctrina y examinada la primera pretensión de la parte recurrente, es patente que se está solicitando la imposición de una sanción y por tanto concurre la falta de legitimación alegada.

C) Sobre la indemnización de daños y perjuicios.

1º) La demanda solicita una indemnización de 35.000,00 euros.

Como afirma el Abogado del Estado <<Sin embargo, se trata de una pretensión ajena a la queja o denuncia que dio lugar a la diligencia informativa y que, por tanto, debió plantearse de forma autónoma y separada de la misma. No estamos aquí ante un supuesto en el que se pide la anulación de un acto administrativo y en el que se acumula a ella la pretensión indemnizatoria; aquí no se pide la anulación de ningún acto administrativo, sino que se acumulen un procedimiento sancionador y otro de responsabilidad patrimonial>>.

2º) Sobre la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

La Constitución, después de recoger en el artículo 106.2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos contempla de manera específica en el artículo 121 CE la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia, recogiendo los supuestos de error y funcionamiento anormal. La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla dicha previsión, y en su artículo 292 dispone que:

<<1. Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título.

2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

3. La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización>>.

Cuando el título de imputación es el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia han de englobarse en el mismo aquellas anomalías que, no siendo constitutivas de error judicial, y produciendo daño a las partes procesales o a terceros concernidos, se producen debido a un irregular funcionamiento objetivo -sin que sea necesario dolo o culpa por parte del agente causante- del proceso o en la actividad administrativa que sirve de soporte.

3º) Ahora bien, la reclamación por los daños causados como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia no exige una previa declaración judicial, sino que se formula directamente ante el Ministerio de Justicia, en los términos prevenidos en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, trámite procedimental que, obviamente, no se ha seguido en este caso, por lo que resulta improcedente entrar a resolver sobre esta pretensión.

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