La sentencia de la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 5 de octubre de 2022, nº
800/2022, rec. 10033/2022, ha rebajado en dos años la condena por asesinato de un
preso porque llevar una capucha sin tapar el rostro no es suficiente para
aplicar la agravante de disfraz al no impedir la identificación de una persona.
El Supremo estima que
pese a llevar el acusado la capucha puesta, ello no impedía, -ni tan siquiera
dificultaba-, su identificación, al contrario, se le podía identificar con
total facilidad puesto que se encontraba con la cara al descubierto a una corta
distancia pues los hechos ocurrieron en el interior de una habitación. Incluso
él mismo mantuvo en su declaración realizada en la reconstrucción de los
hechos, un año después, que tenía la cara descubierta.
La agravante de disfraz
requiere para su apreciación que concurra un elemento objetivo de utilización
de un medio apto para desfigurar el rostro o apariencia habitual de una
persona, que, aunque no sea de plena eficacia desfiguradora, no sea
parcialmente imperfecto o demasiado rudimentario, esto es, utilizar el elemento
con el propósito de buscar una mayor facilidad en la ejecución del delito o de
alcanzar más segura impunidad por su comisión, y puede apreciarse la agravante
aunque el sujeto no consiga su propósito de no ser identificado".
No comparte la Sala la
consideración del Jurado de que el agresor utilizó la sudadera con capucha con
el fin de pasar inadvertido tanto para la víctima como también para evitar ser
identificado en la huida.
El artículo 21.2 del
Código Penal establece que son circunstancias agravantes:
"Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente".
A) Antecedentes.
El Jurado ha declarado
probados los siguientes hechos:
El acusado Bernardino,
mayor de edad, la madrugada del día 4 de junio de 2018, se encontraba en su
domicilio sito en la Calle Torres, nº 10, de la localidad del Valle de Santa
Inés (municipio de Betancuria), residiendo su prima hermana doña Laura, en el
núm. 13 de la misma calle junto a sus padres.
El acusado había
estudiado y planificado los horarios laborales de los padres de Laura, y había
observado la llegada de esta sobre las 4 de la madrugada, eligiendo una hora
para introducirse en el domicilio de Laura, en la que aseguraba no ser
observado, ni advertida su presencia, y así atacar de forma sorpresiva e impune
a la víctima. De este modo, sobre las 7:15 horas del día antes indicado, el
acusado, tras comprobar que su prima, quien había llegado a su domicilio sobre
las 4 de la madrugada tras pasar la noche con su novio Fructuoso, se había
quedado sola en el domicilio, al haber visto desde su ventana la salida de los
padres de aquella, se dirigió a la vivienda de Laura llevando consigo un
martillo con el mango de color amarillo así como dos navajas y una cuerda,
vistiendo una chaqueta manga larga con capucha , la cual se colocó en la cabeza
a fin de evitar ser reconocido. Una vez en la puerta de la vivienda de Laura,
el acusado, utilizando la llave que tenía consigo al haberla sustraído del
interior de la misma con anterioridad, entró en el inmueble y subió a la
segunda planta, llevando puestos unos guantes de nitrilo con el fin de evitar
dejar huellas y vestigios, entrando en el dormitorio de Laura cerrando la
puerta, y sin encender la luz, se acercó a la cama donde dormía su prima, y con
la intención de acabar con su vida, y aprovechando la circunstancia de
encontrarse dormida Laura, le asestó varios golpes con el martillo en la cabeza
lo que provocó que Laura se despertara gravemente herida y aturdida. El
acusado, lejos de deponer su agresión, continuó propinándole violentos golpes
de martillo sin dar tiempo de reacción a Laura, todos ellos en la cara y en la
cabeza. Laura llegó a levantarse de la cama e intentó protegerse de los golpes
tapándose la cara, a lo que el acusado respondió con más golpes de martillo en
la cabeza. Laura, ya con las escasas fuerzas que le quedaban debido a la
gravedad de las lesiones craneales sufridas, cayó al suelo, al tiempo que
gritaba a su madre para que la ayudara, continuando el acusado asestando golpes
con el martillo hasta un total aproximado de 30, de los cuales dos fueron
idóneos para provocar la muerte de Laura, tanto por su intensidad como por las
zonas vitales donde fueron propinados. Además, el acusado en varias ocasiones
colocó un cinturón alrededor del cuello de Laura y lo presionó con fuerza
impidiendo que respirara.
Cuando Laura se
encontraba gravemente herida y desangrándose sin posibilidad de oponer
resistencia alguna ni defenderse en los últimos momentos de vida, el acusado,
guiado del ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, cogió un objeto redondeado
idóneo para ello que llevaba consigo, bien el mango del martillo, bien el mango
de la navaja, ambos u otro objeto no identificado, le bajó las bragas a Laura y
se los introdujo con fuerza por vía anal.
Como consecuencia de la
agresión Laura sufrió distintos traumatismo cráneo-encefálicos graves con
fracturas de bóveda, base de cráneo y traumatismos faciales graves con
hemorragia masiva, además de lesiones en el cuello, que causaron su muerte tras
producirse parada cardiorrespiratoria por shock hemorrágico.
El acusado después de
cometer los hechos, intentó limpiar toda la sangre y ocultar el cuerpo sin vida
de Laura, y al no poder hacerlo abandonó la vivienda a través de la puerta
trasera de la misma que conduce a las terrazas o patios del resto de las
viviendas adosadas de la urbanización, e introduciéndose en su propia vivienda,
a través de una ventana de la caja de escalera que comunica con el patio, se
dirigió al baño y se quitó todas las prendas que llevaba puestas y manchadas de
sangre y las colocó en el interior de una bolsa de basura de color azul,
olvidándose debajo del lavabo la chaqueta con capucha usada. El acusado
depositó asimismo en el interior de la bolsa de basura azul el martillo
empleado para terminar con la vida de Laura, una navaja que llevaba consigo, la
cuerda y los guantes de nitrilo.
El acusado sufre de un
retraso mental de carácter leve, sin que tal circunstancia suponga ningún tipo
de alteración de su voluntad, capacidad de comprensión y conciencia de su
actuar en el momento de los hechos.
El día 08 de junio del
2018 a las 11:30, el acusado voluntariamente reconoció los hechos ante agentes
de la guardia civil, confesando ser el autor de la muerte de Laura.".
B) Discute el
recurrente la aplicación de la agravante de disfraz, alegando infracción de
precepto legal, artículo 22.2 del Código Penal.
1º) El recurrente
mantiene que no cabe la apreciación de la agravante de disfraz toda vez que el
hecho de que el mismo se encontrara con la capucha puesta, en ningún momento
impedía, y ni tan siquiera, dificultaba su identificación. Si no que por el
contrario se le podía identificar con total facilidad puesto que se encontraba
con la cara al descubierto a una corta distancia pues los hechos ocurrieron en
el interior de una habitación. Además, el condenado mantuvo en su declaración
realizada en la reconstrucción de los hechos, un año después, que tenía la cara
descubierta.
2º) Doctrina del
Tribunal Supremo sobre la agravante de disfraz.
En cuanto a la agravante
de disfraz , la jurisprudencia de esta Sala, (por todas la STS nº 739/2022, de
20 de julio, con cita de la sentencia del TS nº 347/2002, de 1 de marzo), ha
entendido que esta agravante requiere para su apreciación que concurra "un
elemento objetivo de utilización de un medio apto para desfigurar el rostro o
apariencia habitual de una persona, que, aunque no sea de plena eficacia
desfiguradora, no sea parcialmente imperfecto o demasiado rudimentario, por lo
que para apreciarlo será preciso que sea descrito en los hechos probados de la
sentencia, y un elemento subjetivo consistente en un propósito de buscar una
mayor facilidad en la ejecución del delito o de alcanzar más segura impunidad
por su comisión, y bien entendido que, en conexión con ambos requisitos, no es
obstáculo a la apreciación de la agravante que el sujeto no consiga su
propósito de no ser identificado y lo sea efectivamente en el caso (sentencias,
entre otras, del TS de 9 de febrero de 1996, 20 de octubre de 1998, y, en
particular, la de 3 de mayo de 2000). Además, se complementan esos dos
requisitos con otro cronológico por el cual es precisa la utilización del
disfraz al tiempo de la comisión del hecho (Sentencias del TS de 11 de junio de
1997, 17 de junio de 1994, y 6 de abril y 10 de noviembre de 2000)".
3º) Los miembros del
Jurado declararon probado que: "El acusado, en la comisión de los hechos,
se puso la capucha de la chaqueta que portaba impidiendo así ser
reconocido.".
La sentencia de
instancia razona que en los Hechos Probados se recoge que el acusado en el
momento de la fatídica agresión vestía " una chaqueta manga larga con
capucha , la cual se colocó en la cabeza" , y que entró en el dormitorio
de Laura " cerrando la puerta y sin encender la luz se acercó a la cama
donde dormía su prima ", y que por tanto se cumple la razón de ser de la
agravación de disfraz, en tanto en cuanto el agresor utilizó la sudadera con
capucha con el fin de pasar inadvertido tanto para la víctima como también para
evitar ser identificado en la huida.
4º) No compartimos la
inducción o inferencia que refrendó el Tribunal de apelación, sobre el hecho de
que llevar una capucha, sin tapar el rostro, impida la identificación de una
persona, sin que el citado hecho, como tal, lleve aparejado un mayor desvalor
de la acción.
Solo procederá la apreciación de la agravante de disfraz cuando en abstracto,
el medio empleado sea objetivamente válido para impedir la identificación, y el
hecho de llevar una chaqueta con una capucha puesta, no la impide, ni implica
una clara desfiguración del rostro.
Recuerda la sentencia
de la Sala de lo Penal del TS nº 492/2016, de 8 de junio, que la agravante de
disfraz está integrada por un elemento objetivo (uso de un medio apto para
desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona) y otro subjetivo
(el propósito de buscar una mayor facilidad en la ejecución del delito o una
mayor impunidad).
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