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martes, 29 de noviembre de 2022

El día inicial del plazo de prescripción de un año de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional empieza a contar desde que fue declarada la situación de gran invalidez y quedaron fijadas las prestaciones de Seguridad Social a las que tenía derecho el afectado.

 

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 27 de octubre de 2022, nº 865/2022, rec. 2813/2019, declara que el día inicial del plazo de prescripción de un año de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional empieza a contar desde que fue declarada la situación de gran invalidez quedaron fijadas las prestaciones de Seguridad Social a las que tenía derecho el afectado.

Solo cuando fue declarada la situación de gran invalidez se pudo tener un pleno y cabal conocimiento de las secuelas y consecuencias de la enfermedad profesional declarada.

El día inicial del plazo de prescripción de un año para reclamar la indemnización de daños y perjuicios derivados de contingencia profesional no es el de la inicial declaración de incapacidad permanente total, sino el posterior en que se declaró, por agravación, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

A) Cuestión planteada y sentencia recurrida.

1. La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si el día inicial del plazo de prescripción de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional (asbestosis) debe ser el de la declaración de la gran invalidez o, por el contrario, el anterior de declaración de la incapacidad permanente absoluta.

2. Don Jorge prestó servicios retribuidos por cuenta de la empresa Uralita, S.A., durante el período 11.11.1958-18.3.1959. Fue diagnosticado de asbestosis en marzo de 1997 y por resolución de INSS de 26.7.2000 fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad profesional con efectos de 10.5.2000, aunque posteriormente, por vía judicial, se determinó la fecha de 27.1.2000.

Por resolución de INSS de 23.5.2013 se declaró a don Jorge en situación de incapacidad permanente, en grado de gran invalidez, derivada de enfermedad profesional, por agravación de sus lesiones.

3. Tras presentar papeleta de conciliación el 13.3.2014 y celebrarse sin avenencia el correspondiente acto, doña Belinda, viuda y heredera de don Jorge, interpuso demanda de reclamación de indemnización de daños y perjuicios.

La demanda fue desestimada por la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Sabadell de 6 de abril de 2018 (autos 249/2014). La sentencia del juzgado de lo social estimó la excepción de prescripción de la acción y desestimó la demanda.

4. La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña 2079/2019, 23 de abril de 2019 (rec. 1277/2019), desestimó el recurso y confirmó la sentencia del juzgado de lo social.

B) El día inicial del plazo de prescripción de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional.

La STS 956/2020, 3 de noviembre de 2020 (rcud 2680/2018 ).

1. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo tiene una establecida doctrina sobre la cuestión que se plantea en el presente recurso de unificación de doctrina relativa al día inicial del plazo de prescripción para reclamar una indemnización de daños y perjuicios derivados de contingencias profesionales.

Cabe mencionar, al respecto y entre otras, la STS 17 de febrero de 2014 (rcud 444/2013), citada tanto por la sentencia recurrida como por la de contraste, así como por el Ministerio Fiscal; las tres SSTS de 9 de diciembre de 2015 (rcuds. 1503/2014, 1918/2014 y 3191/2014); la STS 16 de febrero de 2016 (rcud 1756/2014); la STS 741/2016, 15 de septiembre de 2016 (rcud 3698/2014), citada por la sentencia recurrida; la STS 589/2017, 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015), citada por el Ministerio Fiscal; la STS 210/2020, 5 de marzo de 2020 (rcud 4329/2017); la STS 686/2020, 21 de julio de 2020 (rcud 3636/2017); la STS 956/2020, 3 de noviembre de 2020 (rcud 2680/2018); y, en fin, todas las SSTS por ellas citadas.

2. A los efectos del presente recurso, cabe destacar los siguientes extremos de la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo:

1º) La aplicación de la prescripción por los tribunales debe ser "cautelosa y restrictiva", toda vez que se trata de una institución no fundada en principios de estricta justicia, sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la seguridad jurídica, de manera que sólo ha de perjudicar a quien -con su inactividad- haya hecho efectiva dejación de sus derechos.

La construcción finalista de la prescripción tiene su razón de ser en la idea de sanción a las conductas de abandono en el ejercicio del propio derecho, criterio en el que asimismo insiste la Sala Primera de este Tribunal, por lo que "cuando la cesación o abandono en el ejercicio de los derechos no aparece debidamente acreditado y sí por el contrario lo está el afán o deseo de su mantenimiento o conservación, la estimación de la prescripción extintiva se hace imposible a menos de subvertir sus esencias". La STS 16 de febrero de 2016 (rcud 1756/2014), reiterada por la STS nº 210/2020, 5 de marzo de 2020 (rcud 4329/2017), señala, en este sentido, que "cualquier duda que al efecto pudiera suscitarse ... habría de resolverse precisamente en el sentido más favorable para el titular del derecho y más restrictivo de la prescripción (SSTS de 02/10/08 -rcud 1964/07-; 19/07/09 -rcud 18/01/10 -rcud 3594108-; SG 26/06/13 -rcud 1161112- y 03/03/14 -rcud 986113-)".

2º) El plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios atribuibles a la empresa y derivados de accidente de trabajo o de enfermedad profesional es el de un año, previsto en el artículo 59.2 ET.

La fecha inicial para el cómputo del plazo de prescripción de la acción se inicia desde el momento en que pudo ser ejercitada (artículos 59.2 ET y 1969 Código Civil).

3º) El plazo no puede iniciarse hasta que el beneficiario tiene un cabal conocimiento de las secuelas de la contingencia profesional y de las mermas que tales secuelas producen, tanto en su capacidad de ganancia, como en su patrimonio biológico. En otros términos, el conocimiento pleno y cabal solamente se produce cuando el beneficiario conoce las consecuencias que las secuelas le van a producir y los perjuicios que de ellas se van a derivar.

4º) El inicio del plazo de prescripción requiere que se den dos circunstancias concurrentes: la primera, que exista resolución firme por la que se declare que la contingencia de la que deriva la prestación discutida es profesional; y, la segunda, que también exista resolución firme que fije las cantidades que por prestaciones de Seguridad Social tenga derecho a percibir el beneficiario para que dichas cantidades puedan en su caso deducirse del monto global que hubiera que reclamar a la entidad demandada.

3. Particular interés tiene para el actual recurso la ya citada STS 956/2020, de 3 de noviembre de 2020 (rcud 2680/2018).

Esta sentencia establece que el día inicial del plazo de prescripción para reclamar la indemnización de daños y perjuicios derivados de contingencia profesional no es el de la inicial declaración de incapacidad permanente total, sino el posterior en que se declaró, por agravación, la incapacidad permanente absoluta.

C) Conclusión.

La aplicación de la doctrina que se acaba de reseñar conduce derechamente a la estimación parcial del presente recurso y a la consiguiente casación y anulación de la sentencia recurrida.

En efecto, en el presente supuesto solo cuando fue declarada la situación de gran invalidez se pudo tener un pleno y cabal conocimiento de las secuelas y consecuencias de la enfermedad profesional declarada.

Y, desde luego, solo cuando fue declarada la situación de gran invalidez quedaron fijadas las prestaciones de Seguridad Social a las que tenía derecho el afectado, a fin de que, en su caso, las cantidades correspondientes pudieran deducirse de la cantidad global que pudiera reclamarse de la empresa demandada.

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