La sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sec. 5ª, de 3 de febrero de 2016, nº 41/2016, rec. 360/2015, realiza una recopilación de casos sobre la ausencia de una inadecuada información médica sobre la operación quirúrgica a practicar, y riesgos de posible acontecimiento en el curso de la misma, atendiendo de modo especial a las enfermedades padecidas por la paciente.
Siendo en la actualidad tan extensa, y a veces prolija, la Jurisprudencia sobre lo que se ha venido en llamar el "Consentimiento informado", es decir, desde esta perspectiva médica, la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud, especialmente atendiendo a lo que se expone en el artículo 3º de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información clínica, no ha de ser inútil el intento de extractarla del modo que a continuación se hace:
- Sentencia del TS, 1ª, de 3.7.2013 (JUR 2013\243246): Negligencia durante cesárea que provoca el nacimiento de un niño con una discapacidad muy grave. No se aplica la Ley de Consumidores. Dicha ley no afecta a los actos médicos propiamente dichos, dado que es inherente a los mismos la aplicación de criterios de responsabilidad fundados en la negligencia por incumplimiento de la lex artis ad hoc. Por consiguiente, la responsabilidad establecida por la legislación de consumidores únicamente es aplicable en relación con los aspectos organizativos o de prestación de servicios sanitarios.
- Sentencia del TS, 1ª, de 12.2.2004 (RJ 2004\1127): un joven que comenzó sano un tratamiento de acné acaba padeciendo una diabetes irreversible. El TS declara la grave negligencia de los médicos al no realizar un seguimiento de los análisis periódicos de glucosa. Por otro lado, la determinación de los daños y perjuicios atiende a la gravedad de la negligencia y no sólo al daño producido. La regla de responsabilidad que rige la actividad de prestación médica en cuanto a su responsabilidad (contractual y extracontractual) es la de la culpa, y la diligencia exigible es una diligencia especializada (la denominada lex artis), no la ordinaria (la de la persona razonable, expresada en el patrón tradicional del buen padre de familia). Esta diligencia varía según le especialidad médica de que se trate.
- Sentencia del TS, 1ª, de 15.2.2006 (RJ 2006\167): sólo el diagnóstico que presenta un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas puede servir de base para declarar la responsabilidad médica. Por tanto, un diagnóstico defectuoso o un error médico no es, por sí mismo, causa de responsabilidad si se acredita que se utilizaron los medios adecuados ordinarios y se actuó con la diligencia debida para confirmar el diagnóstico.
- Sentencia del TS, 1ª, de 15.11.2006 (RJ 2006\8059): ineficacia de los documentos tipo para obtener el consentimiento debidamente informado del paciente. Se requiere una información personalizada, que es incompatible con los formularios tipo. La acreditación de la obtención del consentimiento informado, según la doctrina jurisprudencial, recae sobre el médico o centro sanitario, por razón de la mejor posición que ocupan para demostrarlo. Así se ve tanto en la Sala Primera (STS, 1ª, 12.1.2001, RJ 2001\3) como en la Sala Tercera (STS, 3ª, 4.4.2000; RJ 2000\3258- y, más recientemente, STS, 3ª, 18.1.2005 -RJ 2005\995-, que recoge la doctrina establecida). Cuestión distinta es la relativa a demostrar que el consentimiento informado se otorgó de manera correcta, es decir, conociendo los riesgos, expectativas de éxito y tratamientos alternativos. La acreditación de este hecho parece que debe recaer en el paciente. Una nota característica de la última jurisprudencia española sobre daños producidos durante la asistencia sanitaria consiste en fundamentar las pretensiones indemnizatorias en el hecho que el paciente no recibió la información necesaria para madurar con suficiente conocimiento la decisión de someterse a una concreta intervención, y no en la diligencia en la ejecución del acto médico concreto.
- Sentencia del TS, 1ª, de 17.10.2001 (RJ 2001\8741): contagio de VIH por transfusión sanguínea en el transcurso de un parto en agosto de 1985. El Tribunal confirma la indemnización de 25 millones de pesetas establecida por la Audiencia por la falta de consentimiento informado, pues la mujer no había sido advertida de la posible transfusión ni de los peligros de contagio de enfermedades por esta vía, así como de las alternativas posibles; en cambio, el caso no trata si la actuación médica en sentido estricto fue o no diligente.
- Sentencia del TS, 1ª, de 8.9.2003 (RJ 2003\ 6065): Bibiana, tras ser intervenida para erradicarle un bocio nodular, padeció una disfonía. El TS declara la responsabilidad médica dado el deber del médico de informar de los riesgos de la intervención a pesar de que no existiera un tratamiento alternativo para la erradicación del bocio.
- Sentencia del TS, 3ª, de 20.12.2004 (JUR 2005\88913): como consecuencia de una hernia discal, la paciente fue intervenida en diversas ocasiones, presentando finalmente la enfermedad de Brown Sequard. El TS declara la responsabilidad de la Administración sanitaria por falta de consentimiento informado.
- Sentencia del TS, de 8.2.2005 (RJ 2005\949): tras someter a un paciente a una vasectomía, su mujer quedó embarazada y tuvo una hija. Posteriormente, se realizó una nueva vasectomía y su esposa se volvió a quedar embarazada, sufriendo esta vez un aborto. El TS declara la responsabilidad contractual del médico por no informar al paciente de que la operación no era infalible y de que era necesario que la pareja adoptara mediadas anticonceptivas durante un periodo de tiempo prudencial.
- Sentencia del TS, 3ª, de 9.5.2005 (RJ 2005\4902): indemnización por daño moral a una mujer a la que no se informó de la posibilidad de volver a quedar embarazada tras una ligadura de trompas. Tras someterse a dicha operación, se volvió a quedar embarazada y, posteriormente, fue diagnosticada de espondolosíntesis y sufrió un desprendimiento de retina. La acción de responsabilidad no puede entenderse prescrita pues, pese haber transcurrido más de 1 año desde el nacimiento hasta la reclamación en vía administrativa, ello se explica porque la actora entendió que los trastornos físicos que sufría de manera sucesiva tras el parto eran consecuencia de éste y del precedente embarazo. Por tanto, dado que la acción se ejercitó dentro del plazo de 1 año a contar desde que se produjo el desprendimiento de retina, la acción no habría prescrito. Por otro lado, la existencia de información verbal se considera suficiente para entender que ha habido consentimiento informado y la información no escrita invierte la carga de la prueba contra la Administración. Finalmente, no ha quedado acreditado el nexo causal entre el embarazo no deseado y las secuelas.
- Sentencia del TS, 3ª, de 22.6.2005 (RJ 2005\5323): responsabilidad de la Administración sanitaria por ausencia de consentimiento informado en la realización de un TAC con contraste a una paciente con graves patologías. Aunque el fallecimiento no fuera consecuencia del TAC, el daño consistente en la creación de una situación de grave riesgo es indemnizable.
- Sentencia del TS, 1ª, de 21.10.2005 (RJ 2005\8547): infracción del deber de información en intervención de cirugía estética para eliminar unas pequeñas cicatrices en el rostro, con riesgo muy improbable. Inexistencia de causalidad jurídica, bien porque se entienda aplicable la exclusión en virtud del criterio de imputación objetiva del riesgo general de la vida o porque la intervención no ha sido la causa próxima o adecuada. Por otro lado, el deber de información no cubre los riesgos muy remotos o inusuales, si bien se debe diferenciar entre los casos de medicina asistencial y los de medicina satisfactiva a efectos de dicho deber. Así, en medicina satisfactiva, el deber de información sólo se excluye para los riesgos ignorados.
- Sentencia del TS, 1ª, de 10.5.2006 (RJ 2006\2399): responsabilidad médica por omisión del deber de información al paciente, aunque la operación que se iba a practicar era la única alternativa de curación. A la hora de cuantificar el perjuicio, se debe tomar en consideración, no sólo el carácter de la intervención sino el hecho de que el riesgo que se afrontaba, aun previsible y posible, no era una consecuencia necesaria de la misma y pudo concluirse de forma satisfactoria. Estas circunstancias resultan relevantes para fundamentar una indemnización derivada de la pérdida de oportunidad, bien porque la intervención no era ineludible y necesaria, bien porque se privó al paciente de poder desistir de la misma, al no presentarse como urgencia quirúrgica. Por otro lado, no resulta de aplicación la responsabilidad del art. 1903 CC al centro médico que deja sus instalaciones, pero su relación laboral o contractual con el médico causante.
- Sentencia del TS, 3ª, de 26.10.2006 (RJ 2006\8020): inexistencia de responsabilidad de la Administración derivada del fallecimiento de una paciente tras ser operada de un cáncer de páncreas que no padecía. Prueba de que la paciente fue informada de los riesgos, la intervención, etc. y de que prestó su consentimiento libre a la operación.
- Sentencia del TS, 1ª, de 17.4.2007 (RJ 2007\3541): el deber de información del médico no tiene alcance universal y no se extiende a los riesgos atípicos o extraordinarios.
- Sentencia del TS, 1ª, de 23.5.2007 (RJ 2007\4667): embarazo de la esposa del demandante después de que éste se sometiera a una vasectomía. Requisitos de la medicina satisfactiva o voluntaria: "El deber de información en la medicina satisfactiva (...), en la doctrina reiterada por la jurisprudencia de esta Sala y destacada por la parte recurrente, debe ser una información objetiva, veraz, completa y asequible, y comprende las posibilidades de fracaso de la intervención, es decir, el pronóstico sobre la probabilidad del resultado, y también cualesquiera secuelas, riesgos, complicaciones o resultados adversos se puedan producir, sean de carácter permanente o temporal, con independencia de su frecuencia". En el caso, la información fue completa y detallada.
- Sentencia del Juzgado de PI nº 10 Murcia de 23.3.2007 (AC 2007\840): responsabilidad por la paraplejia a la que evolucionó la parálisis reversible que sufría una menor a su ingreso hospitalario y que sobrevino por no haber sido intervenida urgentemente.
- Sentencia del TSJNA, 3ª, de 26.9.2007 (JUR 2008\86405): Requisitos de información para el consentimiento informado. No se considera como tal el documento en que el paciente se limita a aceptar una intervención.
Responsabilidad por prestación de servicios sanitarios.
STS, 1ª, de 29.7.2008 (RJ 2008\4634): responsabilidad médica. La exigencia de constancia escrita de la información al paciente es ad probationem.
STS, 1ª, de 21.1.2009 (RJ 2009\1481): la prestación escrita del consentimiento informado tiene valor probatorio, pero no es condición del efecto jurídico propio del consentimiento.
STS, 1ª, de 13.10.2009 (JUR 2009\435754): reconocimiento de la existencia de consentimiento informado en operación ocular mediante láser. La constancia por escrito tiene carácter ad probationem, y lo decisivo es la efectiva información al paciente y la voluntariedad del mismo.
STS, 3ª, de 27.10.2009 (JUR 2009\451181): estrechamiento de la aorta como consecuencia de una intervención quirúrgica. Existencia de consentimiento informado, pues se informó de las posibles complicaciones y secuelas consiguientes.
SAN 10.3.2010 (JUR 2010\90756): operación de ligadura de trompas. No hay responsabilidad médica ni de la Administración sanitaria. La intervención fue conforme a la lex artis y hubo consentimiento informado adecuado.
SAP de Barcelona de 23.12.2009 (AC 2010\708): indemnización de daños y perjuicios causados por un tratamiento oncológico inadecuado. Consentimiento informado: la aplicación de un tratamiento agresivo sin la debida información vulnera el deber de procurar consentimiento informado y genera responsabilidad.
STS, 3ª, de 4.5.2010 (RJ 2010\4780): responsabilidad médica por falta del consentimiento del paciente a una intervención quirúrgica de clavícula.
STS, 3ª, de 23.3.2011 (RJ 2011\2512): infracción de la lex artis por falta de consentimiento informado. Se indemnizan el daño moral y las secuelas de la intervención cuyo consentimiento se omitió.
STS, 3ª, de 7.12.2011 (RJ 2012\145): urgencia de la intervención como modulación al rigor de exigencia del consentimiento informado.
STS, 1ª, 16.2.2012 (Roj: STS 279/2012): falta de consentimiento informado. No es daño moral ni daño por intervención defectuosa, sino daño por pérdida de oportunidad de haber rechazado la intervención aconsejable médicamente. Se compensa con indemnización probabilística en relación con el resultado dañoso de la intervención. Responsabilidad de la aseguradora por el seguro de salud o cobertura sanitaria.
STS, 3ª, de 23.3.2011 (RJ 2011\2512): infracción de la lex artis por falta de consentimiento informado. Se indemnizan el daño moral y las secuelas de la intervención cuyo consentimiento se omitió.
STS, 3ª, de 7.12.2011 (RJ 2012\145): urgencia de la intervención como modulación al rigor de exigencia del consentimiento informado.
STS, 1ª, de 16.2.2012 (Roj: STS 279/2012): falta de consentimiento informado. No es daño moral ni daño por intervención defectuosa, sino daño por pérdida de oportunidad de haber rechazado la intervención aconsejable médicamente. Se compensa con indemnización probabilística en relación con el resultado dañoso de la intervención. Responsabilidad de la aseguradora por el seguro de salud o cobertura sanitaria.
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