La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 1ª, de 9 de noviembre de 2021, nº 649/2021, rec. 697/2020, declara que una sociedad que no haya sido inscrita en el Registro Mercantil, sólo tendrá la consideración de sociedad irregular y por tanto carecerá de personalidad jurídica no teniendo personalidad propia, independiente de las de los miembros que la integran.
Aunque FEIXAS SALLÉS SCP se autodenomine como sociedad civil particular se trata de una sociedad mercantil dada su finalidad de actuar en el tráfico y obtener beneficios a que aludimos, y dichas sociedades con actividad mercantil, ha dicho el Tribunal Supremo en varias sentencias (Sentencia del TS de 11 de octubre de 2002 ó 19 de diciembre de 2006) se rigen por las normas de la sociedad colectiva respecto de terceros y por sus pactos entre los socios (Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de abril de 1987, 20 de febrero de 1988, 16 de marzo de 1989, etc.).
El artículo 127 del Código de Comercio dispone que:
“Todos los socios que formen la compañía colectiva sean o no gestores de la misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compañía, bajo la firma de ésta y por persona autorizada para usarla".
Y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido entendiendo que una sociedad civil puede ser también mercantil, si su objeto tiene naturaleza mercantil, pero, en cualquier caso, al no haber sido inscrita en el Registro Mercantil, sólo tendrá la consideración de sociedad irregular y por tanto carecerá de personalidad jurídica no teniendo personalidad propia, independiente de las de los miembros que la integran.
En consecuencia, encontrándonos ante una sociedad mercantil irregular (no
consta su inscripción), los socios quedan obligados personal y solidariamente
respecto de todas las obligaciones de la sociedad.
1º) La sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sec. 3ª, de 10 de marzo de 2022, nº 151/2022, rec. 449/2021, declara que es reiterada la doctrina jurisprudencial que afirma la existencia de sociedad mercantil "desde el momento en que los contratantes se obligaron a poner bienes en común con intención de lucro", al margen de su condición de irregular por la ausencia de escritura pública y de inscripción registral, siéndole aplicable la normativa específica del Código de Comercio con asimilación a las sociedades colectivas (Sentencias del TS nº 740/2010 de 24 de noviembre, nº 1177/2006 de 20 de noviembre, de 11 de octubre de 2002 y nº 611/1996 de 17 de julio, etc.).
Son, pues, de aplicación las normas del Código de Comercio relativas a las sociedades colectivas.
Pues la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha establecido que la sociedad civil irregular con actividad mercantil ha de regirse por las normas de la sociedad colectiva respecto de terceros y por sus pactos entre los socios. Y declara la responsabilidad solidaria de todos los socios que formen la compañía colectiva, sean o no gestores de la misma, los cuales responderán solidariamente frente a terceros por deudas sociales con todos sus bienes.
2º) La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 21ª, de 14 de julio
de 2020, nº 226/2020, rec. 464/2019, declara que las sociedades
irregulares mercantiles se rigen por las normas de la sociedad colectiva, por
los pactos de las partes y, en su defecto, por las normas de la copropiedad.
La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 11 octubre 2002
afirma que:
"En cuanto a la existencia de la sociedad mercantil irregular es de tener en cuenta la doctrina jurisprudencial recogida en la sentencia de 8 de julio de 1993, que cita las de 3 de abril, 11 de junio y 6 de noviembre de 1991 según la cual "desde el momento que los contratantes se obligaron a poner en común determinados bienes con intención de obtener un lucro, ello denota la existencia de la sociedad de naturaleza mercantil, dada la naturaleza de las operaciones que la sociedad había de desarrollar, con lo que se viene a aplicar el criterio objetivo que la doctrina científica mayoritariamente contempla para llegar a establecer la naturaleza civil o mercantil de la sociedad "...". La sentencia de 20 febrero 1988 señala que "ya esta Sala en Sentencia de 21 de junio de 1983 admitió la existencia de sociedad irregular mercantil concertada en documento privado y aun de forma verbal, siempre que su objeto sea mercantil, remitiendo como legislación aplicable a tal tipo de sociedades a las colectivas, con aplicación de la normativa específica del Código de Comercio", tal como establece también la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 junio 1985 al decir que "es insuficiente la voluntad de los socios de acogerse al régimen de la sociedad civil, pues las normas mercantiles aplicables son, muchas de ellas, de carácter imperativo por estar dictadas en interés de terceros o del tráfico". La validez y obligatoriedad del contrato de compañía mercantil entre los que lo celebren, cualquiera que sea su forma, aparece sancionado por el artículo 117 del Código de Comercio".
La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2007 declara a su
vez que:
"La misma doctrina jurisprudencial se ha encargado de establecer las notas que permiten diferenciar, más allá de la denominación empleada en el título constitutivo, las sociedades civiles de las mercantiles irregulares, en base al artículo 116 del Código de Comercio, y los artículos 1665 y 1670 del Código Civil, estableciendo el rasgo de la mercantilidad en razón del objeto social y su finalidad, y en el desarrollo de una actividad externa con ánimo de lucro, lo que supone la integración en una estructura empresarial organizada y proyectada al comercio, completada por capacidades productoras y de mercantilización en su cometido social - Sentencia del TS de 21 de junio de 1998, y las que en ella se citan-."
La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2002 insiste en que las sociedades irregulares mercantiles se rigen por las normas de la sociedad colectiva, por los pactos de las partes y, en su defecto, por las normas de la copropiedad.
3º) Y el artículo 39 de la Ley de Sociedades de Capital dispone sobre la sociedad devenida irregular, que:
“1. Una vez verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva, o en su caso, las de la sociedad civil si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones.
2. En caso de posterior de posterior inscripción de la sociedad no será de
aplicación lo establecido en el apartado segundo del artículo anterior."
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