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sábado, 2 de octubre de 2021

Derecho a recurrir en apelación las sentencias condenatorias.


Cuando se recurre en apelación una sentencia de signo condenatorio, y en función de las alegaciones de la parte apelante, ha de revisarse tanto la valoración de la prueba practicada en la instancia, las reglas procesales, así como la calificación jurídica.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles (Nueva York, 1966), reconoce a toda persona declarada culpable de un delito, “el derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior conforme a lo prescrito por la ley” (art. 14.5.), siempre mediante “un recurso efectivo” (art. 2.3 a).

Un recurso penal es un medio de impugnación que interpone una de las partes en un proceso judicial para solicitar que se examinen de nuevo cuestiones que ya han sido vistas y resueltas en una resolución no firme. Se plantea cuando se considera que la resolución perjudica sus intereses y está sujeto a una serie de reglas, motivos y procedimientos para su correcto funcionamiento. 

El objetivo de los recursos es, por tanto, que el tribunal o juez que lo examine revise la resolución dictada en una instancia inferior y modifique, sustituya o anule ese fallo que el recurrente considera que no le favorece. 

El recurso penal permite a los jueces y tribunales volver a examinar una decisión y rectificarla si lo consideran pertinente antes de que sea firme y ejecutable. Esta revisión en una segunda instancia permite corregir posibles errores cometidos por el primer juez o tribunal, reforzando la seguridad jurídica de las normas. Esta posibilidad de revisar la decisión judicial previa se ciñe a los siguientes errores: 

Error en la interpretación y aplicación de una norma.

Error en la valoración de las pruebas que se han aportado al proceso.

Error en el cumplimiento de las reglas procesales. 

La sentencia del Tribunal Constitucional nº 184/2013 recuerda que el derecho al recurso contra las sentencias condenatorias se consagra en el art. 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y en el art. 2 del Protocolo 7 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, derecho que "forma parte de las garantías del proceso justo consagradas en el art. 24.2 CE (por todas, Sentencias del TC nº 42/1982, de 5 de julio, FJ 3; 76/1982, de 14 de diciembre, FJ 5; 70/2002, de 3 de abril, FJ 7; y 116/2006, de 24 de abril, FJ 5), pues toda persona declarada culpable de un delito tiene derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal superior y a que un Tribunal superior controle la corrección del juicio realizado en primera instancia, revisando la correcta aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena en el caso concreto (Sentencias del TC nº 70/2002, de 3 de abril, FJ 7; 105/2003, de 2 de junio, FJ 2; y 136/2006, de 8 de mayo, FJ 3)". 

Los órganos judiciales competentes para el conocimiento del recurso de apelación son: 

- Las Audiencias Provinciales respecto a las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal, así como respecto de las dictadas por los Juzgados de Instrucción en juicio por delitos leves, en cuyo caso la Sala se constituirá con un solo magistrado; naturalmente, la ejecución corre a cargo de quien haya dictado la sentencia que deviene firme. 

- Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, actuando como Salas de lo Penal, respecto a las dictadas en primera instancia por las Audiencia Provinciales; esas Salas se constituirán con tres magistrados. Aquí se prevé la posible creación de una o más secciones, e incluso de una Sala de lo Penal en aquellas capitales que ya sean sedes de otras salas del Tribunal Superior, a los efectos de conocer de los recursos de apelación contra sentencias de las Audiencias Provinciales y otros recursos previstos en la ley. 

- La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional respecto a las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal de esta Audiencia; esas Salas se constituirán con tres magistrados.

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