La
sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, sec. 3ª, de 3 de mayo de 2021,
nº 173/2021, rec. 579/2020, declara que la caída de un árbol sobre el techo de
un vehículo que estaba circulando es un caso de fuerza mayor extraña a la
conducción o al funcionamiento del vehículo, causa de exención general de
responsabilidad, imputable al encargado de vigilar y mantener el árbol en
cuestión.
Por
lo que no debe de responder el conductor del vehículo ni su compañía aseguradora
de las lesiones sufridas por los pasajeros del vehículo.
El artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece que:
"El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se
considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos".
A) Hechos.
Del atestado de la
guardia civil de tráfico, cabe netamente deducir que un árbol, sito en el
margen derecho de la calzada cae sobre el techo del vehículo justo al pasar
éste a su altura, en un día sin condiciones meteorológicas muy adversas.
No es que el coche
colisione sobre un árbol que se encontraba en la vía, sino que el árbol cae justo
cuando pasa el vehículo. Las fotografías del atestado son claras, localizándose
el impacto básicamente en el techo del vehículo, con hundimiento del mismo,
resultando lesionado el usuario que iba en la parte posterior. Todos concuerdan
en la forma que ocurrió (conductor y dos ocupantes), incluso la fuerza
instructora refleja que el árbol se halla sobre el desmonte que forma parte de
la zona de dominio público de la carretera municipal, "al encontrarse a
una distancia de 01,8 m de la línea del borde derecho de la calzada".
No se apreció imprudencia alguna por parte del conductor, reflejándose como única causa "caída del árbol sobre vehículo".
B) En
tales circunstancias, la Sala estima que estamos ante un caso de fuerza mayor
extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo,
previsto en el art. 1.1 del RDL 8/2004 por el que se aprobó el TR de la
LRCYSCVM, recogido como causa de exención de responsabilidad.
Está probado que los daños fueron únicamente debidos a la caída sobre el vehículo de un árbol sobre el coche al pasar, luego pese a encontrarnos ante un sistema cuasi-objetivo cuando de lesiones se trata, debemos aplicar la excepción del precepto por estar ante un supuesto de fuerza mayor.
Concepto también recogido en el art. 1.105 del CC como causa de exención general de responsabilidad, pues es un hecho ajeno a la voluntad del conductor y a él no imputable sino al dueño y encargado de vigilar y mantener el árbol en cuestión.
La Sala no comparte que el caso puede ser equiparado a la irrupción de un animal en la calzada o substancias deslizantes, tratándose de un elemento fuera de la misma que cae sobre el techo del vehículo por el aire, supuesto que la mayoría de las Audiencias Provinciales consideran que es un caso paradigmático de fuerza mayor a los efectos del art. 1.1 del TRLRCMCSCVM, ajeno a la conducción, no existiendo nexo causal alguno entre la conducción y las lesiones del demandante.
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