La sentencia de la
Audiencia Provincial de Pontevedra, sec. 6ª, de 30 de junio de 2020, nº 300/2020, rec. 169/2020, declara
la legitimación activa de dos los coherederos (sobrinos del causante) para
presentar una demanda de desahucio por causa de pago de la renta en un juicio
verbal, en beneficio de la comunidad hereditaria.
La demanda se presenta por dos de los coherederos designados en el testamento de la arrendadora. Y su condición de arrendadores no está cuestionada.
Es doctrina jurisprudencial reiterada, en interpretación del art. 394 del Código Civil, la expresiva de que cualquiera de los comuneros puede ejercitar acciones en beneficio de la comunidad, siempre que no se demuestre una actuación en beneficio exclusivo de alguno de ellos, de modo que la legitimación activa del comunero se determinará por su fundamento en el derecho material y el resultado provechoso pretendido sin que sea imprescindible la expresión en la demanda de que se actúe en nombre e interés de la comunidad, de manera que basta el ejercicio de una pretensión que, en caso de prosperar, redundará en provecho de la comunidad.
En fin, la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2011, expone: "Por último, esta Sala tiene declarado (sentencia del TS de 15 de junio de 1982) que es doctrina conocida que, producida la delación de la herencia, caso de pluralidad de llamados, puede cualquiera de los herederos ejercitar en beneficio de la masa común las acciones que correspondían al causante, sin necesidad de poder conferido por los demás sucesores, aunque a éstos, en su caso, no les perjudica la sentencia adversa (sentencias del TS de 18 diciembre 1933, 26 junio 1948, 17 marzo 1969, 29 mayo 1978, etc.)".
Pues bien, en el presente caso, además de que los actores han ratificado
que actúan en beneficio de la comunidad, no puede caber duda alguna que la
reclamación de un débito pendiente con la comunidad (rentas impagadas de un
contrato de arrendamiento), responde a un acto de administración del patrimonio
hereditario que, en sí mismo considerado, beneficia manifiestamente a todos los
coherederos que integran la comunidad hereditaria. Y tampoco hay duda
de la formación de la mayoría de los partícipes en tal sentido. Tratándose de
seis herederos testamentarios, repárese que en el escrito del abogado Sra.
Calero Fernández, que actúa a nombre de dos de ellos, Dña. Loreto y Dña. Brígida,
se hace referencia a la reclamación de las cantidades pendientes de pago. De
modo que existe conformidad, cuando menos, de cuatro de los coherederos
respecto a la reclamación de las rentas impagadas, sin que conste expresamente
la oposición de los dos herederos restantes.
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