Buscar este blog

domingo, 23 de mayo de 2021

Improcedencia del despido disciplinario del trabajador tras negarse a realizar un viaje de trabajo con mercancías al extranjero al no considerarlo un incumplimiento grave, injustificado y transcendente del trabajador.

 

A) La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Galicia, sec. 1ª, de 1 de febrero de 2021, rec. 4081/2020, a pesar de que el trabajador no manifestó que era un paciente de riesgo sobre el COVID-19, el TSJ confirma la improcedencia del despido disciplinario del trabajador tras negarse a realizar un viaje de trabajo al no considerarlo un incumplimiento grave, injustificado y transcendente del trabajador. 

El que el trabajador haya omitido la información que justificaría la no realización del viaje en el momento en el que la empresa da la orden denota una falta de desobediencia, pero las circunstancias anteriores gradúan la gravedad en la conducta del trabajador en cuanto a los requisitos que tiene que reunir la desobediencia; esto es, grave, injustificada y trascendente. 

B) HECHOS: Para la solución de la cuestión debatida hay que partir del inalterado por no combatido relato fáctico de la sentencia de instancia a cuyo tenor: 

1º) "Por carta de fecha 21-04-20, se le comunicó su despido con efectos desde el 21-04-20 en base a los siguientes hechos: "Ayer día 20 de Abril tras varias conversaciones telefónicas y comunicaciones por WhatsApp en las que se le comunicaba que debía de hacer un viaje con mercancías para Inglaterra para uno de nuestros mejores clientes, en dichas conversaciones y comunicaciones escritas, el trabajador se ha negado a realizar dicho servicio sin dar ningún tipo de explicación". 

2º) "El día 20 de abril tras ser requerido para realizar un viaje a Inglaterra, el actor se negó alegando que antes tenía que enseñarle "en donde pone en mi contrato que tengo que hacer internacional". 

3º) "Ese mismo día le fue expedido parte de baja médica, con el diagnóstico Z20.828, siendo dado de alta el día 27. El actor está diagnosticado de enfermedad pulmonar obstructiva crónica con patrón mixto y reagudizaciones en alguna ocasión". 

Y a la vista de lo expuesto el recurso no puede ser estimado pues al actor se le sanciona con el despido en base a que la negativa a realizar el viaje que le había sido encomendado sin dar ningún tipo de explicación constituye una falta de desobediencia muy grave de conformidad con lo dispuesto en el art 54,2, b del ET, a cuyo tenor considera incumplimiento contractual grave sancionado con el despido la sanción impuesta la indisciplina o desobediencia en el trabajo. 

C) HA EXISTIDO DESOBEDIENCIA GRAVE: 

Y si bien la desobediencia que se le imputa al trabajador demandante ha existido, como se plasma en el relato fáctico de la resolución impugnada tal circunstancia que no se obvia, resulta desvirtuada en atención al requisito de la gravedad en el caso que nos ocupa, en cuanto a la desobediencia por cuanto que el actor era un paciente de riesgo por COVID 19, y presentaba una patología de EPOC con patrón mixto, motivo por el que se expidió la baja el mismo día de la negativa, no constando en la sentencia dato alguno del momento en el que se emitió la baja si fue anterior o no, a la negativa al realizar el viaje. 

Es cierto que el actor podía tener una causa justificada para no realizar el viaje, por tratarse de un paciente de riesgo a la infección por COVID 19, motivo por el que se le expidió la baja por riesgo de contagio y que desde luego estaba amparado al menos, para justificar la no realización del viaje que le había sido encomendado, así lo razona la juzgadora de instancia que tras valorar la prueba practicada considera que el trabajador estaba justificado para no realizar el viaje y que tenía tres días para comunicar la baja a la empresa desde su expedición; y que también, y ello constituye el eje fundamental de la decisión de la cuestión debatida, cual es que el trabajador omitió en su negativa en el momento de la orden, la información que justificaría la no realización del viaje y no lo hizo, lo que denota una falta de desobediencia, pero las circunstancias expuestas gradúan la gravedad en la conducta del actor, en cuanto a los requisitos que tiene que reunir la desobediencia; esto es, grave , injustificada y trascendente, a los efectos acordados por la empresa demandada, en atención al desarrollo de las circunstancias concurrentes a tenor de la prueba practicada valorada por la magistrada de instancia, por lo que dicho motivo de recurso ha de ser desestimado. 

A igual conclusión se llega en virtud de los hechos analizados y razonamientos expuestos, en relación con la denuncia del art 54,2d) del ET en cuanto a la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza que además de que dicha calificación no aparece mencionada en la carta de despido, pero que admitimos por cuanto que deriva de los mismos hechos y que se resuelve conjuntamente con la falta de desobediencia en la resolución impugnada no reúnen, en atención a lo expuesto las notas de gravedad y culpabilidad suficientes para ser constitutivas del despido impugnado.

www.gonzaleztorresabogados.com




No hay comentarios: