La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas), sec. 1ª, de 24 de abril de 2017, nº 484/2017, rec. 235/2017, declara que no cabe la estimación de la excepción de inadecuación de procedimiento efectuada en la sentencia de instancia si la empresa viene taxativamente obligada por el convenio colectivo al inmediato reingreso del trabajador tras su excedencia voluntaria, y sin posibilidad alguna de oponerle la inexistencia de vacantes en la empresa.
El artículo 32 del Convenio Colectivo de hostelería de Las Palmas establece el reingreso inmediato del trabajador al término del periodo de excedencia voluntaria como mejora de la regulación legal de esta, siempre que preavise con al menos 30 días de antelación al vencimiento de la excedencia, cuya condición evita, de cumplirse, que su reingreso quede sometido a la existencia de vacantes. Es decir, no cabe la estimación de la excepción de inadecuación de procedimiento efectuada en la sentencia de instancia porque la empresa viene taxativamente obligada, por imperativo de aquella norma convencional, al inmediato reingreso del trabajador tras su excedencia voluntaria, con la única condición de preavisar con una antelación de al menos 30 días al vencimiento de aquella, y sin posibilidad alguna de oponerle la inexistencia de vacantes.
A) Hechos.
1º) Según consta en Autos, se presentó demanda por don Carlos Jesús, en reclamación de Despido siendo demandados BENEMPRES S.L., LA CABAÑA BRASAS S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 13.12.2016, por el Juzgado de referencia.
En la Sentencia del Juzgado de lo Social y como hechos probados, se declaran los siguientes: "El actor viene prestando servicios para la demandada Puerto Rico S.A. con antigüedad de 28-10-93, categoría de camarero y salario prorrateado en el momento de su excedencia de 50 Euros.
El actor solicitó y obtuvo una excedencia voluntaria durante dos años, a
partir del 15-7-2011 hasta el 15-7-16. Solicitó el reingreso en la empresa el
20-4-2016, siéndole denegada por escrito de 16-7-16 que consta en autos y se da
por reproducido donde se dice que con los puestos de trabajo que están
operativos tenemos cubiertas todas las necesidades de la empresa".
2º) El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que apreciando la excepción de inadecuación de procedimiento en la demanda interpuesta por Don Carlos Jesús contra Benempres S.L., La Cabaña brasas S.L. y el Fogasa debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra dejando a salvo el derecho del actor a plantear la acción de reingreso."
B) Motivos del recurso.
Frente a la sentencia que, apreciando la excepción de inadecuación de procedimiento , absolvió a las empresas codemandadas de los pedimentos de la demanda por despido del actor, dejando a salvo el derecho de este a plantear acción de reingreso en la empresa; se alza el trabajador en suplicación alegando un único motivo de censura jurídica al amparo del artículo 193 c) LRJS, por infracción del artículo 32 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Las Palmas. Sostiene que dicha norma convencional establece una mejora en la regulación de la excedencia voluntaria en el ET, habilitando en beneficio del trabajador el derecho a la reincorporación automática tras el periodo de excedencia voluntaria si preavisa con 30 días de antelación al reingreso, por lo que no estando condicionado esta a la existencia de vacantes, la negativa empresarial a su reincorporación debe ser considerada como despido improcedente.
C) Regulación legal:
El artículo 46.1 y 2 del ET dispone lo siguiente:
"1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria ."
El primer párrafo del artículo 32 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de la Provincia de Las Palmas, publicado en el BOP de 1.2.2013, con vigencia desde 1.1.2012, establece lo siguiente:
"El trabajador que tenga una antigüedad en la empresa de un mínimo de un año podrá solicitar la excedencia voluntaria , pudiendo ser dicho periodo de excedencia de hasta cinco años, con un máximo de una prórroga. Se establece como mejora de la regulación legal de la excedencia que el reingreso del trabajador será inmediato al término del periodo de excedencia , si bien para ello el trabajador deberá preavisar con al menos treinta días de antelación al vencimiento de la excedencia . De no producirse tal preaviso, el trabajador o trabajadora estará a la existencia de vacantes, conservando únicamente un derecho expectante a su reingreso."
D) Valoración de la prueba.
Del inalterado relato fáctico se deduce que el actor, con categoría profesional de camarero y antigüedad de 28.10.1993, obtuvo excedencia voluntaria de la empleadora durante el periodo 15.7.2011 a 15.7.2016. Con fecha 20.4.2016 solicitó el reingreso que le fue denegado el día 16.7.2016 incluyendo en el correspondiente escrito el siguiente inciso: "con los puestos de trabajo que están operativos tenemos cubiertas todas las necesidades de la empresa".
La sentencia impugnada concluye apreciando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la parte demandada porque de la negativa empresarial a su reincorporación no se deduce una voluntad extintiva de la relación laboral, dejando a salvo el derecho del actor a plantear acción de reingreso.
En su recurso, este último reitera el petitum de su demanda al entender que, habiendo dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 32 del Convenio Colectivo mencionado, la negativa empresarial a su automática reincorporación constituyó un despido, que ha de ser declarado improcedente, con las consecuencias legales oportunas.
Y tiene razón el recurrente. El artículo 32 del citado Convenio Colectivo establece el reingreso inmediato del trabajador al término del periodo de excedencia voluntaria como mejora de la regulación legal de esta, siempre que preavise con al menos 30 días de antelación al vencimiento de la excedencia , cuya condición evita, de cumplirse, que su reingreso quede sometido a la existencia de vacantes. Es decir, no cabe la estimación de la excepción de inadecuación de procedimiento efectuada en la sentencia de instancia porque la empresa viene taxativamente obligada, por imperativo de aquella norma convencional, al inmediato reingreso del trabajador tras su excedencia voluntaria , con la única condición de preavisar con una antelación de al menos 30 días al vencimiento de aquella, y sin posibilidad alguna de oponerle la inexistencia de vacantes.
El periodo de excedencia voluntaria del trabajador vencía el día 15.7.2016 por lo que habiendo preavisado su solicitud de reingreso el día 20.4.2016 dio cumplimiento a aquella previsión convencional, teniendo derecho a su inmediata reincorporación. El incumplimiento de la empresa basado en su supuesta reorganización derivada de circunstancias adversas que impiden dicha reincorporación, constituyó un despido que debe ser declarado improcedente (art. 55.4 ET), con las consecuencias prevenidas en el artículo 56.1 ET. Y no habiéndolo entendido así la sentencia impugnada ha de ser revocada con estimación del recurso interpuesto.
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