- El carácter personal de la prestación laboral.
- La
voluntariedad, la prestación de trabajo debe ser libre y voluntariamente
asumida.
- Retribución,
el trabajo debe ser retribuido mediante el salario.
- Dependencia,
la cual supone trabajar bajo el poder de dirección y disciplinario de otra
persona; como indicios o manifestaciones, tradicionales de la dependencia se
consideran el trabajar en los locales del empleador el sometimiento a una
jornada concreta y un horario singular la exclusividad del trabajo prestado a
un único empleador la sujeción a órdenes e instrucciones del mismo etc...
- Ajenidad, se prestan los servicios por cuenta ajena, los servicios se prestan por el trabajador para otro que es el empresario que hace suyos los frutos del trabajo ab initio.
www.gonzaleztorresabogados.com
928 244 935
No hay comentarios:
Publicar un comentario