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viernes, 20 de mayo de 2022

Los permisos retribuidos para ir a un médico del servicio público de salud reconocidos por convenio colectivo no incluyen la asistencia a consultas de facultativos privados salvo que se indique expresamente.

 

La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sec. 1ª, de 20 de abril de 2022, nº 60/2022, rec. 63/2022,  declara que los permisos retribuidos para ir al médico reconocidos por convenio colectivo no incluyen la asistencia a consultas de facultativos privados salvo que se indique expresamente. 

La norma del convenio colectivo no impone, ni puede extender su ámbito a otros supuestos fuera del sistema público de salud, que además podrían permitir un uso más acomodado a los intereses personales de los trabajadores, generando con ello posibles utilizaciones abusivas de la norma convencional. 

A) Antecedentes. 

EL Grupo de empresas ACCIONA ENERGIA, es un operador energético global dedicado a las energías renovables, con centros de trabajo distribuidos por todo el territorio estatal. 

En el art. 41 del convenio se establece lo siguiente, respecto de los “permisos y licencias”: 

"Los trabajadores y trabajadoras previo aviso y posterior justificación podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que, para cada caso, se específica en los siguientes apartados". 

"i) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el personal facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador/a el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos hasta el límite de 16 horas al año". 

B) Objeto de la litis. 

La controversia acerca de a qué demás casos se refería la norma convencional se trató en la reunión de la comisión paritaria del convenio de 19-5-2021 en los siguientes términos: "Por parte de ELA se propone este punto en el orden del día indicando que entiende que esas 16 horas este punto en el orden del día, indicando que entiende que esas 16 horas anuales se refieren a visitas médicas tanto de la Seguridad Social como privados. La interpretación de esta licencia se fundamente en su origen, la redacción del Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Navarra, y es claro que cubre limitadamente las horas necesarias para acudir a especialistas de la Seguridad Social y hasta un máximo de 16 horas anuales para acudir al resto de facultativos bien médicos de cabecera o particulares. 

La empresa indica que el Estatuto de los Trabajadores no prevé ningún permiso para ir al médico (ni privado ni público). Este artículo supone una mejora en lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. 

Esas 16 horas se refieren sólo a visitas a médicos de la Seguridad Social, que no sean las vistas a los especialistas previstas en la primera parte del artículo 41,1 i) del Convenio Colectivo. 

C) Valoración por el Tribunal. 

Como puede apreciarse, la controversia queda centrada en la interpretación de la norma convencional referida y más concretamente en sí cuando en ella se está haciendo referencia a "los demás casos" en los que se dispone de un permiso retribuido a cargo de empresario de hasta 16 horas/año, deben incluirse o no las consultas prescritas por médicos privados. 

El derecho reconocido en el convenio no encuentra referente en el listado de días de permiso retribuidos fijado en el art. 37.3 del ET. 

Se trata además de permisos retribuidos por asistencia médica que no se prestan en el marco de una situación de baja por incapacidad temporal del art. 45.1.c) ET que diera lugar a la suspensión del contrato. 

D) Conclusión. 

En este contexto debemos dar una interpretación restrictiva al derecho convenido interpretando la norma en el sentido que los demás casos hacen referencia a supuestos en el marco del sistema público de salud, por tanto a otras atenciones sanitarias además de las de asistencia a especialistas de la Seguridad Social, que pudieran ser prescritas, tales como servicios de enfermería, fisioterapia, atención psicológica, de servicios sociales, etc. 

La norma no impone, ni puede extender su ámbito a otros supuestos fuera del sistema público de salud, que además podrían permitir un uso más acomodado a los intereses personales de los trabajadores, generando con ello posibles utilizaciones abusivas de la norma convencional.

www.gonzaleztorresabogados.com

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