La
Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nº 1394/2007, de 11 de
enero, manifiesta que que "es constante y reiterada doctrina de esta Sala
la de que en las sentencias civiles no existe obligación de expresar los hechos
que se consideren probados (sentencia del TS de 16 de enero de 2002 y las que
cita); basta que los mismos resulten aportados con suficiencia como
conclusiones fácticas decisivas a través de los fundamentos jurídicos de la
resolución (Sentencia del TS de 8 de julio de 2002 y las que cita)".
Y
más recientemente, la sentencia del Tribunal Supremo nº 766/2009, de 16
noviembre, reitera que "no es necesario que la sentencia contenga un
detallado relato de hechos probados con la salvedad de que la motivación
incluya los hechos que le sirven de fundamento y el Juzgador estima probados
con expresión de la valoración de la prueba, desde la perspectiva jurisprudencial
de que la sentencia judicial constituye un todo unitario e interrelacionado en
cuanto a sus elementos de hecho, de derecho o normativos, sus conclusiones
previas y predeterminantes y el fallo o consecuencia de éstas (SSTS de 25 de
febrero de 1980; 25 de noviembre de 2008)".
Por lo que no cabe la declaración de nulidad de actuaciones por no contenerse en la sentencia dictada en la instancia un relato de hechos probados (Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, sec. 1ª, de 2 de diciembre de 2020, nº 1116/2020, rec. 846/2020).
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