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domingo, 15 de mayo de 2022

El cese del notario por jubilación, traslado o muerte produce la extinción de la relación laboral de sus empleados sin efectos subrogatorios para el nuevo titular.

 

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sec. 5ª, de 6 de mayo de 2021, nº 245/2021, rec. 1395/2019, declara que los empleados de las notarías no son funcionarios públicos al ser personal laboral que, pese a lo particularísimo de su prestación de servicios, no cuenta con normativa específica, al no encontrarse entre las relaciones laborales especiales que menciona el Estatuto de los Trabajadores, ni haber merecido su trabajo ser expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley. 

A) Empleados de notarías, aclaraciones. 

Respecto a los empleados de las notarías, cabe afirmar que no son funcionarios públicos. Se trata de personal laboral que, pese a lo particularísimo de su prestación de servicios, no cuenta con normativa específica, al no encontrarse entre las relaciones laborales especiales que menciona el Estatuto de los Trabajadores, ni haber merecido su trabajo ser expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley. 

Así, por ejemplo, en sentencia de 23 de julio de 2010 del Tribunal Supremo (rec. núm. 2979/2009) se concluye que: 

“No cabe hablar, en los supuestos de cambio de titular en una misma Notaría de un problema de sucesión de empresa susceptible de cobijarse, jurídicamente, en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadore, pues ... el Notario no es el titular de una organización de medios personales y materiales que, al traspasar la Oficina correspondiente en la que vino prestando la función pública que le corresponde, pueda generar un fenómeno de sucesión empresarial, puesto que sus sucesivos nombramientos y consiguientes traslados dependen del Gobierno del Estado y, tampoco él, se convierte, por el hecho de su nombramiento para una concreta Notaria, en titular del conglomerado organizativo que caracteriza a la misma, sino en mero depositario de su Protocolo y simple cabeza visible y directora de la función pública -que no servicio público en estricto sentido- que en dicha Oficina se desarrolla". 

Es más, al abordar el tema de la sucesión empresarial, y al hilo de la pretensión por parte del recurrente de que la antigüedad que debe reconocérsele habría de incluir todo el tiempo de servicios prestados para los distintos notarios para los que ha venido trabajando, el Tribunal Supremo insiste en que "no es la oficina pública la que ostentan la condición de empresario. La oficina no es susceptible de ser transmitida ni puede desarrollar actividad por sí misma independientemente del notario. Éste, por su parte, no sucede al anterior, salvo en la condición de depositario del Protocolo, de suerte que ni los medios materiales ni los personales se adquieren por el nombramiento como notario para una determinada plaza. 

De aquí que la relación laboral solo nazca con la contratación por parte del notario en cuestión... Ello supone que sólo los servicios prestados para el empleador -el notario- pueden ser tenidos en cuenta a los efectos que aquí interesan -el tiempo de prestación efectiva para el cálculo de la indemnización por despido -". 

B) El cese del notario por jubilación, traslado o muerte produce la extinción de la relación laboral de sus empleados, sin efectos subrogatorios para el nuevo titular. 

En este sentido, tanto el Tribunal Constitucional (Auto de 17 de febrero de 2000, núm. 51/2000) como una reiterada jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (entre otras, Sentencias de 23 de marzo y 13 de junio de 1988 y 8 de noviembre de 1994 ), han considerado que el cese del notario por jubilación, traslado (que sería la situación que nos ocupa) o muerte produce la extinción de la relación laboral, sin efectos subrogatorios para el nuevo titular, ya que no es aplicable a los empleados de Notarías el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzos (BOE de 29 de marzo). 

Es preciso incidir en el significado que la RAE de la Lengua otorga al término Subrogar: Sustituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa. 

Por lo tanto, no existiendo subrogación en estos supuestos, sólo cabe hablar de una extinción de una relación laboral con los efectos que ello conlleva. 

En aras a una correcta aplicación del precepto en cuestión, es preciso traer a colación cuál es la aplicación del mismo en los supuestos de subrogación. En estos, y desde la perspectiva del empleador que cede trabajadores por subrogación, dicha cesión no debería dar lugar a una disminución de la plantilla media respecto de la inicial. A sensu contrario, y dado que no estamos ante un supuesto de subrogación, al no aplicarse ésta en el caso de los empleados de las Notarías, sí nos hallamos ante un claro supuesto de disminución de empleo y, por ende, a la inaplicabilidad del precepto objeto de estudio. 

Por el contrario, en caso de no haberse producido dicha subrogación, los tribunales han admitido que la contratación por un nuevo notario de los empleados procedentes de la notaría correspondiente a un notario anterior, pueden computarse a efectos de los beneficios fiscales que implican creación de empleo, frente a los casos de subrogación, en que niegan que se produzca dicha creación. 

En análogos términos se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la Sentencia de 17 de febrero de 1998, respecto a los artículos 91.5 y 97.3 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 -BOE de 29 de marzo- que establecían una deducción de 500.000 pesetas por cada persona-año de incremento de promedio de plantilla experimentado respecto de la plantilla media del ejercicio inmediato anterior). 

Así, en el Fundamento Jurídico Segundo de dicha Sentencia, se manifiesta: 

"Por tanto, conforme a la legislación aplicable, a pesar de que los citados (empleados) continúan sin solución de continuidad trabajando en las Notarías respectivas, el traslado del Notario titular produce la extinción de la relación laboral, sin que sea de aplicación el supuesto de sustitución empresarial, nace otra relación laboral distinta cuando se incorpora el Notario sucesor tal y como una reiterada doctrina jurisprudencial enseña... 

Tal y como se recoge en la Sentencia núm. 598/1993, de 23 de Noviembre, Recurso núm. 406/1992, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, (Sala de lo Contencioso-Administrativo) en su Fundamento de derecho PRIMERO: 

"(...)..., la Notaría no es una empresa que se transmita de un Notario a otro (no existe sucesión de empresa como ha reconocido la jurisprudencia de la Sala Sexta del Tribunal Supremo), de forma que cada Notario tiene su propia empresa, sucediéndose tan sólo en el protocolo, pero no en el local, mobiliario etc., ni tampoco en los empleados (en todo caso es el Notario saliente el que debe mantenerlos en su empresa indemnizándoles en el supuesto de despedirlos)".

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