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sábado, 7 de mayo de 2022

El pago total de la renta del arrendamiento de un inmueble, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de resolución arrendataria aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sec. 3ª, de 24 de febrero de 2022, nº 112/2022, rec. 31/2022, declara que el pago total de la renta del arrendamiento de un inmueble, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de resolución arrendataria, y ello, aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta. 

1º) La sentencia apelada estimó la demanda de juicio verbal interpuesta por Raquel frente a la entidad HAMZA MUEBLES, S.L., declarando la resolución del contrato de arrendamiento formalizado el 3.12.2020 sobre el local comercial sito en el número 10 de la Calle Torres de Pontevedra, decretando el desahucio por falta de pago de la renta y desalojo del inmueble, y condenando a la demandada a abonar las mensualidades de septiembre y octubre de 2021 a razón de 1.020 euros cada una, así como las devengables desde el dictado de la sentencia hasta la entrega de la posesión del local, en aplicación de principales arts. 27.1 y 2 a) LAU y 1.124, 1.555 y concordantes CC. 

2º) Constante jurisprudencia considera que el pago total de la renta del arrendamiento de un inmueble, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de resolución arrendataria, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas (Sentencias del TS de 19.12.2008 y 26.03.2009, citadas en Sentencia de esta Sección de 1.02.2018). 

En el caso estudiado la parte arrendataria viene abonando la renta pactada mensual de modo retrasado, de forma habitual y constante, durante toda la duración del contrato, incumpliendo abiertamente lo estipulado en cláusula 5ª del contrato de arrendamiento, así como el contenido de los arts. 1.256, 1.258 y 1.555 CC, operando la solicitada resolución con arreglo a arts. 27 y concordantes LAU. Constatado que a la presentación de la demanda el 1.07.2021 la parte arrendataria adeudaba la mensualidad de junio, poca trascendencia cabe conceder a extemporáneos pagos posteriores, en respeto de principios de seguridad jurídica y litispendencia (art. 410 LEC). 

De hecho, dichos abonos de rentas en el curso del proceso se vienen realizando de forma retrasada, documentándose el pago de la renta de junio el 27.07.2021, y aduciéndose en la alzada la presentación de escrito en fecha posterior a la sentencia justificativo de abonos de las mensualidades de septiembre y octubre -objeto de condena- en fecha 14.10.2021, argumentación que deberá ser ponderada en fase de ejecución.

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