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jueves, 26 de mayo de 2022

Derecho de una pareja de hecho al permiso por matrimonio porque debe tener los mismos beneficios administrativos y jurídicos que una pareja casada incluso aunque el convenio colectivo aplicable no lo recoja expresamente.

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, sec. 1ª, de 7 de abril de 2022, nº 396/2022, rec. 128/2021, reconoce a una trabajadora la licencia establecida en el convenio colectivo por matrimonio al entender, en armonía con la normativa constitucional, que la pareja de hecho, legalmente constituida, debe mantener los mismos beneficios, administrativos y jurídicos, equiparando ambas instituciones, incluso aunque el convenio colectivo aplicable no lo recoja expresamente. 

Dada la obligación constitucional de los poderes públicos de promover las condiciones para que todo individuo goce de igualdad real y efectiva y de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, el TSJ concluye que siendo la pareja de hecho legalmente constituida un nuevo modelo de familia aceptado a nivel social, la misma debe tener el efectivo amparo y protección legal. 

1º) El Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2020, en proceso nº 335/2019, sobre reconocimiento de derechos laborales (licencia por pareja de hecho), por la que se desestimó la demanda formulada por doña Mariola frente a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA, al considerar que la actora y su pareja se inscribieron como parejas de hecho en los Registros de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Yecla y de la Comunidad Autónoma de Murcia, vínculo que no puede equiparase al matrimonio, y el Convenio Colectivo de aplicación solamente autoriza la licencia o permiso en caso de matrimonio, sin que ello suponga discriminación alguna o vulneración del principio de igualdad ante la ley. 

2º) Por la recurrente se alega la no aplicación de la Ley 7/2018, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Ordenanza del Ayuntamiento de Yecla de 7 de abril de 2003, reguladora de la inscripción de parejas de hecho, al entender que dicha normativa da a las parejas de hecho la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, equiparando ambas instituciones. 

Dicha denuncia normativa que debe prosperar ya que el Convenio Colectivo de Trabajo para el Ayuntamiento de Yecla (BORM de 10-08-2001), en el art. 11 que regula "Licencias y permisos", en punto nº 7, dispone: "Serán licencias retribuidas y se concederán permisos por los siguientes casos, debidamente justificados y solicitados con antelación: .....7. En caso de matrimonio, se concederán 18 días" , y no menciona, posiblemente por la fecha del mismo 2001, a las parejas de hecho para que puedan disfrutar de dicha licencia retribuida (contemplado en otros convenios colectivos), o lo que es igual, no se recoge de forma expresa esta nueva situación jurídica. 

Pero la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento demandado, reguladora del Registro de Parejas de Hecho, de 7 de abril de 2003, publicada en 11 de julio de 2003, sí que contempla esta situación mediante la equiparación de las parejas de hecho o uniones no matrimoniales de convivencia a los matrimonios, tanto desde el punto de vista administrativo como jurídico, cuando en su artículo 10 establece los "efectos municipales de la inscripción de las parejas de Hecho en el Registro" en el que se dice: "El Excmo. Ayuntamiento de Yecla dará a todas las parejas de hecho o uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en este Registro la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, salvo que la normativa en vigor disponga lo contrario o exija determinados registros documentales, de hecho o de cualquier otro tipo, a los correspondientes efectos". 

3º) Conclusión. 

En el caso de autos, ninguna normativa dispone lo contrario, ni se exigen otros requisitos documentales, lo único que sucede es que ello no se recoge en el convenio colectivo de manera expresa, pero no lo prohíbe, máxime cuando el artículo 9.2 de la Constitución establece la obligación de los poderes públicos a promover las condiciones necesarias para que todo individuo goce de plenas condiciones de libertad e igualdad efectivas y reales, así como a actuar contra los obstáculos que impidan la plenitud de este derecho, en concordancia con el artículo 1.1 del mismo texto legal, como valor superior del ordenamiento jurídico, así como el artículo 39 de la Constitución artículo 39 de la Constitución dispone que "los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia", siendo la pareja de hecho legalmente constituida un nuevo modelo de familia aceptado a nivel social, por lo que la misma debe tener el efectivo amparo y protección legal, lo que no es ni más ni menos lo que lleva a cabo la mencionada Ordenanza Municipal, la que, sin duda, ampara la libertad y la igualdad de la persona mediante un trato idéntico, basado del mismo modo que el matrimonio en un mismo y común vínculo afectivo y proyecto de vida, lo que vendría a integrar un nuevo modelo de familia, lo que llevaría, como se efectúa por la referida Ordenanza, a que la pareja de hecho, legalmente constituida, debe mantener los mismos beneficios administrativos y jurídicos que el matrimonio, y ello en armonía con la normativa constitucional.

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