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sábado, 11 de septiembre de 2021

Nulidad del juicio por delito leve por haberse omitido dar el derecho a la ultima palabra de los denunciados.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sec. 6ª, de 15 de julio de -2021, nº 303/2021, rec. 616/2021, en un caso de delito leve, declara que el juzgador omitió dar la última palabra a los denunciados, lo que constituye vulneración de garantía constitucional que, con arreglo a la doctrina del Tribunal Constitucional, determina que deba declararse la nulidad del acto del juicio, debiéndose retrotraerse el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de celebración de la vista oral. 

A) Vulneración del derecho a la última palabra. 

El derecho a la última palabra está recogido en el artículo 739 de la LECrim, y más específicamente, en relación con el procedimiento para el juicio sobre delitos leves, en el artículo 969.1 in fine. 

El derecho a la última palabra para los delitos está regulado en el artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dice: 

«Terminadas la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal. Al que contestare afirmativamente, le será concedida la palabra». 

Y el artículo 969.1 de la LECrm establece en los juicios por delitos leves: 

“El juicio será público, dando principio por la lectura de la querella o de la denuncia, si las hubiere, siguiendo a esto el examen de los testigos convocados, y practicándose las demás pruebas que propongan el querellante, el denunciante y el Fiscal, si asistiere, siempre que el Juez las considere admisibles. La querella habrá de reunir los requisitos del artículo 277, salvo que no necesite firma de abogado ni de procurador. Seguidamente, se oirá al acusado, se examinarán los testigos que presente en su descargo y se practicarán las demás pruebas que ofrezca y fueren pertinentes, observándose las prescripciones de esta Ley en cuanto sean aplicables. Acto continuo expondrán de palabra las partes lo que crean conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, hablando primero el Fiscal, si asistiere, después el querellante particular o el denunciante y, por último, el acusado”. 

B) Conforme recoge reciente sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 35/2021, de 18 de febrero, el derecho a la última palabra se integra en el derecho fundamental a la defensa y a la asistencia de letrado (art. 24.2 CE), y en el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE). Su ejercicio es una manifestación de su derecho a la autodefensa, incluido por tanto en aquella cláusula del art. 24.2 CE, que tiene un contenido propio, separable del derecho del acusado a ser oído en interrogatorio. 

Se advierte de la grabación del juicio que el juzgador omitió dar la última palabra a los denunciados, lo que constituye vulneración de garantía constitucional que, con arreglo a la doctrina del Tribunal Constitucional, determina que deba declararse la nulidad del acto del juicio, debiéndose retrotraerse el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de celebración de la vista oral de primera instancia, celebrarse nuevo enjuiciamiento de la causa ante Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza, pero por exigencias del principio de imparcialidad, con nueva composición del órgano judicial. 

Esta decisión hace inviable a esta Magistrada entrar a conocer y resolver del resto de motivos de fondo del recurso de apelación.

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