La sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sec. 1ª, de 24 de
junio de 2021, nº 329/2021, rec. 309/2021, declara el derecho de una trabajadora a
la incapacidad permanente absoluta por padecer migraña crónica, con crisis
diarias, refractarias a tratamiento, la cual le impide la realización de
cualquier actividad laboral.
Sufrir fuertes migrañas puede ser causa de
incapacidad absoluta, si estas no ceden ante ningún tratamiento e impiden al
trabajador cualquier actividad. Según la Asociación Española de Pacientes con
Cefalea (AEPAC), “la migraña crónica es una de las causas frecuentes de
cefalea” (dolor de cabeza).
La incapacidad permanente por migraña
puede ser aceptada por el INSS si se determina que existe gravedad por la
frecuencia e intensidad de las crisis. Esto quiere decir que no siempre que se
diagnostique migraña está garantizado el reconocimiento de una incapacidad
permanente. La responsabilidad principal recaerá en é, quien examinará si el
caso es grave y si se han agotado las vías terapéuticas con los tratamientos
disponibles.
La incapacidad permanente absoluta es el
grado más alto que puede reconocerse por migraña si la continuidad de las
crisis es más elevada. Con migrañas semanales, de varios días de duración entre
el inicio del dolor y la fase de agotamiento. Pero el neurólogo tiene que
especificar que existe una clara limitación derivada de ello, y que el dolor y
los síntomas influyen en las actividades cotidianas y laborales.
A) En la sentencia dictada en la
instancia se desestima la demanda en la que la actora pide que se le declare
afecta de una incapacidad permanente absoluta, para toda profesión u oficio,
frente a la resolución del INSS de fecha 5 de abril de 2021, que le deniega
dicha petición.
El artículo 193 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, define como "incapacidad
permanente" la situación del trabajador que, después de haber estado
sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente,
presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de
determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen
su capacidad laboral, en el bien entendido de que no obstará a tal calificación
la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha
posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
La clasificación por grados de la
incapacidad permanente se efectúa en el artículo 194 LGSS y se hace en función
del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado,
distinguiéndose cuatro grados de incapacidad permanente: incapacidad permanente
parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran
invalidez.
La incapacidad permanente absoluta no se
conecta a la profesión habitual, pues inhabilita al trabajador para toda
profesión u oficio. Aplicar ese concepto legal con estricta literalidad llevaría a no reconocer
este grado de incapacidad, salvo en supuestos excepcionales. Sin embargo, el
Tribunal Supremo aplica una serie de criterios que deben tenerse en cuenta para
la declaración de este grado de incapacidad, que vienen a flexibilizar aquella
declaración legal. Según el Alto Tribunal cabe calificar como incapacitado
permanente absoluto a quien no sea capaz de realizar una actividad profesional
con un mínimo de rendimiento y eficacia, o con un mínimo de profesionalidad. Es
calificable, asimismo, como de incapacidad permanente absoluta la situación del
afectado cuando éste no pueda realizar la mayor parte de las profesiones u
oficios, si el trabajador no puede soportar unos mínimos de dedicación,
diligencia y atención, que son indispensables en el más simple de los oficios y
en la última de las categorías profesionales, sin poner en riesgo su
vida. No estar en condiciones de soportar esos mínimos puede conllevar
la declaración de incapacidad permanente absoluta, ya que, como el TS ha
señalado, "la prestación de un trabajo, por liviano que sea,
incluso sedentario, sólo puede realizarse mediante la asistencia diaria al
lugar de empleo, permanencia en él durante toda la jornada, estar en
condiciones de consumar una tarea, siquiera sea leve, que ha de demandar un
cierto grado de atención, una relación con otras personas y una moderada
actividad física; sin que sea posible pensar que, en el amplio campo de las
actividades laborales, existe alguna en la que no sean exigibles salvo que se
den un verdadero espíritu de sacrificio por parte del trabajador y un grado
intenso de tolerancia en el empresario" (STS 3-2-1986 [RJ 1986,
698]).
B) En el caso que ahora nos ocupa, la
censura jurídica ha de tener acogida, pues el cuadro de dolencias que presenta
la trabajadora, según los hechos probados de la sentencia recurrida, le hacen
merecedora del grado de incapacidad que postula. La actora es
diagnosticada en 2019 de cefalea crónica diaria, en el contexto de migraña
crónica. Fenómenos visuales magañosos, que no han mejorado con Lamotrigina. A
principios de 2020 presenta cefaleas frecuentes, diarias "28 días al
mes", hemicraneales derechas con ulterior extensión holocraneal. Gran
fotofobia y fonofobia. El informe de consulta de neurología el 12/06/2020
dispone que la migraña es refractaria a varios grupos farmacológicos. El
tratamiento aplicado, primera infiltración con Botox. El informe de fecha
13/11/2020 por el que se mantiene el diagnostico principal; En la Anamnesis se
recoge que no ha existido mejoría con la primera infiltración de Botox y como
tratamiento se le pauta una Segunda infiltración con Botox.
En este caso que ahora se somete al
enjuiciamiento de la Sala, la recurrida padece un cuadro clínico integrado por
la migraña crónica, con crisis diarias, 28 días al mes, refractarias a
tratamiento, la cual le impide la realización de cualquier actividad
laboral.
Por tanto, considerando las limitaciones
que produce una cefalea intensa de aparición casi diaria y con los síntomas
descritos, con gran fotofobia y fonofobia, la Sala es de la opinión que tal
situación no es compatible con el desempeño normalizado de cualquier profesión
u oficio con profesionalidad, que exige siempre de una dedicación y continuidad
no pensable en este estado.
www.gonzaleztorresabogados.com
928 244 935
1 comentario:
No es sencillo controlar la migraña crónica, se pueden tomar algunas medidas y cuidar la alimentación u otros hábitos del día a día, pero los que lo sufrimos sabemos que es más sencillo hablar de los posibles tratamientos que hacer algo realmente para aliviar sus síntomas. Gracias por el post y ánimo a todos aquellos que pasan por lo mismo.
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