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jueves, 2 de septiembre de 2021

Incapacidad permanente absoluta por padecer migraña crónica que no cede ante ningún tratamiento e impide al trabajador cualquier actividad.

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sec. 1ª, de 24 de junio de 2021, nº 329/2021, rec. 309/2021, declara el derecho de una trabajadora a la incapacidad permanente absoluta por padecer migraña crónica, con crisis diarias, refractarias a tratamiento, la cual le impide la realización de cualquier actividad laboral. 

Sufrir fuertes migrañas puede ser causa de incapacidad absoluta, si estas no ceden ante ningún tratamiento e impiden al trabajador cualquier actividad. Según la Asociación Española de Pacientes con Cefalea (AEPAC), “la migraña crónica es una de las causas frecuentes de cefalea” (dolor de cabeza).

La incapacidad permanente por migraña puede ser aceptada por el INSS si se determina que existe gravedad por la frecuencia e intensidad de las crisis. Esto quiere decir que no siempre que se diagnostique migraña está garantizado el reconocimiento de una incapacidad permanente. La responsabilidad principal recaerá en é, quien examinará si el caso es grave y si se han agotado las vías terapéuticas con los tratamientos disponibles. 

La incapacidad permanente absoluta es el grado más alto que puede reconocerse por migraña si la continuidad de las crisis es más elevada. Con migrañas semanales, de varios días de duración entre el inicio del dolor y la fase de agotamiento. Pero el neurólogo tiene que especificar que existe una clara limitación derivada de ello, y que el dolor y los síntomas influyen en las actividades cotidianas y laborales. 

A) En la sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda en la que la actora pide que se le declare afecta de una incapacidad permanente absoluta, para toda profesión u oficio, frente a la resolución del INSS de fecha 5 de abril de 2021, que le deniega dicha petición. 

El artículo 193 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, define como "incapacidad permanente" la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, en el bien entendido de que no obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. 

La clasificación por grados de la incapacidad permanente se efectúa en el artículo 194 LGSS y se hace en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, distinguiéndose cuatro grados de incapacidad permanente: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. 

La incapacidad permanente absoluta no se conecta a la profesión habitual, pues inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Aplicar ese concepto legal con estricta literalidad llevaría a no reconocer este grado de incapacidad, salvo en supuestos excepcionales. Sin embargo, el Tribunal Supremo aplica una serie de criterios que deben tenerse en cuenta para la declaración de este grado de incapacidad, que vienen a flexibilizar aquella declaración legal. Según el Alto Tribunal cabe calificar como incapacitado permanente absoluto a quien no sea capaz de realizar una actividad profesional con un mínimo de rendimiento y eficacia, o con un mínimo de profesionalidad. Es calificable, asimismo, como de incapacidad permanente absoluta la situación del afectado cuando éste no pueda realizar la mayor parte de las profesiones u oficios, si el trabajador no puede soportar unos mínimos de dedicación, diligencia y atención, que son indispensables en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales, sin poner en riesgo su vida. No estar en condiciones de soportar esos mínimos puede conllevar la declaración de incapacidad permanente absoluta, ya que, como el TS ha señalado, "la prestación de un trabajo, por liviano que sea, incluso sedentario, sólo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de empleo, permanencia en él durante toda la jornada, estar en condiciones de consumar una tarea, siquiera sea leve, que ha de demandar un cierto grado de atención, una relación con otras personas y una moderada actividad física; sin que sea posible pensar que, en el amplio campo de las actividades laborales, existe alguna en la que no sean exigibles salvo que se den un verdadero espíritu de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia en el empresario" (STS 3-2-1986 [RJ 1986, 698]). 

B) En el caso que ahora nos ocupa, la censura jurídica ha de tener acogida, pues el cuadro de dolencias que presenta la trabajadora, según los hechos probados de la sentencia recurrida, le hacen merecedora del grado de incapacidad que postula. La actora es diagnosticada en 2019 de cefalea crónica diaria, en el contexto de migraña crónica. Fenómenos visuales magañosos, que no han mejorado con Lamotrigina. A principios de 2020 presenta cefaleas frecuentes, diarias "28 días al mes", hemicraneales derechas con ulterior extensión holocraneal. Gran fotofobia y fonofobia. El informe de consulta de neurología el 12/06/2020 dispone que la migraña es refractaria a varios grupos farmacológicos. El tratamiento aplicado, primera infiltración con Botox. El informe de fecha 13/11/2020 por el que se mantiene el diagnostico principal; En la Anamnesis se recoge que no ha existido mejoría con la primera infiltración de Botox y como tratamiento se le pauta una Segunda infiltración con Botox. 

En este caso que ahora se somete al enjuiciamiento de la Sala, la recurrida padece un cuadro clínico integrado por la migraña crónica, con crisis diarias, 28 días al mes, refractarias a tratamiento, la cual le impide la realización de cualquier actividad laboral. 

Por tanto, considerando las limitaciones que produce una cefalea intensa de aparición casi diaria y con los síntomas descritos, con gran fotofobia y fonofobia, la Sala es de la opinión que tal situación no es compatible con el desempeño normalizado de cualquier profesión u oficio con profesionalidad, que exige siempre de una dedicación y continuidad no pensable en este estado.

www.gonzaleztorresabogados.com

928 244 935 




1 comentario:

Roberto Prado dijo...

No es sencillo controlar la migraña crónica, se pueden tomar algunas medidas y cuidar la alimentación u otros hábitos del día a día, pero los que lo sufrimos sabemos que es más sencillo hablar de los posibles tratamientos que hacer algo realmente para aliviar sus síntomas. Gracias por el post y ánimo a todos aquellos que pasan por lo mismo.