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sábado, 18 de septiembre de 2021

La compañía aseguradora no responde de las lesiones sufridas por el conductor del vehículo mal estacionado cuando el vehículo se desplaza hacia atrás y lo atropella cuando recogía objetos del maletero, causándole lesiones cuya indemnización reclama.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sec. 1ª, de 5 de julio de 2021, nº 416/2021, rec. 325/2021, declara que la compañía aseguradora no responde de las lesiones sufridas por el conductor del vehículo mal estacionado cuando el vehículo se desplaza hacia atrás y lo atropella cuando recogía objetos del maletero, causándole lesiones cuya indemnización reclama. 

El estacionamiento o aparcamiento de un vehículo merece la consideración de hecho de la circulación, por extenderse esta situación a cualquiera que derive del uso del vehículo (Sentencia del TS de 6 de febrero de 2012). 

La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente. 

Por ello, el conductor no tiene el carácter de perjudicado por los daños o lesiones sufridos por él en accidente de circulación y que tengan su origen en la conducción de dicho vehículo.

A) Planteamiento del debate. 

1º) En la demanda que ha dado origen al presente proceso don Nicolas ejercita acción de responsabilidad civil extracontractual contra la entidad GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros, por las lesiones sufridas por el demandante el 13 de julio de 2017 en un accidente. 

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda en la suma de 24.565, 83 euros. 

La parte demandada recurre la sentencia alegando: 1) indebida aplicación del artículo 1 LSRCSCVM, por inaplicación del artículo 5.1 LSRCSCVM al ser el demandante el conductor del automóvil. 2) Errónea valoración de la prueba sobre la responsabilidad y causas de siniestro en relación con el artículo 92 Reglamento General Circulación y el artículo 1902 CC. 3) Infracción del artículo 286.4 LEC en relación con los artículos 400 y 401 LEC por la admisión de hecho nuevo, así como de los artículos 269 a 272 LEC y 337 y 338 LEC por admisión de nueva prueba documental y pericial. 4) Indebida aplicación del artículo 20.4 LCS. 

2º) Lesiones sufridas por el conductor del vehículo. 

Es un hecho no controvertido que el día 13 de julio de 2017 don Nicolas conducía el turismo Audi A4 con matrícula GA-…-HT con autorización de su propietaria y que estacionó el mismo en una zona con tierra y hierbas en el margen izquierdo de una pista asfaltada en el Lugar de Casal-Nantes en Sanxenxo. La orografía de dicho lugar presentaba una pequeña rampa ascendente según el sentido de circulación del vehículo. El ahora demandante procedió a coger algo del maletero del automóvil cuando el vehículo se desplazó hacia atrás y lo atropelló, causándole lesiones cuya indemnización reclama en el proceso. 

B) No se discute por las partes que nos hallamos ante un hecho de la circulación, aunque el vehículo se encontrase estacionado; así la STS de 6 de febrero de 2012 precisa "que el estacionamiento o aparcamiento de un vehículo merece la consideración de hecho de la circulación, por extenderse esta situación a cualquiera que derive del uso del vehículo". 

La parte recurrente alega en primer lugar que la acción no puede prosperar por ejercitarse por el propio conductor del vehículo. Hay que partir del hecho de que se plantea reclamación contra la entidad GENERALI como aseguradora de la responsabilidad civil de suscripción obligatoria que amparaba al vehículo causante del siniestro. 

Procede analizar la aplicación e interpretación de los artículos 1 y 5.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM). 

El artículo 1 dispone: 

"1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. 

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos". 

Este precepto establece el principio general de responsabilidad del conductor de un vehículo de motor por los daños causados a terceros, eximiéndose únicamente en caso de culpa de la víctima o de fuerza mayor extraña en la conducción, lo que no incluye los fallos o defectos del vehículo. 

En el supuesto analizado en el presente proceso es el conductor la única persona que resultó lesionada y el artículo 5.1 establece que: 

"La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente". 

Se precisa así que el conductor no tiene el carácter de perjudicado por los daños o lesiones sufridos por él en accidente de circulación y que tengan su origen en la conducción de dicho vehículo, pues el citado artículo 1.1.2 establece los concretos supuestos de exoneración de dicha responsabilidad, entre los que no se encuentran los fallos que pueda presentar el vehículo. 

Los preceptos citados no establecen distinción entre el conductor habitual y el ocasional. 

La STS de 3 de noviembre de 2008 (nº 1021/2008) declara de forma taxativa: "Desde la perspectiva del Derecho de seguros, el seguro de suscripción obligatoria en materia de circulación es una modalidad de seguro de responsabilidad civil, el cual, como tal, contempla el daño originado a un tercero por el responsable y no el daño padecido por el causante ni, en consecuencia, el daño o perjuicio reflejo de él derivado". 

En el Auto de la AP de Madrid sección 14ª, de 11 de noviembre de 2020 al analizar el artículo 5.1 RCSCVM se declara: 

"La interpretación uniforme de dicho precepto, acorde a la naturaleza del seguro obligatorio de vehículos a motor como un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, consiste en aplicar la exclusión de cobertura, para cada entidad aseguradora, al conductor del vehículo por ella asegurado. Y ello con independencia de cuál sea la contribución causal de dicho conductor a la causación del resultado. Pues la inexistencia del deber de indemnizar de la entidad aseguradora al conductor del vehículo por ella asegurado deriva, sin más, de faltar la nota de ajenidad que es característica de los seguros frente a terceros. Dicha ajenidad sólo concurre, para cada compañía aseguradora, respecto de los ocupantes del propio vehículo, o respecto de los conductores u ocupantes de terceros vehículos. 

Ello es así hasta el punto de que las aseguradoras no sólo están exoneradas de indemnizar las lesiones del conductor de su respectivo vehículo, sino incluso de indemnizar a los perjudicados por el fallecimiento de ese conductor. Así venía declarándolo la doctrina de los tribunales, hasta que la posible duda quedó definitivamente despejada mediante la reforma del citado art. 5.1 operada por Ley 21/2007, de 11 de julio, que junto a la exclusión de cobertura de las lesiones del propio conductor, añadió los perjuicios derivados del fallecimiento del propio conductor ". 

En la sentencia del TS de 2 de marzo de 2020 (nº 146/2020) se analiza el ámbito de cobertura del seguro de responsabilidad civil derivado de la circulación de vehículos a motor en un supuesto de reclamación de indemnización por el conductor del vehículo responsable del siniestro, pero en calidad de perjudicado por los daños y perjuicios sufridos en un accidente de circulación en el que fallecieron su cónyuge e hijos como consecuencia de la falta de control del vehículo. 

El Alto Tribunal, con cita de la STS de 1 de abril de 2009 (nº 246/2009), se remite a la STS de 3 de noviembre de 2008 (nº 1023/2008), que dispone: 

"El seguro de suscripción obligatoria cubre, dentro de los límites establecidos, la responsabilidad civil en que pueda incurrir el conductor de un vehículo de motor por los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación (artículos 1 y 2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor). El sujeto asegurado es el conductor y el objeto del aseguramiento los daños que cause, disponiendo el artículo 5.1 que la cobertura del seguro obligatorio no alcanzará a los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado. Lo que cubre, y a lo que se obliga el asegurador, dentro de los límites establecidos, es el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el hecho de la circulación, de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a Derecho (artículo 73 de la Ley del Contrato de Seguro)". 

La Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, dispone en su artículo 12. 1: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo segundo [vehículos robados] el seguro a que se hace referencia en el artículo 3 [seguro de responsabilidad civil relativo a la circulación de vehículos] cubrirá la responsabilidad por daños corporales de todos los ocupantes, con excepción del conductor, derivados de la circulación de un vehículo". Como se afirma en la citada STS de 2 de marzo de 2020 al analizar este precepto, "es decir que queda el conductor expresamente excluido". 

C) CONCLUSION: 

En el presente caso nos hallamos ante un accidente de circulación en el que intervino un único vehículo y la reclamación la plantea el conductor contra la aseguradora del automóvil por las lesiones por él sufridas en el siniestro; sin embargo, tal reclamación no tiene amparo en el seguro de responsabilidad civil que aquella cubre al carecer el demandante de la condición de tercero ajeno a la causación del accidente. 

A la vista de lo expresado debemos estimar el recurso de apelación interpuesto, resultando innecesario analizar las restantes cuestiones planteadas a través del mismo, lo que lleva a revocar la sentencia y desestimar la demanda planteada por el conductor del vehículo.

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