Buscar este blog

miércoles, 8 de septiembre de 2021

La conducta del demandante, tratando de agarrar a su perro a fin de poner fin a la pelea iniciada por el otro animal, no es en sí misma una conducta negligente dadas las circunstancias en las que se produjo.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia, sec. 1ª, de 2 de julio de 2021, nº 323/2021, rec. 300/2021, declara que no existe concurrencia de culpas porque la conducta del demandante, tratando de agarrar a su perro a fin de poner fin a la pelea iniciada por el otro animal, no es en sí misma una conducta negligente dadas las circunstancias en las que se produjo. 

Por eso, la idea de riesgo no puede ser suficiente para afirmar la culpa y con ello la concurrencia causal a la producción negligente del daño sufrido. 

A) La apreciación de concurrencia de culpa de la víctima y porcentaje de esa concurrencia respecto de la responsabilidad en la causación global del siniestro. 

Se cuestiona en el recurso tanto el hecho de haberse apreciado la concurrencia de la conducta de la víctima a la producción del siniestro como el porcentaje de esa atribución, el 50%. 

En la sentencia de instancia, a partir de la prueba testifical practicada, se analiza el comportamiento del demandante ante la situación de riesgo acontecido, exponiéndose que:

"el actor, como propietario de un perro que es, partiendo de que la agresión se produjo al intentar ésta separar a los dos perros, que se encontraban enzarzados en una pelea, debe ser conocedor de las reacciones de dichos animales en una situación como la que se produjo. A la vista de lo anterior, habiéndose acreditado que el mordisco se produjo en el momento en que el actor procedió a agarrar con las manos a su perro, procede determinar el grado de culpa o responsabilidad que concurre en su actuación, en relación al nexo causal y el resultado dañoso. Tal y como se evidencia de la prueba practicada el demandante se colocó voluntariamente en una posición de riesgo objetivo sin adoptar las precauciones precisas para poder evitar una agresión como la que se produjo, asumiendo voluntariamente las consecuencias que de ella podían derivarse (y entre las que no podía descartar la reacción de uno de los animales en su contra); y esa falta de precaución, anteponiendo la seguridad o integridad de su animal a las suyas propias, lo cual no es reprochable pero si determinante en cuanto a su intervención en el hecho dañoso, lo que supone una intervención que ha de ser considerada en la participación del resultado dañoso que aquí se reclama" . 

Afirmada la participación culpable del demandante en la producción del siniestro, la Juez de instancia concluye estableciendo en un 50% en porcentaje de esa contribución. 

Esta conclusión es combatida en el recurso pues se niega que pueda apreciarse negligencia en el actuar del demandante, idea con la que está conforme esta Sala unipersonal que, por ello, entiende debe estimarse en este punto el recurso interpuesto. 

A partir de cómo se describe lo acontecido por la testigo presencial, debe afirmarse que la conducta del demandante, tratando de agarrar a su perro a fin de poner fin a la pelea iniciada por el otro animal, no es en sí misma una conducta negligente dadas las circunstancias en las que se produjo. En consecuencia, si la concurrencia de culpas en la producción del evento dañoso exige precisamente el elemento culpabilístico es evidente que, en este caso, no puede apreciarse pues falta la idea de culpa o negligencia con la que calificar el actuar del demandante. 

Esta actuación es la propia de quien trata de evitar la producción de un daño superior, para su perro o para el contrario, tratando de poner fin al altercado y para ello difícilmente podía exigírsele una conducta distinta a la que llevó a cabo, sujetando a su perro a fin de separarlo del otro. No solo estamos ante una conducta de salvaguardia del bien propio sino también del ajeno y ello mediante un actuar que, aun arriesgado para su integridad, era el único posible. Por eso, la idea de riesgo no puede ser suficiente para afirmar la culpa y con ello la concurrencia causal a la producción negligente del daño sufrido. 

La concurrencia de culpa requiere una valoración negativa entre el comportamiento causante del daño y el requerido por el ordenamiento jurídico, al apartarse aquél de los cánones o estándares de pericia y diligencia que era necesario observar, pues bien, en el presente caso, esa valoración no puede ser negativa pues el demandante al actuar como lo hizo cumplió con los estándares de pericia exigibles por las circunstancias del momento. 

En consecuencia, estimando en este punto el recurso interpuesto debe revocarse la sentencia de instancia en lo que se refiere a la apreciación de concurrencia de culpas, que se suprime. 

B) Cuantía indemnizatoria. 

No existe discusión en cuanto a la indemnización por días de lesión, pero sí respecto de la secuela, en cuanto se reconoce un solo punto y no dos que eran los pedidos; como también se discute el hecho de que nada se haya concedió por la intervención quirúrgica ni el lucro cesante. 

Sin embargo, en lo relativo al punto de secuela que ahora se reclama y al lucro cesante, las razones que expone la Juez de instancia en su fundada sentencia deben ser confirmadas. No así lo relativo a la indemnización por perjuicios personales derivados de la intervención quirúrgica. 

Comenzando por esta última, el art. 140 de la Ley 35/2015 establece que "el perjuicio personal particular que sufre el lesionado por cada intervención quirúrgica a la que se someta se indemniza con una cantidad situada entre el mínimo y el máximo establecido en la tabla 3.B, en atención a las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia”. En esa tabla se establece una indemnización que oscila entre los 400 y los 1.600 euros. 

En el caso presente el derecho indemnizatorio se niega sobre la base de que estamos ante una simple sutura de las heridas sin necesidad de anestesia. Sin embargo, del propio texto del precepto no parece exigirse de forma necesaria la aplicación de anestesia como requisito para valorar la intervención y su correlativo derecho a indemnización. La anestesia es un criterio más para efectuar esa valoración, pero no es condición sine qua non de la misma. Por otra parte, si atendemos a la clasificación de las intervenciones de la organización Médica Colegial, es lo cierto que en el grupo 0 se incluye la sutura de heridas, lo que es consustancial con su inclusión en el concepto de cirugía menor. Por ello, debe reconocer al demandante el derecho a ser indemnizado por el perjuicio personal sufrido por dicha intervención. Obviamente, habrá de serlo en la cuantía mínima, dada la menor trascendencia de la intervención. 

Por el contrario, no procede estimar la impugnación relativa a la negación de indemnización por lucro cesante o a la concesión de un único punto por el perjuicio personal derivado de la lesión. En ambas cuestiones esta Sala está de acuerdo con lo expuesto por la Juez de instancia pues el dolor como perjuicio ya consta valorado en la ampliación del tiempo de estabilización de las heridas y no consta acreditativo de modo suficiente que el demandante haya sufrido una pérdida real de ingresos como consecuencia del periodo de baja laboral que fue consecuencia de las lesiones causadas en el incidente enjuiciado.

www.gonzaleztorresabogados.com

928 244 935




No hay comentarios: