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jueves, 24 de junio de 2021

Sólo puede concederse al atestado valor de auténtico elemento probatorio cuando es reiterado y ratificado en el juicio oral, normalmente mediante la declaración testifical de los agentes de policía firmantes del mismo.

 

A) La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 13ª, de 26 de abril de 2021, nº 275/2021, rec. 184/2020, declara que el atestado policial sobre un accidente de trafico tiene virtualidad probatoria si es reiterado y ratificado en el juicio oral, mediante la declaración testifical de los agentes de policía firmantes del mismo. 

Frente a ello, tiene declarado esta misma Sala, por ejemplo, en su sentencia de fecha 23 de julio de 2019 que "Aunque el atestado equivale, en principio, a una denuncia (art. 297 LECrim), también tiene virtualidad probatoria propia cuando contiene datos objetivos y verificables, que expuestos por los agentes con su firma y rúbrica y con las demás formalidades exigidas por los arts. 292 y 293 LECrim han de ser calificados como declaraciones testificales (STC 22/1988). Es claro que hay partes del atestado, como pueden ser los croquis sobre el terreno y las fotografías en él obtenidas por ejemplo en un accidente de tráfico, entre otras (que sin encajar exactamente en el perímetro de la prueba preconstituida o anticipada pueden ser aprovechables como elementos de juicio coadyuvantes). Ninguna de las enumeradas son practicables directamente en el juicio por ser imposible su reproducción en idénticas circunstancias (Sentencia del TC nº 107/1993 y 201/1989 y Auto del TC nº 637/1987). Así ocurre, con las huellas de frenado y con la localización de los desperfectos en los vehículos implicados en los accidentes de tráfico, por citar un ejemplo en materia de accidentes de tráfico. 

Claro, sólo se le puede conceder valor de auténtico elemento probatorio si es reiterado y ratificado en el juicio oral, normalmente mediante la declaración testifical de los agentes de policía firmantes del mismo (Sentencias del TC 100/85, 101/85, 145/85, 5/89, 182/89, 303/93, 51/95 y 157/95) y el TS en sentencia de 23.1.1987 , ha venido a concretar que cuando se trate de opiniones o informes de los imputados, aunque se les haya instruido de sus derechos y hayan gozado de asistencia letrada, de declaraciones de testigo o de diligencias semejantes, efectivamente no se les puede atribuir por sí solas otro valor que el de mera denuncias; y, como se ha dicho, tiene virtualidad probatoria propia cuando contiene datos objetivos y verificables, pues hay partes del atestado, como pueden ser croquis, planos, huellas, fotografías.., que pueden ser utilizadas como elementos de juicio coadyuvantes siempre que sean introducidos en el juicio oral como pruebas documental a fin de posibilitarse su efectiva contradicción entre las partes (SSTC 107/93, 201/89, 303/93 y 157/95)". 

B) La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 11ª, de 23 de febrero de 2021, nº 126/2021, rec. 892/2019, declara que se presume la exactitud de los datos consignados en un atestado de la policía sobre un accidente de tráfico, sin perjuicio de que las conclusiones extraídas de ellos por la fuerza puedan ser contradichas y contrastadas en el proceso civil, normalmente mediante la llamada al proceso de los funcionarios autorizantes.

En relación a la eficacia probatoria del atestado, tal y como indica la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de fecha 24-4-2020: 

"El valor del atestado policial levantado con ocasión de un accidente de tráfico no es en el orden civil de mera denuncia, sino que se trata de un documento de carácter público, que incorpora, además del reflejo de datos de carácter objetivo únicamente apreciables en los momentos inmediatamente posteriores al accidente, por su escasa persistencia temporal, el informe y opinión autorizadas de quienes, siendo técnicos en la materia por su especial cualificación profesional, actúan movidos por criterios de imparcialidad y de colaboración con los órganos jurisdiccionales en funciones de policía judicial, lo que comporta que se presuma la exactitud de los datos consignados sin perjuicio de que las conclusiones extraídas de ellos por la fuerza puedan ser contradichas y contrastadas en el proceso civil, normalmente mediante la llamada al proceso de los funcionarios autorizantes, tal y como entienden la AP de Cádiz, Sección 8ª, en Sentencia de 13 de julio de 2012 y la AP de Barcelona, Sección 17, en Sentencia de 9 de junio de 2016 , o este propio tribunal en Sentencia de 9 de enero de 2020 , coincidentes con la jurisprudencia imperante el efecto". 

C) La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sec. 6ª, de 15 de febrero de 2021, nº 66/2021, rec. 622/2020, declara que el atestado de los policías sobre un accidente de tráfico  sólo puede concederse valor de auténtico elemento probatorio cuando es reiterado y ratificado en el juicio oral, normalmente mediante la declaración testifical de los agentes de policía firmantes del mismo.

En cuanto al valor del atestado, puesto en entredicho por la parte recurrente debe indicarse, citando por todas, la sentencia de la AP de Valencia, sección 8 del 15 de octubre de 2018, que: 

"Como es sabido hay partes del atestado, como son los croquis sobre el terreno, que, sin encajar exactamente en el perímetro de la prueba preconstituida o anticipada, adquieren todo su valor probatorio una vez quedan ratificadas en el acto del juicio en tanto ninguna de esas apreciaciones pueden ser practicadas directamente en el juicio por ser imposible su reproducción en idénticas. Así ocurre, con las huellas y con la localización de los desperfectos en los vehículos implicados en los accidentes de tráfico, por citar un ejemplo en materia de accidentes de tráfico como es el caso. 

Pues bien, sólo puede concederse al atestado valor de auténtico elemento probatorio cuando es reiterado y ratificado en el juicio oral, normalmente mediante la declaración testifical de los agentes de policía firmantes del mismo (SSTC 100/85, 101/85, 145/85, 5/89, 182/89, 303/93, 51/95 y 157/95).

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